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Pág. 197009 NORMAS LEGALES Lima, domingo 7 de enero de 2001 El respectivo código y marca de cigarrillo serán impresos en la casilla 7.35 numeral 1. ó 6.1 : "Descripción de Mercan- cías" de la Declaración de Aduanas o Simplificada de Impor- tación respectivamente. Nuevo Apéndice III SUBPARTIDA CODIGO PRODUCTOS MONTO FIJO NACIONAL ISC Hulla, incluso pulverizadas, pero sin aglomerar: 2701.11.00.00 Antracitas. * S/. 11.00 por tonelada 2701.12.00.00 Hulla bituminosa * S/. 11.00 por tonelada 2701.19.00.00 Las demás hullas * S/. 11.00 por tonelada 2710.00.19.00 01 Gasolina para motores hasta **S/.2.15 por galón 84 octanos. 2710.00.19.00 02 Gasolina para motores más **S/. 2.81 por galón de 84 octanos hasta 90 octanos 2710.00.19.00 03 Gasolina para motores más **S/. 3.10 por galón de 90 hasta 95 octanos 2710.00.19.00 04 Gasolina para motores más **S/. 3.41 por galón de 95 octanos 2710.00.41.00 Kerosene **S/. 0.49 por galón 2710.00.50.10 Gasoils (Diesel 2) **S/. 1.38 por galón 2710.00.50.90 Gasoils - Los demás **S/. 1.38 por galón 2711.11.00.00 Gas de petróleo licuado - **S/. 0.49 por galón Gas natural. 2711.12.00.00 Gas de petróleo licuado - **S/. 0.49 por galón Propano 2711.13.00.00 Gas de petróleo licuado - **S/. 0.49 por galón Butano 2711.14.00.00 Gas de petróleo licuado - **S/. 0.49 por galón Etileno, Propileno, butileno y butadieno 2711.19.00.00 Los demás **S/. 0.49 por galón Cada galón equivale a 3.785 litros. * Vigencia: desde el 1.1.2000 al 21.12.2005, según D.S. Nº 005-98-EF. ** Vigencia: a partir del 22.12.2000, según D.S. Nº 142-2000-EF. 2. Con la finalidad de evitar distorsiones en la informa- ción estadística relativa a la Declaración Única de Aduanas - DUA o Simplificadas de Importación - DSI, que corresponda a las importaciones de cigarrillos, hulla y combustibles, el Despachador de Aduana deberá seguir las pautas estableci- das para la transmisión y llenado de los mencionados forma- tos, de acuerdo a lo establecido en el Comunicado Nº 9-2000- ADUANAS/INTA publicado en la página Web de ADUANAS el 9.11.2000. 3. Las importaciones de las mercancías comprendidas en Literal A) y segundo párrafo del Literal B) del Apéndice I del Decreto Supremo Nº 055-99-EF y sus normas modificatorias, se encuentran exoneradas del Impuesto General a las Ventas hasta el 31.12.2001, según Ley Nº 27384 del 28.12.2000. 4. Déjese sin efecto la Circular Nº 46-33-99-ADUANAS/ INTA publicada el 3.10.99 y la Circular Nº INTA-CR.133 del 3.11.2000. Atentamente, ANA MARIA ROJAS ZAPANA Intendente (e) Nacional de Técnica Aduanera 15578 FONCODES Aprueban el Plan Anual de Adquisicio- nes y Contrataciones para el año 2001 RESOLUCIÓN GERENCIAL Nº 122-FONCODES/GG Lima, 29 de diciembre de 2000 VISTOS: El Memorándum Nº 596-2000-FONCODES/DAF-DA, del Departamento de Administración de la División de Adminis- tración y Finanzas, mediante el cual propone el Proyecto del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social Año 2001 para su aprobación;tura, de la Gerencia General, de la Supervisión de Personal, del Decanato de Jueces de Primera Instancia y de la Fiscalía de la Nación, para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. SERGIO ROBERTO SALAS VILLALOBOS Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 15631 ADUANAS Actualizan tasas y montos fijos en nue- vos soles a que se refiere el Procedi- miento "Aplicación de Tributos, Dere- chos Antidumping y Compensatorios" INTA-PE.01.08 (Versión 1) CIRCULAR Nº INTA-CR.02 Callao, 4 de enero de 2001 Señor Intendente de la Aduana Presente .- ASUNTO :Aplicación del Impuesto Selectivo al Consumo y de la exoneración del Im- puesto General a las Ventas por mer- cancías comprendidas en el Apéndice I del D.S. Nº 055-99-EF y sus normas modificatorias. REFERENCIA :Procedimiento "Aplicación de Tribu- tos, Derechos Antidumping y Com- pensatorios" INTA-PE.01.08 (Versión 1). En uso de la facultades conferidas por Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 001322/99 y Nº 000001/ 2001, sírvase tener en cuenta lo siguiente: 1. Habiéndose expedido el Decreto Supremo Nº 142-2000- EF del 22.12.2000 relacionado con la aplicación del Impuesto Selectivo al Consumo, asimismo encontrándose vigente en parte la Circular Nº 46-33-99-ADUANAS/INTA publicada el 3.10.99 y Circular Nº INTA-CR.133 del 3.11.2000; es necesario actualizar las tasas y los montos fijos en nuevos soles que se detallan en el Procedimiento INTA-PE.01.08, en tanto se efectúe su respectiva adecuación, así como actualizar y unificar las referidas Circulares para una mejor aplicación por parte de los operadores de comercio exterior, en los siguientes términos: Literal "A" del Nuevo Apéndice IV SUBPARTIDA PRODUCTOS TASA NACIONAL 2207.20.00.00 Alcohol etílico y aguardiente desnaturalizados, de 20% cualquier graduación. 2203.00.00.00 Cervezas 75% 2201.10.00.11 Agua mineral natural o mineral medicinal 17% 2201.90.00.10 Agua sin gasear 17% * Vigencia : desde el 31.10.2000, según D.S. Nº 117-2000-EF. Literal "B" del Nuevo Apéndice IV SUBPARTIDA PRODUCTOS NUEVOS SOLES NACIONAL 2402.20.10.00 Cigarrillos de Tabaco Negro S/. 0,025 por cigarrillo 2402.20.20.00 Cigarrillos de Tabaco Rubio tipo Standard S/ 0,050 por cigarrillo 2402.20.20.00 Cigarrillos de tabaco Rubio Tipo Premium S/. 0,100 por cigarrillo *Vigencia : Desde el 27.9.99, según D. S. Nº 158-99-EF. El Despachador de Aduana para el envío electrónico de los datos de la Declaración Unica de Aduanas o Simplificada de Importación, en el campo CCUOEXP del archivo DUA- ADUADET1.TXT o DSI-IMPDET01.TXT, según correspon- da debe indicar los siguientes códigos : 1 : Cigarrillo de Tabaco Rubio tipo Standard 2 : Cigarrillo de Tabaco Rubio tipo Premium