Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2001 (07/01/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

MORDAZA, MORDAZA 7 de enero de 2001

NORMAS LEGALES

Pag. 197009

tura, de la Gerencia General, de la Supervision de Personal, del Decanato de Jueces de Primera Instancia y de la Fiscalia de la Nacion, para los fines pertinentes. Registrese, publiquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA 15631

El respectivo codigo y MORDAZA de cigarrillo seran impresos en la MORDAZA 7.35 numeral 1. o 6.1 : "Descripcion de Mercancias" de la Declaracion de Aduanas o Simplificada de Importacion respectivamente. MORDAZA Apendice III
SUBPARTIDA CODIGO NACIONAL ISC PRODUCTOS Hulla, incluso pulverizadas, pero sin aglomerar: Antracitas. Hulla bituminosa Las demas hullas Gasolina para motores hasta 84 octanos. Gasolina para motores mas de 84 octanos hasta 90 octanos Gasolina para motores mas de 90 hasta 95 octanos Gasolina para motores mas de 95 octanos Kerosene Gasoils (Diesel 2) Gasoils - Los demas Gas de petroleo licuado Gas natural. Gas de petroleo licuado Propano Gas de petroleo licuado Butano Gas de petroleo licuado Etileno, Propileno, butileno y butadieno Los demas MONTO FIJO

ADUANAS
Actualizan tasas y montos fijos en nuevos soles a que se refiere el Procedimiento "Aplicacion de Tributos, Derechos Antidumping y Compensatorios" INTA-PE.01.08 (Version 1)
CIRCULAR Nº INTA-CR.02 Callao, 4 de enero de 2001 Senor Intendente de la Aduana Presente.ASUNTO : Aplicacion del Impuesto Selectivo al Consumo y de la exoneracion del Impuesto General a las Ventas por mercancias comprendidas en el Apendice I del D.S. Nº 055-99-EF y sus normas modificatorias. : Procedimiento "Aplicacion de Tributos, Derechos Antidumping y Compensatorios" INTA-PE.01.08 (Version 1).

2701.11.00.00 2701.12.00.00 2701.19.00.00 2710.00.19.00 2710.00.19.00

01 02

* S/. 11.00 por tonelada * S/. 11.00 por tonelada * S/. 11.00 por tonelada **S/.2.15 por galon **S/. 2.81 por galon

2710.00.19.00 2710.00.19.00 2710.00.41.00 2710.00.50.10 2710.00.50.90 2711.11.00.00 2711.12.00.00 2711.13.00.00 2711.14.00.00

03 04

**S/. 3.10 por galon **S/. 3.41 por galon **S/. 0.49 por galon **S/. 1.38 por galon **S/. 1.38 por galon **S/. 0.49 por galon **S/. 0.49 por galon **S/. 0.49 por galon **S/. 0.49 por galon

2711.19.00.00

**S/. 0.49 por galon

REFERENCIA

Cada galon equivale a 3.785 litros. * Vigencia: desde el 1.1.2000 al 21.12.2005, segun D.S. Nº 005-98-EF. ** Vigencia: a partir del 22.12.2000, segun D.S. Nº 142-2000-EF.

En uso de la facultades conferidas por Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 001322/99 y Nº 000001/ 2001, sirvase tener en cuenta lo siguiente: 1. Habiendose expedido el Decreto Supremo Nº 142-2000EF del 22.12.2000 relacionado con la aplicacion del Impuesto Selectivo al Consumo, asimismo encontrandose vigente en parte la Circular Nº 46-33-99-ADUANAS/INTA publicada el 3.10.99 y Circular Nº INTA-CR.133 del 3.11.2000; es necesario actualizar las tasas y los montos fijos en nuevos soles que se detallan en el Procedimiento INTA-PE.01.08, en tanto se efectue su respectiva adecuacion, asi como actualizar y unificar las referidas Circulares para una mejor aplicacion por parte de los operadores de comercio exterior, en los siguientes terminos: Literal "A" del MORDAZA Apendice IV
SUBPARTIDA PRODUCTOS NACIONAL 2207.20.00.00 Alcohol etilico y aguardiente desnaturalizados, de cualquier graduacion. 2203.00.00.00 Cervezas 2201.10.00.11 Agua mineral natural o mineral medicinal 2201.90.00.10 Agua sin gasear * Vigencia : desde el 31.10.2000, segun D.S. Nº 117-2000-EF. TASA 20% 75% 17% 17%

2. Con la finalidad de evitar distorsiones en la informacion estadistica relativa a la Declaracion Unica de Aduanas - DUA o Simplificadas de Importacion - DSI, que corresponda a las importaciones de cigarrillos, hulla y combustibles, el Despachador de Aduana debera seguir las pautas establecidas para la transmision y llenado de los mencionados formatos, de acuerdo a lo establecido en el Comunicado Nº 9-2000ADUANAS/INTA publicado en la pagina Web de ADUANAS el 9.11.2000. 3. Las importaciones de las mercancias comprendidas en Literal A) y MORDAZA parrafo del Literal B) del Apendice I del Decreto Supremo Nº 055-99-EF y sus normas modificatorias, se encuentran exoneradas del Impuesto General a las Ventas hasta el 31.12.2001, segun Ley Nº 27384 del 28.12.2000. 4. Dejese sin efecto la Circular Nº 46-33-99-ADUANAS/ INTA publicada el 3.10.99 y la Circular Nº INTA-CR.133 del 3.11.2000. Atentamente, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Intendente (e) Nacional de Tecnica Aduanera 15578

FONCODES
Aprueban el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el ano 2001
RESOLUCION GERENCIAL Nº 122-FONCODES/GG MORDAZA, 29 de diciembre de 2000 VISTOS: El Memorandum Nº 596-2000-FONCODES/DAF-DA, del Departamento de Administracion de la Division de Administracion y Finanzas, mediante el cual propone el Proyecto del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Fondo Nacional de Compensacion y Desarrollo Social Ano 2001 para su aprobacion;

Literal "B" del MORDAZA Apendice IV
SUBPARTIDA PRODUCTOS NACIONAL 2402.20.10.00 Cigarrillos de Tabaco Negro 2402.20.20.00 Cigarrillos de Tabaco Rubio MORDAZA Standard 2402.20.20.00 Cigarrillos de tabaco Rubio MORDAZA Premium *Vigencia : Desde el 27.9.99, segun D. S. Nº 158-99-EF. NUEVOS SOLES S/. 0,025 por cigarrillo S/ 0,050 por cigarrillo S/. 0,100 por cigarrillo

El Despachador de Aduana para el envio electronico de los datos de la Declaracion Unica de Aduanas o Simplificada de Importacion, en el MORDAZA CCUOEXP del archivo DUAADUADET1.TXT o DSI-IMPDET01.TXT, segun corresponda debe indicar los siguientes codigos : 1 : Cigarrillo de Tabaco Rubio MORDAZA Standard 2 : Cigarrillo de Tabaco Rubio MORDAZA Premium

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