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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2001 (29/12/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 244

TEXTO PAGINA: 157

Pág. 214727 NORMAS LEGALES Lima, sábado 29 de diciembre de 2001 7901.20.00.00 -Aleaciones de cinc 12 7902.00.00.00 Desperdicios y desechos, de cinc. 12 79.03 Polvo y escamillas, de cinc. 7903.10.00.00 -Polvo de condensación 12 7903.90.00.00 -Los demás 12 7904.00.00.00 Barras, perfiles y alambre, de cinc. 12 7905.00.00 Chapas, hojas y tiras, de cinc. -Laminados planos: 7905.00.00.11 --De espesor inferior o igual a 0,65mm. 12 7905.00.00.12 --De espesor superior a 0,65mm. 12 -Los demás: 7905.00.00.91 --Discos, hexágonos, cuya mayor dimensión no exceda de 30mm. 12 7905.00.00.99 --Los demás 12 7906.00.00.00 Tubos y accesorios de tubería (por ejemplo: empalmes [racores], codos, manguitos), de cinc. 12 7907.00 Las demás manufacturas de cinc. 7907.00.10.00 -Canalones, caballetes para tejados, claraboyas y otras manufacturas para la construcción 12 7907.00.90.00 -Las demás 12 Capítulo 80 Estaño y sus manufacturas Nota. 1. En este Capítulo, se entiende por: a) Barras los productos laminados, extrudidos o forjados, sin enrollar, cuya sección transversal, maciza y constante en toda su longitud, tenga forma de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo (incluidos los círculos aplanados y los rectángulos modificados , en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos). Los productos de sección transversal cuadrada, rectangu- lar, triangular o poligonal, pueden tener las aristas redondeadas en toda su longitud. El espesor de los productos de sección transversal rectangular (incluidos los de sección rectangular modificada ) debe ser superior a la décima parte de la anchura. También se consideran barras, los productos de las mismas formas y dimensiones, moldeados, colados o sinterizados, que han recibido, después de su obtención, un trabajo superior a un desbarbado grosero, siempre que este trabajo no confiera a los productos el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte. b) Perfiles los productos laminados, extrudidos, forjados u obtenidos por conformado o plegado, enrollados o sin enrollar, de sección transversal constante en toda su longitud, que no cumplan las definiciones de barras, alambre, chapas, hojas, tiras o tubos. También se consideran perfiles, los productos de las mismas formas, moldeados, colados o sinterizados, que han recibido, después de su obtención, un trabajo superior a un desbarbado grosero, siempre que este trabajo no confiera a los productos el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte. c) Alambre el producto laminado, extrudido o trefilado, enrollado, cuya sección transversal maciza y constante en toda su longitud, tenga forma de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo (incluidos los círculos aplanados y los rectángulos modificados , en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos). Los productos de sección transversal cuadrada, rectangular, triangular o poligonal, pueden tener las aristas redondeadas en toda su longitud. El espesor de los productos de sección transversal rectangular (incluidos los de sección rectangular modificada ) debe ser superior a la décima parte de la anchura. d) Chapas, hojas y tiras los productos planos de espesor constante (excepto los productos en bruto de la partida 80.01), enrollados o sin enrollar, de sección transversal rectan- gular maciza, aunque tengan las aristas redondeadas (incluidos los rectángulos modificados , en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos), que se presenten: - en forma cuadrada o rectangular, de espesor inferior o igual a la décima parte de la anchura, - en forma distinta de la cuadrada o rectangular, de cualquier dimensión, siempre que no tengan el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte. Se clasifican, en particular, en las partidas 80.04 y 80.05, las chapas, hojas y tiras aunque presenten motivos (por ejemplo: acanaladuras, estrías, gofrados, lágrimas, botones, rombos), así como las perforadas, onduladas, pulidas o revestidas, siempre que estos trabajos no les confieran el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte. e) Tubos los productos con un solo hueco cerrado, de sección transversal constante en toda su longitud, en forma de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo, enrollados o sin enrollar y cuyas paredes sean de espesor constante. También se consideran tubos, los productos de sección transversal en forma de cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo, que tengan las aristas redondeadas en toda su longitud, siempre que las secciones transversales interior y exterior tengan la misma forma, la misma disposición y el mismo centro. Los tubos que tengan las secciones transversales citadas anteriormente pueden estar pulidos, revestidos, curvados, roscados, taladrados, estrechados o abocardados, tener forma cónica o estar provistos de bridas, collarines o anillos. Nota de subpartida. 1. En este Capítulo, se entiende por: a) Estaño sin alear el metal con un contenido de estaño superior o igual al 99% en peso, siempre que el contenido de bismuto o de cobre, eventualmente presentes, sea inferior en peso a los límites indicados en el cuadro siguiente: CUADRO - Otros elementos Elemento Contenido límite % en peso Bi Bismuto 0,1 Cu Cobre 0,4Código Designación de la Mercancía A/V