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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, sábado 6 de enero de 2001 AÑO XIX - Nº 7502 Pág. 196887Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe CONGRESO DE LA REPÚBLICA Autorizan participación de congresis- ta en la "VI Reunión de Directivas de Comisiones del Parlamento Latinoame- ricano", realizada en Brasil RESOLUCIÓN Nº 052-2000-P/CR Lima, 26 de diciembre de 2000 Vista la comunicación de la Secretaría de Comisiones del Parlamento Latinoamericano, en la que se convoca a los Congresistas integrantes de diversas comisiones de dicho organismo para participar en la "VI Reunión de Directivas de Comisiones del Parlamento Latinoame- ricano", que se realizará en Sao Paulo, Brasil, entre el 8 y 9 de diciembre de 2000; De conformidad con los Artículos 23º, inciso h), 30º, inciso i), 32º y 33º del Reglamento del Congreso de la República; los Acuerdos Nºs. 029-95/MESA-CR, 070-95/ MESA-CR y 002-98-99/MESA-CR; y, Estando a lo acordado por la Mesa Directiva en sesión del 27 de noviembre de 2000; SE RESUELVE: Primero.- Autorizar a la Congresista María Jesús Espinoza Matos, Presidenta de la Comisión de la Juven- tud del Parlamento Latinoamericano, para participar en la "VI Reunión de Directivas de Comisiones del Parla- mento Latinoamericano", que se realizará en Sao Paulo, Brasil, entre el 8 y 9 de diciembre de 2000. Segundo.- Autorizar a la Oficialía Mayor para que, con cargo al Pliego Presupuestal del Congreso de la República, otorgue a la señora Congresista María Jesús Espinoza Matos los siguientes montos: US$ 800,00 por viáticos, US$ 648,42 por pasaje aéreo y US$ 25.00 por impuesto de salida. Tercero.- Otorgar la licencia respectiva a la mencionada Congresista, según lo acordado por el Consejo Directivo. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS FERRERO COSTA Presidente a.i. del Congreso de la República 15613 DECRETOS DE URGENCIA Autorizan a la ONPE aplicar un progra- ma de retiros voluntarios con incentivos DECRETO DE URGENCIA Nº 001-2001 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, es necesario que las elecciones generales convo- cadas para el 8 de abril del 2001 se realicen con transpa- rencia, eficiencia y estricto respeto a la legalidad en armonía con el compromiso del Gobierno de Transición y la voluntad de la Nación; Que, para cumplir con el propósito a que se refiere el considerando anterior es necesario que la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE cuente con los instrumentos administrativos necesarios para renovar el personal admi- nistrativo, dentro del estricto respeto de los derechos labo- rales que la Constitución y la Ley garantizan; Que, en tal sentido es conveniente autorizar a la ONPE a aplicar un programa de retiro voluntario con incentivos y a contratar directamente al nuevo personal que necesite; Que, por tratarse de una medida de materia económica y financiera que permitirá que la ONPE pueda contar con el personal necesario para la realización de las Elecciones Generales del año 2001, existen razones de interés nacional que justifican su expedición en forma inmediata, evitando de esta forma el riesgo inminente de que no se cumpla con realizar las Elecciones del año 2001, ya convocadas; En uso de las facultades conferidas por el inciso 19) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Programa de Retiros Voluntarios Autorízase a la Oficina Nacional de Procesos Electora- les - ONPE a aplicar un programa de retiros voluntarios con incentivos con las siguientes características: a) Se concederá una remuneración y media por cada año de servicios cumplidos, hasta un máximo de siete remuneraciones y media. b) Los trabajadores que se retiren voluntariamente gozando de incentivos no podrán reingresar a laborar en la administración pública bajo ninguna modalidad de contrato o régimen legal, en un plazo de cinco (5) años contados a partir de la fecha de su cese. c) El plazo para acogerse al programa vencerá en la fecha que fije el Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y que no superará el 15 de febrero del 2001. Artículo 2º.- Exoneración de la Ley Nº 26487 y elaboración de nuevo CAP y PAP Exonérese a la Oficina Nacional de Procesos Electora- les de las restricciones establecidas en el Artículo 21º de la Ley Nº 26487, y autorízase a la referida oficina a reformular su Cuadro de Asignación de Personal y su Presupuesto Analítico de Personal. Artículo 3º.- Recursos Autorízase, a la Oficina Nacional de Procesos Electo- rales, para que en un plazo no mayor de 30 días, disponga con cargo al presupuesto aprobado mediante Decreto de Urgen- cia Nº 128-2000 de los recursos necesarios para el cumpli- miento de los fines a que se contrae el presente dispositivo. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas.