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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ENERO DEL AÑO 2001 (06/01/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 2

Pág. 196888 NORMAS LEGALES Lima, sábado 6 de enero de 2001 Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de enero del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 15634 Autorizan al Banco de la Nación emitir fianza bancaria a favor de Construçöes e Comercio Camargo Correa S.A. a fin de interponer recurso de anulación sobre parte de laudo arbitral DECRETO DE URGENCIA Nº 002-2001 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, con fecha 6 de diciembre de 2000, se expidió un laudo arbitral que ordena al Ministerio de Transportes, Comunica- ciones, Vivienda y Construcción - Proyecto Especial Rehabi- litación Infraestructura de Transporte - PRT - PERT pagar la suma de US$ 5 609 875,53 (cinco millones seiscientos nueve mil ochocientos setenta y cinco y 53/100 Dólares de los Estados Unidos de América), monto que no incluye el Impuesto General a las Ventas - IGV, a favor de la firma demandante Construçöes e Comercio Camargo Correa S.A.; Que, parte del referido Laudo sería nulo al amparo de lo dispuesto por el Artículo 73º de la Ley Nº 26572, Ley General de Arbitraje, siendo requisito de admisibilidad del Recurso de Anulación, de conformidad con lo dispues- to por el inciso 4) del Artículo 72º de dicha Ley, presentar fianza solidaria a favor de la parte vencedora si se hubiera dispuesto en el reglamento de la institución arbitral a la que las partes hubieran sometido la controversia; Que, en tal sentido, es necesario contar con una carta fianza hasta por la suma de US$ 4 751 902,44 (cuatro millones setecientos cincuentiún mil novecientos dos y 44/ 100 dólares de los Estados Unidos de América) a fin de dar cumplimiento al requisito de admisibilidad del Recurso de Anulación que se interpondrá sobre parte del Laudo Arbitral de 6 de diciembre de 2000, conforme a la norma- tividad antes descrita; Que, mediante Decreto Supremo Nº 07-94-EF, se apro- bó el Estatuto del Banco de la Nación, cuyas normas regulan sus funciones en virtud a lo establecido en el párrafo segundo de la Tercera Disposición Final y Com- plementaria de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 11º de su Estatuto, el Banco de la Nación se encuentra impedido de realizar cualquier otro tipo de operación bancaria o de intermediación distinta a las previstas en dicho texto; Que, es necesario dictar normas de carácter extraordi- nario que permitan al Banco de la Nación otorgar la garantía bancaria que se requiere a fin de salvaguardar los intereses del Estado y por ende a prevenir situaciones con efectos negativos para el desarrollo económico; En uso de las facultades conferidas por el inciso 19) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto Autorízase al Banco de la Nación a emitir una Fianza Bancaria hasta por la suma de US$ 4 751 902,44 (cuatromillones setecientos cincuentiún mil novecientos dos y 44/100 dólares de los Estados Unidos de América) a favor de Construçöes e Comercio Camargo Correa S.A., para los efectos a que se contrae la parte considerativa del presente Decreto de Urgencia. Los costos que demande su emisión serán con cargo al pliego del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción. Artículo 2º.- Autorización al Banco de la Nación Facúltese al Banco de la Nación a debitar la Cuenta Principal de la Dirección General del Tesoro Público en el caso de llevarse a efecto la ejecución de la Fianza Bancaria a que se refiere el artículo precedente, la misma que deberá afectarse al Presupuesto Institucional del Minis- terio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Cons- trucción a través de los procedimientos y normatividad presupuestaria correspondiente. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por los Ministros de Economía y Finanzas y de Transportes, Comuni- caciones, Vivienda y Construcción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de enero del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas LUIS ORTEGA NAVARRETE Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 15635 ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan operación de transferencia de partidas en el Presupuesto del Sec- tor Público para el año 2001, a fin de cumplir con disposiciones estableci- das en el D.U. Nº 128-2000 DECRETO SUPREMO Nº 002-2001-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 909, se aprobó la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2001; Que, a través del Decreto de Urgencia Nº 128-2000 se establecieron disposiciones presupuestales y administra- tivas orientadas a racionalizar y fijar límites en el gasto para el año fiscal 2001 en el marco de la disciplina fiscal; Que, el citado Decreto de Urgencia, ha facultado al Poder Ejecutivo para que mediante Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, efectúe las Transferencias de Partidas presupuestarias necesa- rias para adecuar las asignaciones aprobadas por el De- creto Legislativo Nº 909 a los límites de gasto establecidos en el Decreto de Urgencia N° 128-2000; Que, en consecuencia, es necesario aprobar Transfe- rencias de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2001 aprobado mediante Decreto Legis- lativo Nº 909;