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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ENERO DEL AÑO 2001 (06/01/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 24

Pág. 196910 NORMAS LEGALES Lima, sábado 6 de enero de 2001 Distrital de Control de la Magistratura, Oficina de Ima- gen y Oficina de Administración. Regístrese, publíquese y cúmplase. MANUEL JESUS MIRANDA CANALES Presidente de la Corte Superior de Justicia del Cono Norte 15576 Designan Vocal Provisional de la Sala Especializada en lo Civil de la Corte Superior de Justicia del Cono Norte de Lima RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 03-2001-P-CSJCN/PJ Independencia, tres de enero del dos mil uno. VISTA: La Solicitud presentada por el doctor Jacobo Romero Quispe y la Resolución Administrativa Nº 026-2000-CT- PJ, expedida por el Consejo Transitorio del Poder Judi- cial, de fecha veintinueve de diciembre del año en curso; y, CONSIDERANDO: Mediante el documento presentado por el doctor Jaco- bo Romero Quispe, en su calidad de Juez Titular, solicita su incorporación y designación a una Sala de esta Corte Superior de Justicia. Por Resolución de Vista, el Consejo Transitorio del Poder Judicial deja sin efecto la Resolución Administra- tiva número trescientos noventinueve - CME -PJ, su fecha veintitrés de junio de mil novecientos noventitrés, retornando los órganos jurisdiccionales especializados en Derecho Público, Contencioso Administrativo y Previsio- nal, de primera y segunda instancia, en las mismas condi- ciones de materia, competencia y modalidad de trabajo que vienen actuando, a la dependencia funcional, jurisdic- cional y administrativa de la Corte Superior de Justicia de Lima. De otro lado, por Oficio número doscientos cinco - noventinueve -SCS-CS, el doctor Jorge Buendía Gutié- rrez, Presidente de la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema, pone en conocimiento de este Despacho el destaque del señor doctor Jacobo Romero Quispe, Vocal integrante de la Sala Civil, a la Corte Superior de Justicia de Lima, donde integraría la Sala Corporativa Transito- ria Especializada en lo Contencioso Administrativo, órga- no dependiente de la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República. Sin embargo, al haberse dejado sin efecto la resolución que otorgó facultades a la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia para dictar lineamientos relacionados al funcionamiento de órganos jurisdicciona- les, el Magistrado en mención deberá ser reincorporado a esta Corte Superior de Justicia. Por ello, en uso de las atribuciones conferidas al suscrito por los incisos tres y nueve del Artículo noventa de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Presidencia, RESUELVE: Primero.- REINCORPORAR al doctor JACOBO ROMERO QUISPE, como Juez Titular de la Corte Supe- rior de Justicia del Cono Norte de Lima, quien ejercerá sus funciones investidas por ley a partir de la fecha. Segundo.- PROMOVER al doctor JACOBO ROME- RO QUISPE, como Vocal Provisional de la Sala Especia- lizada en lo Civil, a partir de la fecha indicada. Tercero.- DAR POR CONCLUIDA a partir de la fecha, la designación del doctor Jorge Guillermo Gutie- rrez Tudela, como Vocal Suplente de la citada Sala, contenida en la Resolución Administrativa número cero uno - dos mil uno - CSJCN/PJ.Cuarto.- DISPONER que a partir de la fecha la Sala Especializada en lo Civil queda conformada de la siguien- te manera: doctor Luis Homero Santillan Salazar (Presi- dente), Rosa María Catacora Villasante, Jacobo Romero Quispe y Jorge Luis Cuya Lavy. Quinto.- COMUNICAR la presente resolución al Consejo Transitorio del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Suprema, OCMA, Gerencia General, Super- visión de Personal, Fiscalía Superior Decana del Distri- to Judicial del Cono Norte, Dependencias Judiciales de esta Corte, ODICMA y a la Oficina de Administración Distrital. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. MANUEL JESUS MIRANDA CANALES Presidente de la Corte Superior de Justicia del Cono Norte de Lima 15577 CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Establecen disposiciones relativas al "Concurso Nacional para cubrir vacan- tes en todos los niveles del Poder Judi- cial y del Ministerio Público" RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 011-2001-CNM Lima, 4 de enero del 2001 VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, la Primera Disposición Transitoria y Final de la Ley Nº 27368, dispone que el Consejo Nacional de la Magistratura proceda a convocar en el plazo de quince días contados a partir de la promulgación de dicha ley, a concurso nacional y simultáneo para cubrir vacantes existentes en el Poder Judicial y en el Ministerio Público, en todos los niveles; Que, en cumplimiento de la acotada Ley, el Consejo Nacional de la Magistratura efectuó la Convocatoria a "Concurso Nacional para cubrir vacantes en todos los niveles del Poder Judicial y del Ministerio Público", la misma que fue publicada el 27 de noviembre del 2000; Que, de otro lado, la Segunda Disposición Transitoria y Final de la citada Ley, precisa que se considerará cumplido el requisito si el postulante acredita haber aprobado satisfactoriamente un año de formación acadé- mica para aspirante al cargo de Magistrado del Poder Judicial o Fiscal del Ministerio Público y además, señala en su Tercera Disposición Final y Transitoria que la Academia de la Magistratura organizará un curso espe- cial de formación de aspirantes a los cargos de magistra- dos del Poder Judicial y del Ministerio Público, para todos los niveles con una duración no mayor de sesenta días; Que, la Academia de la Magistratura realiza cursos de formación académica de acuerdo con sus atribuciones legales, habiendo hasta la fecha convocado cuatro cursos PROFA y, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Nº 27368, ha publicado el 13 de diciembre del 2000, el quinto Concurso Público de Méritos PROFA para el Curso Espe- cial de Preparación para Aspirantes a magistrados de todos los niveles del Poder Judicial y del Ministerio Público, y posteriormente, el día 16 del mismo mes y año, publicó la Convocatoria para el Curso de Ascenso dirigido a Magistrados Titulares del Poder Judicial y Ministerio Público; Que, en Sesión de la fecha, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura con la abstención del Conse- jero Jorge Angulo Iberico, adoptó el acuerdo sobre la materia; y de conformidad con el Artículo 37º inciso b) de la Ley Nº 26397 - Ley Orgánica del Consejo Nacional de la