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Pág. 197005 NORMAS LEGALES Lima, domingo 7 de enero de 2001 SE RESUELVE: Artículo Primero.- Otorgar a EMPRESA DE TRANS- PORTES JUNIN S.R.LTDA., la concesión de la ruta: LIMA - LA MERCED y viceversa, para prestar Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Ca- rretera en Ómnibus, por el período de diez (10) años, conta- dos a partir de la fecha de expedición de la presente Resolu- ción, de acuerdo con los siguientes términos: RUTA :LIMA - LA MERCED y viceversa ORIGEN :LIMA DESTINO :LA MERCED ITINERARIO :CASAPALCA - LA OROYA - TARMA - SAN RAMON ESCALA COMERCIAL :LA OROYA - TARMA - SAN RAMON FRECUENCIA :Dos diarias FLOTA VEHICULAR :Tres ómnibus FLOTA OPERATIVA :Dos ómnibus: VG-5254 (1999) y VG-5291 (1999) FLOTA DE RESERVA :Un ómnibus: UP-2783 (1989) HORARIOS :Salidas de Lima: A las 08.00 a.m. y 09.00 p.m. Salidas de La Merced: A las 09.00 a.m. y 09.00 p.m. Las Tarjetas de Circulación Vehicular serán expedidas con relación al año de fabricación de los vehículos antes indicados. Artículo Segundo.- La presente Resolución Directoral deberá ser publicada por la empresa en el Diario Oficial El Peruano dentro de los treinta (30) días calendario, siguientes a la fecha de su notificación. Artículo Tercero.- La empresa iniciará el servicio den- tro de los treinta (30) días calendario, improrrogables conta- dos a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución. De no iniciar el servicio dentro del plazo establecido en el párrafo precedente, se aplicará lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 16º del Decreto Supremo Nº 05-95-MTC. Artículo Cuarto.- Encargar la ejecución de esta Resolu- ción a la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 15351 Otorgan concesión a empresa para prestar servicio público de transporte terrestre interprovincial de pasajeros en la ruta Lima-Arequipa RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 2621-2000-MTC/15.18 Lima, 13 de diciembre de 2000 VISTO, el Expediente Nº 2000-003000, sobre concesión de ruta del Servicio Público de Transporte Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Ómnibus e Informe Técnico Nº 974-2000-MTC/15.18.04.1.ATR, de la Dirección de Transpor- te de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional; CONSIDERANDO: Que, la empresa de transportes "ROMELIZA S.A.", me- diante el expediente indicado en visto, ha solicitado el otorgamiento de la concesión de ruta: Lima - Arequipa y viceversa, al amparo de lo establecido en el Reglamento del Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Ómnibus, aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC; Que, en el Informe Técnico Nº 974-2000-MTC/ 15.18.04.1.ATR, se concluye que la referida empresa ha cumplido con los requisitos establecidos en el Artículo 13º del referido Reglamento y los señalados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transpor- tes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 640 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, la Ley Nº 25035 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Único de Procedi- mientos Administrativos del Ministerio de Transportes,Comunicaciones, Vivienda y Construcción, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2000-MTC y el Decreto Ley Nº 25862, Ley Orgánica del Ministerio de Transportes, Comuni- caciones, Vivienda y Construcción; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Otorgar a la empresa de transportes "ROMELIZA S.A.", la concesión de ruta: LIMA -AREQUIPA y viceversa, para prestar Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Ómnibus, por el período de diez (10) años, contados a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución, de acuerdo a los siguientes términos: RUTA :LIMA - AREQUIPA y viceversa ORIGEN :LIMA DESTINO :AREQUIPA ITINERARIO :CHINCHA - ICA - NASCA - CHALA - ATICO - CAMANA ESCALA COMERCIAL :CHINCHA - ICA - NASCA - CHALA - ATICO - CAMANA FRECUENCIAS :una diaria FLOTA VEHICULAR :tres ómnibus FLOTA OPERATIVA :dos ómnibus: UH-2434 (1985) y UI-9166 (1981) FLOTA DE RESERVA :un ómnibus: UI-9191 (1981) HORARIOS :salida de Lima: 18.00 horas salida de Arequipa: 17.00 horas Las tarjetas de circulación serán expedidas con relación al año de fabricación de los vehículos antes mencionados. Artículo Segundo.- La presente Resolución deberá ser publicada por la empresa en el Diario Oficial El Peruano dentro de los treinta (30) días calendario, siguientes a la fecha de su notificación. Artículo Tercero.- La empresa iniciará el servicio den- tro de los treinta (30) días calendario, improrrogables conta- dos a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución. De no iniciar el servicio dentro del plazo establecido en el párrafo precedente, se aplicará lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 16º del Decreto Supremo Nº 05-95-MTC. Artículo Cuarto.- Encargar la ejecución de la presente Resolución a la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 15345 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Nombran miembros de salas penales y laborales de la Corte Superior de Jus- ticia de Lima RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 003-2001-P-CSJLI/PJ Lima, 4 de enero del 2001 VISTO y CONSIDERANDO: Que por Resolución Administrativa Nº 002- 2001- P- CSJLI/PJ, de fecha 3 de los corrientes, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, dispuso aprobar la conformación de la Oficina Distrital de Control de la Magis- tratura y de las Salas Superiores de Justicia, correspondien- te al presente año judicial, integrada por los señores Vocales Titulares y Provisionales de la Corte Superior de Justicia de Lima; Que, en la fecha se han recepcionado los pedidos funda- mentados de los señores doctores: Javier Arevalo Vela y Luisa Estela Napa Lévano, así como de otro lado estando a que el doctor Raúl Lorenzi Goicochea, viene gozando del uso de su derecho vacacional, resulta pertinente adoptar las medidas que cada uno de los casos ameritan, a efectos de no paralizar el servicio de administración de justicia que se brinda en el Distrito Judicial de Lima;