TEXTO PAGINA: 25
Pág. 196911 NORMAS LEGALES Lima, sábado 6 de enero de 2001 Magistratura, los Artículos 9º inciso d) y 27º inciso e) del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Artículo Único.- Precísese, que para los efectos del Concurso Nacional para cubrir vacantes en todos los niveles del Poder Judicial y del Ministerio Público, me- diante Convocatoria Nº 001-2000 del Consejo Nacional de la Magistratura, publicada el 27 de noviembre del 2000, los Magistrados titulares del Poder Judicial y Fiscales titulares del Ministerio Público que acrediten haber apro- bado satisfactoriamente el Programa de Formación de Aspirantes - PROFA, se considerará cumplido el requisito establecido por la Ley Nº 27368. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS HERMOZA MOYA Presidente 15565 CONTRALORÍA GENERAL Autorizan a procurador iniciar pro- ceso judicial contra presuntos res- ponsables de delitos de abuso de autoridad y corrupción de funciona- rios en agravio de la Municipalidad Provincial de Atalaya RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 280-2000-CG Lima, 29 de diciembre de 2000 Vistos, el Informe Nº 213-99-CG/SIQ, resultante del Examen Especial practicado al Programa del Vaso de Leche administrado por la Municipalidad Provincial de Atalaya, período enero 1996 a setiembre 1998; y, CONSIDERANDO: Que, la acción de control efectuada estuvo orientada a determinar selectivamente, si la ejecución de los recursos asignados al Programa del Vaso de Leche y la distribución de los insumos adquiridos, se realizaban en concordancia con la normativa vigente; y, asimismo, determinar si la gestión del Comité de Administración del citado Progra- ma se orientó al logro de los objetivos y metas trazadas por la entidad; Que, se ha determinado que el ex Alcalde y el ex Teniente Alcalde ordenaron mediante memoranda de Alcaldía la adquisición de los insumos para el citado Programa a la firma Agro Industrias Selva S.A. (AGRI- SEL S.A.), disposición que se realizó en forma anticipada a la emisión de las Ordenes de Compra, prescindiendo de la participación del Órgano de Abastecimiento, e intervi- niendo directamente por razón del cargo, con el agravante que las adquisiciones y los pagos por las compras para dicho programa de los meses de enero a abril 1998 se realizaron antes de su facturación; y, que asimismo, las adquisiciones efectuadas se realizaron con retraso de hasta 43 días después de efectuada la transferencia del Ministerio de Economía y Finanzas a la cuenta corriente del Banco de la Nación, perjudicando de esta forma a los beneficiarios del programa; hechos que evidencian indi- cios razonables de los delitos de Abuso de Autoridad tipificado en el Artículo 376º del Código Penal, y de Corrupción de Funcionarios tipificado en el Artículo 397º del citado Código; Que, es atribución de la Contraloría General de la República disponer el inicio de las acciones legales perti- nentes, cuando de la ejecución de una acción de control seencontraran indicios de la comisión de ilícitos penales, por lo cual resulta necesario autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, el inicio de las acciones legales contra los presuntos responsables, establecidos en el Informe de vistos; De conformidad con el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú; Artículos 19º, incisos e) y f) y 24º inciso h) del Decreto Ley Nº 26162, Ley del Sistema Nacional de Control y los Decretos Leyes números 17537 y 17667; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y represen- tación del Estado, interponga las acciones legales a que hubiere lugar, contra los presuntos responsables de los hechos comprendidos en el Informe de vistos, remitiéndo- sele para tal efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARMEN HIGAONNA DE GUERRA Contralora General de la República 15612 Autorizan a procurador iniciar proceso judicial contra presuntos responsables del delito de peculado en agravio de la Municipalidad Provincial de Santiago de Chuco RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 001-2001-CG Lima, 5 de enero de 2001 Vistos, el Informe Especial Legal Nº 028-2000-CG/SCH, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Provincial de Santiago de Chuco, departamento de La Liber- tad, período 1993 - 1995; y, CONSIDERANDO: Que, la acción de control efectuada estuvo orientada a determinar si existió sobrevaloración en la ejecución de diversas obras e irregularidades en la contratación y ejecución de servicios de reparación y mantenimiento, así como en el uso y destino de los recursos pertenecientes a la mencionada municipalidad provincial y a las Municipa- lidades Distritales de Mollebamba y Mollepata, corres- pondientes a los ejercicios 1994 y 1995; Que, como consecuencia de la acción de control efectua- da a la Municipalidad Provincial de Santiago de Chuco, departamento de La Libertad, se ha evidenciado que sosla- yándose la Ley Nº 24047 - Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación, y sin la autorización del Instituto Nacional de Cultura, y a pesar que el citado expediente fue rechazado por la Comisión Regional Técni- ca Calificadora de Proyectos Arquitectónicos, con fecha 20.MAY.94, la Municipalidad Provincial - de Santiago de Chuco - Trujillo, el 25 de agosto de 1994 se suscribió el denominado "Contrato Privado de Construcción" para eje- cutar la obra "Campanario y Atrio de la Iglesia Matriz" por un monto de S/. 55 924,06; para la ejecución de esta obra se suscribió, además del contrato mencionado, el 15.ENE.95, otro contrato por el monto de S/. 49 331,73, con lo que el presupuesto de la obra ascendió a S/. 105 255,59 figurando en el primer contrato la Empresa Robles Asociados Héctor Flores Romero, y en el segundo la Empresa Contratista Robles S.R.L. Contratistas Generales, no encontrándose ninguna de ellas inscrita en el Registro Nacional de Contra- tistas; habiéndose pagado en 1994 a la primera empresa adelantos en efectivo por la suma de S/. 59 141,40 sin amparo de Carta Garantía, sin aprobación del Expediente Técnico y excediéndose en S/. 3 217,34, con relación al monto contratado, poniendo en riesgo los intereses del Municipio;