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Pág. 196895 NORMAS LEGALES Lima, sábado 6 de enero de 2001 MITINCI Declaran infundada apelación contra resolución referida a solicitud de autori- zación para explotar juegos de máqui- nas tragamonedas RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 119-2000-MITINCI/VMT Lima, 26 de diciembre del 2000 Vistos, el Recurso de Apelación interpuesto por la empresa INVERSIONES PRETEL'S S.A. contra la Reso- lución Directoral Nº 857-2000-MITINCI/VMT/DNT, de fecha 24 de octubre de 2000, y el Informe Nº 181-2000- MITINCI/VMT-AJA; CONSIDERANDO: Que, la Resolución Directoral Nº 857-2000-MITINCI/ VMT/DNT, resuelve tener por no presentada la Solicitud de la empresa Inversiones Pretel's S.A. sobre Autoriza- ción Expresa para Explotar Juegos de Máquinas Traga- monedas, en la Sala de Bingo ubicada en la Av. Nicolás Ayllón Nº 1138, distrito de San Luis, provincia y departa- mento de Lima, al no estar comprendida en el régimen de excepción previsto en la Segunda Disposición Transitoria de la Ley Nº 27153, modificada por el Artículo 2º de la Ley Nº 27232; Que, con fecha 14 de noviembre del año en curso, la empresa recurrente interpone Recurso de Apelación con- tra la citada Resolución, manifestando en su descargo que se desprende de la Segunda Disposición Transitoria de la Ley Nº 27153, que la actividad de máquinas tragamone- das en discotecas y bingos quedará prohibida a partir del 1 enero del año 2003; Que, por tal motivo, considera que la Resolución recu- rrida le otorga un evidente trato discriminatorio respecto a los demás bingos y discotecas que cuentan con Autoriza- ción para desarrollar la actividad de tragamonedas, lo cual es posible por cuanto dicha actividad no está prohibi- da por ley; Que, asimismo, señala que la referida Resolución ha sido expedida contrariando lo dispuesto en el Artículo 19º del Reglamento de la Ley Nº 27153, toda vez que la Administración no le ha otorgado el plazo de cinco días para la respectiva subsanación, incurriendo de esta forma en la causal de nulidad prevista en el inciso b) del Artículo 43º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decre- to Supremo Nº 02-94-JUS; Que, la Primera Disposición Transitoria del Regla- mento de la Ley Nº 27153, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI, dispone que las empre- sas que explotaban juegos de casino o máquinas tragamonedas de acuerdo a las disposiciones legales existentes con anterioridad a la vigencia de la Ley Nº 27153, a fin de obtener la Autorización Expresa, debían presentar, ante la Dirección Nacional de Turismo, una solicitud incluyendo la documentación establecida en el Artículo 14º de la Ley Nº 27153 y en el Artículo 18º de dicho Reglamento; Que, la Segunda Disposición Transitoria de la Ley Nº 27153, modificada por el Artículo 2º de la Ley Nº 27232, establece un régimen de excepción aplicable a los titula- res de salas de bingo y discotecas que a la fecha de su publicación, es decir, al 9 de julio de 1999, contasen con Autorización para la Explotación de Máquinas Tragamo- nedas, la cual podía ser renovada hasta el 29 de febrero de 2000 y por un plazo que no excederá del 31 de diciembre de 2002; Que, sin embargo, conforme se aprecia en los actua- dos, la empresa Inversiones Pretel's S.A. presentó, el 16 de octubre de 2000, la respectiva solicitud de Autorización para Uso y Explotación de Máquinas Tragamonedas en su Sala de Bingo, al amparo del Derecho de Petición estable- cido en el Artículo 2º, numeral 20) de la Constitución Política del Perú, del Decreto Legislativo Nº 757 y Normas Reglamentarias, así como del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS y de la Ley de Simplificación Administrativa y su Reglamento; Que, en consecuencia, debido a la referida presenta- ción extemporánea, resulta procedente que sin otorgar el plazo de subsanación a que se refiere el Artículo 19º del Reglamento de la Ley Nº 27153, la Dirección Nacional de Turismo, mediante la Resolución recurrida, haya resuelto tener por no presentada la solicitud de Autorización Expresa de la citada empresa, no siendo atendibles los argumentos expuestos por la empresa recurrente en su Apelación; Que, siendo el Viceministro de Turismo la Autoridad Administrativa que resuelve en segunda y última instan- cia todo procedimiento de Autorización vinculada con la Explotación de Juegos de Máquinas Tragamonedas, es de su injerencia adoptar las acciones de ley que correspon- dan; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Gene- rales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; y estando a lo dispues- to en la Ley Nº 27153, la Ley Nº 27232, el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI y el Decreto Supremo Nº 004-2000-ITINCI; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por la Empresa INVERSIO- NES PRETEL'S S.A. contra la Resolución Directoral Nº 857-2000-MITINCI/VMT/DNT, por las razones ex- puestas en la parte considerativa de la presente Reso- lución. Artículo 2º.- Declárese agotada la vía administrativa en lo que haya sido materia de Apelación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE MIGUEL GAMARRA Viceministro de Turismo 15483 Declaran infundadas apelaciones con- tra resoluciones referidas a solicitudes de autorización para explotar juegos de máquinas tragamonedas RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 120-2000-MITINCI/VMT Lima, 28 de diciembre del 2000 Vistos, el Recurso de Apelación interpuesto por la empresa BELAM PERU S.A. contra la Resolución Direc- toral Nº 538-2000-MITINCI/VMT/DNT, de fecha 23 de agosto de 2000, y el Informe Nº 183-2000-MITINCI/VMT- AJA; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 538-2000- MITINCI/VMT/DNT, se declaró infundado el Recurso de Reconsideración interpuesto contra la Resolución Directoral Nº 339-2000-MITINCI/VMT/DNT, que re- suelve tener por no presentada la Solicitud de la empre- sa BELAM PERU S.A. sobre Autorización Expresa para Explotar Juegos de Máquinas Tragamonedas en la sala de bingo ubicada en la Avda. Sáenz Peña Nº 502 - 506, Callao, al no haber cumplido con subsanar las observaciones formuladas por la Dirección Nacional de Turismo en el plazo señalado en el Artículo 19º del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por el Decre- to Supremo Nº 001-2000-ITINCI; ordenando el archivo de la documentación presentada en el Expediente Nº 002986-2000-MITINCI; Que, con fecha 11 de setiembre del presente año, la empresa BELAM PERU S.A. interpone Recurso de Ape- lación contra la Resolución Directoral Nº 538-2000-MI- TINCI/VMT/DNT, manifestando en su descargo que la