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Pág. 214731 NORMAS LEGALES Lima, sábado 29 de diciembre de 2001 8207.40.00.00 -Utiles de roscar (incluso aterrajar) 12 8207.50.00.00 -Utiles de taladrar 12 8207.60.00.00 -Utiles de escariar o brochar 12 8207.70.00.00 -Utiles de fresar 12 8207.80.00.00 -Utiles de tornear 12 8207.90.00.00 -Los demás útiles intercambiables 12 82.08 Cuchillas y hojas cortantes, para máquinas o aparatos mecánicos. 8208.10.00.00 -Para trabajar metal 12 8208.20.00.00 -Para trabajar madera 12 8208.30.00.00 -Para aparatos de cocina o máquinas de la industria alimentaria 12 8208.40.00.00 -Para máquinas agrícolas, hortícolas o forestales 12 8208.90.00.00 -Las demás 12 8209.00 Plaquitas, varillas, puntas y artículos similares para útiles, sin montar, de cermet. 8209.00.10.00 -De carburos de tungsteno (volframio) 12 8209.00.90.00 -Los demás 12 8210.00 Aparatos mecánicos accionados a mano, de peso inferior o igual a 10 kg, utilizados para preparar, acondicionar o servir alimentos o bebidas. 8210.00.10.00 -Molinillos 12 8210.00.90.00 -Los demás 12 82.11 Cuchillos con hoja cortante o dentada, incluidas las navajas de podar, y sus hojas (excepto los de la partida 82.08). 8211.10.00.00 -Surtidos 12 -Los demás: 8211.91.00.00 --Cuchillos de mesa de hoja fija 12 8211.92.00.00 --Los demás cuchillos de hoja fija 12 8211.93 --Cuchillos, excepto los de hoja fija, incluidas las navajas de podar: 8211.93.10.00 ---De podar y de injertar 12 8211.93.90.00 ---Los demás 12 8211.94 --Hojas: 8211.94.10.00 ---Para cuchillos de mesa 12 8211.94.90.00 ---Las demás 12 8211.95.00.00 --Mangos de metal común 12 82.12 Navajas y máquinas de afeitar y sus hojas (incluidos los esbozos en fleje). 8212.10 -Navajas y máquinas de afeitar: 8212.10.10.00 --Navajas de afeitar 12 8212.10.20.00 --Máquinas de afeitar 12 8212.20.00.00 -Hojas para maquinillas de afeitar, incluidos los esbozos en fleje 12 8212.90.00.00 -Las demás partes 12 8213.00.00.00 Tijeras y sus hojas. 12 82.14 Los demás artículos de cuchillería (por ejemplo: máquinas de cortar el pelo o de esquilar, cuchillas para picar carne, tajaderas de carnicería o cocina y cortapapeles); herramientas y juegos de herramientas de manicura o pedicuro (incluidas las limas para uñas). 8214.10.00.00 -Cortapapeles, abrecartas, raspadores, sacapuntas y sus cuchillas 12 8214.20.00.00 -Herramientas y juegos de herramientas de manicura o de pedicuro (incluidas las limas para uñas) 12 8214.90 -Los demás: 8214.90.10.00 --Máquinas de cortar el pelo o de esquilar 12 8214.90.90.00 --Los demás 12 82.15 Cucharas, tenedores, cucharones, espumaderas, palas para tarta, cuchillos para pescado o mantequilla (manteca), pinzas para azúcar y artículos similares. 8215.10.00.00 -Surtidos que contengan por lo menos un objeto plateado, dorado o platinado 12 8215.20.00.00 -Los demás surtidos 12 -Los demás: 8215.91.00.00 --Plateados, dorados o platinados 12 8215.99.00.00 --Los demás 12 Capítulo 83 Manufacturas diversas de metal común Notas. 1. En este Capítulo, las partes de metal común se clasifican en la partida correspondiente a los artículos a los que pertenecen. Sin embargo, no se consideran partes de manufacturas de este Capítulo, los artículos de fundición, hierro o acero de las partidas 73.12, 73.15, 73.17, 73.18 ó 73.20 ni los mismos artículos de otro metal común (Capítulos 74 a 76 y 78 a 81). 2. En la partida 83.02, se consideran ruedas las que tengan un diámetro (incluido el bandaje, en su caso) inferior o igual a 75 mm o las de mayor diámetro (incluido el bandaje, en su caso) siempre que la anchura de la rueda o del bandaje que se les haya montado sea inferior a 30 mm. Código Designación de la Mercancía A/V 83.01 Candados, cerraduras y cerrojos (de llave, combinación o eléctricos), de metal común; cierres y monturas cierre, con cerradu- ra incorporada, de metal común; llaves de metal común para estos artículos. 8301.10.00.00 -Candados 12 8301.20.00.00 -Cerraduras de los tipos utilizados en vehículos automóviles 12 8301.30.00.00 -Cerraduras de los tipos utilizados en muebles 12 8301.40 -Las demás cerraduras; cerrojos:Código Designación de la Mercancía A/V