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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ENERO DEL AÑO 2001 (06/01/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 3

Pág. 196889 NORMAS LEGALES Lima, sábado 6 de enero de 2001 De conformidad con lo establecido por el Artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 128-2000 y el Artículo 15º de la Ley Nº 27209, Ley de Gestión Presupuestaria del Estado; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros DECRETA: Artículo 1º .- Autorízase una operación de Transferen- cias de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2001, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 909, con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordina- rios, hasta por la suma de UN MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS NO- VENTA Y OCHO MIL SESENTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 599 998 064,00), a fin de cumplir con las disposiciones establecidas en el Decreto de Urgencia N°128-2000, conforme al detalle siguiente: (EN NUEVOS SOLES) DE LA: SECCION PRIMERA GOBIERNO CENTRAL 961 844 025,00 SECCION SEGUNDA INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS 638 154 039,00 ———————— TOTAL 1 599 998 064,00 ============== A LA: SECCION PRIMERA GOBIERNO CENTRAL PLIEGO 009 :Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 :Administración General FUNCION 03 :Administración y Planeamiento PROGRAMA 006 :Planeamiento Gubernamental SUBPROGRAMA 0019 :Planeamiento Presupuestario, Financiero y Contable ACTIVIDAD 00010 :Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público (EN NUEVOS SOLES) CATEGORIA DEL GASTO 5GASTOS CORRIENTES 0 Reserva de Contingencia -Menor Ejecución Presupuestal 1 276 000 000,00 -Para ser adicionado a la Reserva de Contingencia del Decreto Legislativo N° 909 323 998 064,00 ———————— TOTAL 1 599 998 064,00 ============== Los Pliegos habilitadores en la Sección Primera y Sección Segunda del presente artículo son detallados en los Anexos Nos. 1 y 1A conformantes de la presente norma legal. Artículo 2º.- El monto de S/.1 276 000 000,00 (UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MILLONES Y 00/ 100 NUEVOS SOLES), señalado como Menor Ejecución Presupuestal en el artículo precedente, constituye el ajuste al presupuesto aprobado por el Decreto Legislativo Nº 909, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2001, para mantener el equilibrio fiscal a que se refiere el Decreto de Urgencia Nº 128-2000. El monto referido en el párrafo anterior, no podrá ser utilizado por ninguna entidad del Sector Público por carecer del financiamiento correspondiente, de conformi- dad con el Artículo 78º de la Constitución Política del Perú, y la Norma I del Título Preliminar de la Ley Nº 27209, Ley de Gestión Presupuestaria del Estado. Artículo 3º.- Con el objeto de adecuar las Asignacio- nes Presupuestales aprobadas en el Decreto Legislativo N° 909, respecto a la Asignación para la Ejecución Presu- puestaria establecida en el numeral 3.3. del Artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 128-2000, autorízase Transfe- rencias de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2001, por la suma de CUATROCIEN- TOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIEN- TOS OCHENTA Y NUEVE MIL CIENTO NOVENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 449 989 192,00) conforme al siguiente detalle:DE LA: SECCION PRIMERA GOBIERNO CENTRAL PLIEGO 009 :Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 :Administración General FUNCION 03 :Administración y Planeamiento PROGRAMA 006 :Planeamiento Gubernamental SUBPROGRAMA 0019 :Planeamiento Presupuestario, Financiero y Contable ACTIVIDAD 00010 :Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 00 :RECURSOS ORDINARIOS (EN NUEVOS SOLES) CATEGORIA DEL GASTO 5GASTOS CORRIENTES 0 Reserva de Contingencia 449 989 192,00 ——————— TOTAL 449 989 192,00 ============ A LA: SECCION PRIMERA GOBIERNO CENTRAL 251 408 106,00 SECCION SEGUNDA INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS 198 581 086,00 ——————— TOTAL 449 989 192,00 ============ Los Pliegos y Grupos Genéricos de Gasto habilitados en la Sección Primera y Sección Segunda del presente artículo son detallados en los Anexos Nos. 2 y 2A confor- mantes de la presente norma legal. Artículo 4º.- Los Titulares de Pliego aprueban me- diante Resolución la desagregación de los recursos habi- litadores y habilitados, dentro de los (5) días de la vigencia del presente Dispositivo Legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (5) días de aprobada a los Organismos señalados en el Artículo 5º del Decreto Legis- lativo Nº 909 – Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2001. Artículo 5º.- La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces de los Pliegos comprendidos en los Artículos 1º y 3º del presente Decreto Supremo, solicitarán a la Direc- ción Nacional del Presupuesto Público, de ser necesario, las codificaciones que se requieran para la adecuada aplicación del presente dispositivo. Artículo 6º. - La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces de los Pliegos instruye(n) a la(s) Unidad(es) Ejecutora(s) para que elabore(n) las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requie- ran, como consecuencia de lo dispuesto en los artículos precedentes. Artículo 7º.- En aplicación de la Unica Disposición Transitoria del Decreto de Urgencia N° 128-2000, exonére- se al Jurado Nacional de Elecciones, a la Oficina Nacional de Procesos Electorales y al Registro Nacional de Identifi- cación y Estado Civil de las normas de Racionalidad y Límites en el Gasto Público establecidas en el inciso a) del numeral 6.3 del Artículo 6º y Artículo 7º del Decreto de Urgencia antes citado, para contratar personal y adquirir bienes y servicios que demande la organización y el desa- rrollo del Proceso de Elecciones Generales del año 2001. Artículo 8°. - El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de enero del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas