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Pág. 197011 NORMAS LEGALES Lima, domingo 7 de enero de 2001 MUNICIPALIDAD DE ATE Establecen importes de arbitrios de limpieza pública, parques y jardines públicos y serenazgo para el ejercicio 2001 ORDENANZA Nº 016-00-MDA Ate, 18 de diciembre del 2000 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE POR CUANTO: El Concejo Distrital de Ate, en Sesión Ordinaria de fecha 18-12-00; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Marco se estableció el nuevo régimen tributario aplicable a los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, a fin de facilitar su administración y para garantizar su equitativa distribución entre los contribuyentes; Que, la citada Ordenanza señala que los importes corres- pondientes a los arbitrios serán regulados de conformidad con el Artículo 69º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal. El cálculo del monto a pagar se efectuará en función al costo efectivo del servicio según número de contribuyentes beneficiados, así como a los crite- rios que justifiquen incrementos, de ser el caso; Que, resulta necesario establecer los importes de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo para el ejercicio 2001; Estando a lo dispuesto por el numeral 3) del Artículo 36º y los Artículos 109º y 110º de la Ley Orgánica de Municipa- lidades Nº 23853, contando con el voto por Mayoría de los Sres. Regidores asistentes a la Sesión de la fecha, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE LOS IMPORTES DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES PUBLICOS Y SERENAZGO CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2001 PARA LA JURISDICCIÓN DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º .- CRITERIOS DE DETERMINACIÓN.- Para determinar los arbitrios regulados por la Ordenan- za Marco se ha tomado en consideración el costo total de los servicios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo. De conformidad con lo establecido en el Artículo 9º de la Ordenanza Marco, se fijan como los criterios de determina- ción los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo los siguientes: a) El valor del predio determinado en la declaración jurada de autovalúo. b) El uso o actividad desarrollada en el predio. Artículo 2º.- DETERMINACIÓN DE LOS ARBI- TRIOS.- En aplicación de los criterios señalados en el artículo precedente, se establece, en los Anexos I, II y III de la presente Ordenanza, el importe anual de los arbitrios desti- nados a financiar los servicios mencionados en el primer párrafo del Artículo 1º. Artículo 3º.- JUSTIFICACIÓN TÉCNICA DE LA DETERMINACIÓN DE LOS IMPORTES DE LOS AR- BITRIOS.- De acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 69º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal, modifica- do por la Ley Nº 26725, los importes aprobados en la presente Ordenanza han sido calculados en función al costo efectivo del servicio a prestar, según se detalla en el informe técnicoque como Anexo IV forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 4º.- BENEFICIO Por el ejercicio 2001, los pensionistas propietarios de un solo inmueble a nombre propio o de la sociedad conyugal, destinado a vivienda o terreno sin construir y cuyo único ingreso esté constituido por la pensión que reciben, cancela- rán solo el cincuenta por ciento (50%) del monto que les corresponda por concepto de Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Por el ejercicio 2001, a los contribuyentes que optaran por la cancelación de los cuatro (4) trimestres, dentro del plazo de vencimiento del primer trimestre, se les concederá un descuento del 10% sobre importe total a pagar por el ejercicio fiscal. Dicho descuento no incluye el derecho de emisión fijado de conformidad con la Cuarta Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 776. Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. POR TANTO: Mando se registre, comunique y cumpla. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde ANEXO I IMPORTE DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES PUBLICOS Y DE SERENAZGO USO CASA HABITACION Y TERRENO SIN CONSTRUIR Autovalúos en UITs TASAS 2001 Limpieza Parques y Pública Jardines Serenazgo Total Desde 0hasta 3 1.66 1.88 0.56 4.10 Más de 3hasta 10 2.35 1.87 1.18 5.40 Más de 10 hasta 15 3.20 2.19 1.51 6.90 Más de 15 hasta 30 6.19 4.24 2.87 13.30 Más de 30 hasta 60 9.07 6.28 4.25 19.60 Más de 60 hasta 90 19.47 13.32 9.11 41.90 Más de 90 hasta 120 26.18 17.98 12.24 56.40 Más de 120 hasta 170 37.44 25.58 17.48 80.50 Más de 170 hasta 240 53.51 36.59 25.10 115.20 Más de 240 hasta 360 81.34 55.62 38.04 175.00 Más de 360 164.88 112.72 77.10 354.70 ANEXO II IMPORTE DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES PUBLICOS Y DE SERENAZGO USO: COMERCIO, SERVICIOS Y OTROS Autovalúos en UITs TASAS 2001 Limpieza Parques y Pública Jardines Serenazgo Total Desde 0hasta 2 7.54 2.14 3.22 12.90 Más de 2hasta 3 8.05 3.23 3.22 14.50 Más de 3hasta 4 8.59 3.25 3.76 15.60 Más de 4hasta 5 9.13 4.29 3.78 17.20 Más de 5hasta 6 9.69 4.32 3.79 17.80 Más de 6hasta 7 10.24 4.29 5.37 19.90 Más de 7hasta 8 10.77 4.29 6.44 21.50 Más de 8hasta 9 11.27 4.88 7.55 23.70 Más de 9hasta 10 11.81 4.84 8.05 24.70 Más de 10 hasta 15 12.38 5.36 9.16 26.90 Más de 15 hasta 20 12.88 5.91 11.81 30.60 Más de 20 hasta 25 13.46 7.52 13.42 34.40 Más de 25 hasta 30 15.03 7.54 15.03 37.60 Más de 30 hasta 40 26.84 16.15 32.21 75.20 Más de 40 hasta 50 37.58 26.89 32.23 96.70 Más de 50 hasta 60 48.39 37.58 32.23 118.20 Más de 60 hasta 70 59.05 48.36 53.69 161.10 Más de 70 hasta 80 69.79 59.09 53.72 182.60 Más de 80 hasta 90 80.59 69.79 85.92 236.30 Más de 90 hasta 100 96.63 85.90 107.37 289.90 Más de 100 hasta 120 112.74 102.00 128.86 343.60 Más de 120 hasta 140 128.85 118.10 128.85 375.80 Más de 140 hasta 160 144.96 134.29 128.85 408.10 Más de 160 hasta 164 161.06 150.36 139.58 451.00 Más de 164 hasta 165 214.74 204.08 139.58 558.40 Más de 165 hasta 170 268.43 257.69 139.58 665.70 Más de 170 hasta 219 322.14 311.38 139.58 773.10 Más de 219 hasta 240 375.84 365.08 139.58 880.50 Más de 240 hasta 310 429.48 418.75 193.27 1,041.50