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Pág. 196896 NORMAS LEGALES Lima, sábado 6 de enero de 2001 Dirección Nacional de Turismo no ha considerado que en la oportunidad en que presentó su Solicitud de Autoriza- ción Expresa, adjuntó toda la documentación e informa- ción señalada en el Artículo 14º de la Ley Nº 27153, y que igualmente no ha merituado que ha subsanado, en el plazo de ley, todas las observaciones efectuadas por la Adminis- tración a través del Oficio Nº 594-2000-MITINCI/VMT/ DNT; Que, asimismo, indica que la Resolución apelada hace referencia a que parte de los documentos que le fueron requeridos, mediante el citado Oficio, fueron presentados como prueba conjuntamente con su Recurso de Reconsi- deración, lo cual considera evidente debido a que las pruebas ofrecidas servían para aclarar determinadas ob- servaciones; Que, igualmente, opina que la Administración debió comunicarle las deficiencias de su subsanación, y poste- riormente proceder a la evaluación de fondo de la solici- tud, mas no resolver su archivamiento; Que, conforme se aprecia en los actuados, mediante el nombrado Oficio Nº 594-2000-MITINCI/VMT/DNT, la Dirección Nacional de Turismo requirió a la empresa BELAM PERU S.A. diversos requisitos contemplados en el Artículo 14º de la Ley Nº 27153 y en el Artículo 18º de su Reglamento, habiendo cumplido la citada empresa con subsanar, en el plazo de cinco días previsto en el Artículo 19º del citado Reglamento, sólo parte de las observaciones formuladas; Que, en la oportunidad que presentó su Recurso de Reconsideración, la empresa recurrente adjuntó la copia Certificada de la Ficha Nº 53799 del Registro de la Propiedad Inmueble del Callao, con la cual acredita que el señor Jorge Antonio Torreblanca Loza, con quien celebrara el Contrato de Arrendamiento, es el legítimo propietario del inmueble del establecimiento donde se explotarán los juegos de máquinas tragamo- nedas, las declaraciones individualizadas de sus so- cios, las declaraciones de sus socios respecto a su participación en el capital social de otras empresas, el certificado de reconstrucción de sus máquinas, deta- llando el modelo, la marca, el año de fabricación y el año de reconstrucción, la constancia expedida por "Insultex International del Perú S.A.", que acredita que está en trámite la homologación de sus máquinas, el Contrato de Colaboración Empresarial, celebrado el 22 de marzo de 2000, con la empresa "Insultex Inter- national del Perú" y las copias de las facturas de compra de sus máquinas tragamonedas, acreditando su propiedad; Que, en consecuencia, al no haber presentado oportu- namente la empresa recurrente, la totalidad de los requi- sitos establecidos por la Ley Nº 27153 y su respectivo Reglamento, resulta procedente que de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 19º del Reglamento de la Ley Nº 27153, la Dirección Nacional de Turismo, mediante la Resolución Directoral Nº 339-2000-MITINCI/VMT/DNT, confirmada por la Resolución recurrida, haya ordenado que se tenga por no presentada la solicitud de la empresa BELAM PERU S.A. y que se archive el Expediente Nº 002986-2000-MITINCI; Que, sin embargo, queda subsistente el derecho de la referida empresa, para presentar nuevamente la solicitud de autorización para explotar máquinas tragamonedas, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 3º de la Directiva Nº 005-2000-MITINCI/VMT/DNT, aprobada por la Resolución Directoral Nº 845-2000- MITINCI/VMT/DNT; Que, siendo el Viceministro de Turismo la Autoridad Administrativa que resuelve en segunda y última instan- cia todo procedimiento de Autorización vinculado con la Explotación de Juegos de Máquinas Tragamonedas, es de su injerencia adoptar las acciones de ley que correspon- dan; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; y estando a lo dispuesto en la Ley Nº 27153, la Ley Nº 27232 y el Decreto Supremo Nº 001- 2000-ITINCI; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por la Empresa BELAM PERUS.A. contra la Resolución Directoral Nº 538-2000-MITIN- CI/VMT/DNT, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Declárese agotada la vía administrativa en lo que haya sido materia de Apelación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE MIGUEL GAMARRA Viceministro de Turismo 15491 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 121-2000-MITINCI/VMT Lima, 28 de diciembre del 2000 Vistos, el Recurso de Apelación interpuesto por la empresa CORPORACION DE INVERSIONES JOSSY'S S.A. contra la Resolución Directoral Nº 423-2000-MITIN- CI/VMT/DNT, de fecha 2 de agosto de 2000, y el Informe Nº 184-2000-MITINCI/VMT-AJA; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 423-2000- MITINCI/VMT/DNT, resuelve que se tenga por no pre- sentada la Solicitud de la empresa Corporación de Inver- siones Jossy's S.A., sobre Autorización para Explotar Juegos de Máquinas Tragamonedas en la Discoteca ubica- da en el jirón de la Unión Nº 1165 - 102, Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima, ordenando el archivo de la documentación presentada en el Expediente Nº 00446-2000-MITINCI; Que, el 16 de octubre del año en curso, la empresa recurrente interpone Recurso de Apelación contra la citada Resolución, manifestando en su descargo que en la fecha en que le fue remitido el Oficio Nº 229-2000- MITINCI/VMT/DNT, solicitándole la subsanación a las observaciones recaídas en su solicitud, no se encontra- ban en el Texto Unico de Procedimientos Administrati- vos -TUPA- los requisitos establecidos en la Ley Nº 27153; Que, asimismo, señala que conforme a lo estableci- do en el Artículo 23º del Decreto Legislativo Nº 757, la Administración sólo estaba facultada para exigirle el cumplimiento de los procedimientos administrativos establecidos en el TUPA, por lo que considera que no se le puede sancionar por no cumplir con el reque- rimiento de la documentación que no constaba en el mismo, y que la ley prohíbe exigir bajo responsabili- dad; Que, la Primera Disposición Transitoria del Regla- mento de la Ley Nº 27153, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI, establece que las empre- sas que explotaban juegos de casino o máquinas traga- monedas de acuerdo a las disposiciones legales existen- tes con anterioridad a la vigencia de la Ley Nº 27153, a fin de obtener la Autorización Expresa, debían presen- tar, ante la Dirección Nacional de Turismo, una solici- tud incluyendo la documentación establecida en el Ar- tículo 14º de la Ley Nº 27153 y en el Artículo 18º de dicho Reglamento; Que, la Segunda Disposición Transitoria de la Ley Nº 27153, modificada por el Artículo 2º de la Ley Nº 27232, establece un régimen de excepción aplicable a los titula- res de salas de bingo y discotecas que a la fecha de su publicación, es decir, al 9 de julio de 1999, contasen con Autorización para la Explotación de Máquinas Tragamo- nedas, la cual podía ser renovada hasta el 29 de febrero de 2000 y por un plazo que no excederá del 31 de diciembre de 2002; Que, según consta en los actuados, las observaciones recaídas en el Expediente Nº 00446-2000-MITINCI fue- ron notificadas a la empresa recurrente a través del Oficio Nº 229-2000-MITINCI/VMT/DNT, el 16 de febrero del presente año, otorgándosele un plazo de cinco días para subsanarlas, habiendo presentado la empresa recurrente el 23 de febrero de 2000, parte de la documentación que le fuera requerida; Que, la exigencia de cumplir los requisitos estableci- dos en la Ley Nº 27153 y su Reglamento, se efectúo en