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Pág. 196912 NORMAS LEGALES Lima, sábado 6 de enero de 2001 Que, entre los adelantos en efectivo y valorizaciones se desembolsó la suma de S/. 141 135,43, de la cual S/. 35 879.34 equivale a pagos adicionales que no contaron con la aprobación del Municipio ni de la Contraloría General de la República; de acuerdo al Informe Pericial se estable- ció que el valor de lo ejecutado en obra ascendió a S/. 87 963,04, lo que comparado con el monto total abonado de S/ . 141 135,43 da un mayor pago de S/. 53 172,39, tampoco se efectuaron descuentos para constituir el Fondo de Garantía ni se aplicaron penalidades por el incumplimiento de entrega en el plazo fijado de 120 días, habiéndose efectuado la obra en 383 días hasta el 11.Set.95; Que, el Departamento de Arquitectura del Instituto Nacional de Cultura, en su Informe de 25.MAY.95 manifestó que de la inspección ocular efectuada a la citada obra le presentaron copias de planos con el sello del Instituto Nacional de Cultura con la palabra Aprobados, informando que estos planos eran los mismos que dicho Instituto selló como Rechazados; todo lo cual constituye indicios razona- bles de la comisión de los Delitos de Concusión, Peculado y Contra la Fe Pública, previstos y penados en los Artículos 384º, 387º y 427º del Código Penal respectivamente; Que, para los trabajos de "Confección Cercos Perimétricos de los Jardines de la Plaza de Armas de Santiago de Chuco" y sin intervención del Órgano de Abastecimientos, el Alcalde del Municipio contrató con fecha 16.OCT.95 los servicios de la empresa Factoría Rodríguez por un monto de S/. 51 604,00, la misma que al igual de otras dos empresas comprendidas en el proceso de adjudicación directa, no se encontraban inscritas en el Registro de Sociedades Mercantiles de la Oficina Regis- tral Regional de La Libertad, ni figuraban en el Registro Único de Contribuyentes las empresas cotizantes en dicho proceso: Estructuras Metálicas y Fabrimeca; a la empresa contratada se le abonó en la misma fecha de suscripción del contrato, el 50% del monto pactado (S/. 25 801,75) incumpliendo con el trabajo en el plazo fijado de 90 días, por lo que se resolvió el contrato, siendo el avance del trabajo ejecutado menor al 50% de lo concertado (124,89 de los 368,89 metros lineales) habien- do un pago en exceso a favor del proveedor de S/. 8 332,14. Adicionalmente se ha verificado una sobrevaluación en per- juicio del Municipio por S/. 10 590,15; todo lo cual constituye indicios razonables de la comisión de los Delitos de Concusión, Peculado y Contra la Fe Pública, previstos y penados en los Artículos 384º, 387º y 427º del Código Penal, respectivamente; Que, para los trabajos de reparación y mantenimiento de la retroexcavadora "Guria" y sin la intervención del Órgano de Abastecimiento, el Alcalde del Municipio mencionado contrató por un monto de US$ 6 700,00 los servicios de la Empresa Tracomsa con fecha 14.ABR.94 y en el mismo día se abonó a dicha empresa el 90% del monto contratado (US$ 6 030,00 equivalente a S/. 13 205,70) sin exigirse la presen- tación de Carta Fianza, razón por la cual el Municipio no pudo resarcirse ante el incumplimiento contractual del proveedor. Para la reparación mencionada se contrató otro proveedor, gastándose en repuestos y otros la suma de S/. 38 743,77, respecto a lo cual el Alcalde de esa gestión, no adoptó ninguna acción legal contra la mencionada Empresa, todo lo cual constituye indicios razonables de la comisión del delito de Concusión y Peculado, tipificado y penado en los Artículos 384º y 387º del Código Penal; Que, el Alcalde, Teniente Alcalde y Tesorero, durante los ejercicios presupuestales de 1994 y 1995, giraron cheques por un total de S/. 423 636,84, para diversos gastos, incluidos viáticos, no existiendo documentación sustentatoria de los gastos realizados ni el sustento del uso de los recursos, a pesar de las cartas notariales que les cursó la administración edil siguiente, situación semejante se presentó en la admi- nistración de los Fondos de las Municipalidades Distritales de Mollebamba y Mollepata que estuvo a cargo de la Muni- cipalidad Provincial de Santiago de Chuco, por mandato de las Leyes números 25388 y 25986, Leyes de Presupuesto del Sector Público para 1992 y 1993, existiendo giros de fondo por un importe de S/. 34 856,10 y S/. 147 692,17 respectiva- mente, que carecen de la documentación que sustente el uso de dichos fondos desconociéndose el destino de los mismos; todo lo cual constituye indicios razonables de la comisión del Delito de Peculado, previsto y penado en el Artículo 387 del Código Penal; Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 19º inciso f) de la Ley del Sistema Nacional de Control, Decreto Ley Nº 26162, en los casos de comprobarse la existencia de daño económico o indicios razonables de la comisión de delito durante la acción de control, es deber de la Contraloría General de la República disponer elinicio de las acciones judiciales respectivas. En tal senti- do, se hace necesario autorizar al señor Procurador Públi- co a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que dé inicio a las acciones legales contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos; y, De conformidad con el Artículo 19º, inciso f), del Decreto Ley Nº 26162, Ley del Sistema Nacional de Control y el Decreto Ley Nº 17537 y su modificatoria el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y represen- tación del Estado, inicie las acciones judiciales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables com- prendidos en el Informe de Vistos, remitiéndole para el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARMEN HIGAONNA DE GUERRA Contralora General de la República 15608 J N E Aprueban Texto Unico de Procedimien- tos Administrativos del Jurado Nacio- nal de Elecciones RESOLUCIÓN Nº 011-2001-JNE Lima, 4 de enero de 2001 CONSIDERANDO: Que por mandato de lo dispuesto en el Decreto Legis- lativo Nº 757 y el D.S. Nº 094-92-PCM, todas las entidades de la Administración Pública están obligadas a aprobar sus correspondientes Textos Únicos de Procedimientos Administrativos con la finalidad de unificar, reducir y simplificar sus procedimientos; Que el Jurado Nacional de Elecciones es un organismo constitucional autónomo en virtud de lo dispuesto por los Artículos 176º y 177º de la Constitución Política del Perú; Que, de conformidad con lo dispuesto por el inciso 3) del Artículo 178º de la Constitución Política del Perú, compete al Jurado Nacional de Elecciones velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políti- cas y demás disposiciones referidas a materia electoral; Que el Artículo 178º, inciso 6), de la Constitución establece que compete al Jurado Nacional de Elecciones las demás atribuciones señaladas por ley; Que el Artículo 5º, inciso L), de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486, establece que son funciones del Jurado Nacional de Elecciones dictar las resoluciones y la reglamentación necesarias para su fun- cionamiento; Por estas consideraciones el Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones y con la finalidad de regular, unificar, reducir y simplificar sus procedimientos; RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar el Texto Único de Procedi- mientos Administrativos del Jurado Nacional de Eleccio- nes, detallado en el Anexo A que forma parte de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ–PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General.