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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ENERO DEL AÑO 2001 (07/01/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 54

Pág. 197004 NORMAS LEGALES Lima, domingo 7 de enero de 2001 25862, Ley Orgánica del Ministerio de Transportes, Comuni- caciones, Vivienda y Construcción; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Otorgar a la EMPRESA DE TRANSPORTES DIFERENCIAL ASOCIADOS S.A. - "TRANS DIAS S.A.", la concesión de ruta: TRUJILLO - CAJABAMBA y viceversa, para prestar Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Ca- rretera en Ómnibus, por el período de diez (10) años, conta- dos a partir de la fecha de expedición de la presente Resolu- ción, de acuerdo a los siguientes términos: RUTA :TRUJILLO - CAJABAMBA y viceversa ORIGEN :TRUJILLO DESTINO :CAJABAMBA ITINERARIO :PACASMAYO - TEMBLADERA - CHILETE - CAJAMARCA - LLACANORA - NAMORA SAN MARCOS ESCALA COMERCIAL :CAJAMARCA FRECUENCIAS :una diaria FLOTA VEHICULAR :tres ómnibus FLOTA OPERATIVA :dos ómnibus: UO-7358 (1995) y UH-3458 (1994) FLOTA DE RESERVA :un ómnibus: UL-1209 (1994) HORARIOS :salida de Trujillo: 19.00 horas salida de Cajabamba: 18.00 horas. Las tarjetas de circulación serán expedidas con relación al año de fabricación de los vehículos antes mencionados. Artículo Segundo.- La presente Resolución deberá ser publicada por la empresa en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los treinta (30) días calendario, siguientes a la fecha de su notificación. Artículo Tercero.- La empresa iniciará el servicio den- tro de los treinta (30) días calendario, improrrogables, conta- dos a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución. De no iniciar el servicio dentro del plazo establecido en el párrafo precedente, se aplicará lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 16º del Decreto Supremo Nº 05-95-MTC. Artículo Cuarto.- Encargar la ejecución de la presente Resolución a la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 15356 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 2520-2000-MTC/15.18 Lima, 5 de diciembre de 2000 VISTO, los Expedientes Nºs. 2000-001277, 001277-A y 001277-B, sobre concesión de ruta del Servicio Público de Transporte Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Ómnibus y el Informe Técnico Nº 931-2000-MTC/ 15.18.04.1.RCM de la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional; CONSIDERANDO: Que, la empresa de transportes COSTEÑO EXPRESS S.A.C., mediante los expedientes indicados en vistos, ha solicitado el otorgamiento de la concesión de ruta: LIMA - TRUJILLO y viceversa, al amparo de lo estable- cido en el Reglamento del Servicio Público de Transpor- te Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Ómnibus aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95- MTC; Que, en el Informe Técnico Nº 931-2000-MTC/ 15.18.04.1.RCM, se concluye que la referida empresa ha cumplido con los requisitos establecidos en el Artículo 13º del referido Reglamento y los señalados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministe- rio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Cons- trucción; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 640 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, la Ley Nº 25035 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, el Texto Único de Proce- dimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2000-MTC y el Decreto Ley Nº 25862, Ley Orgánica del Ministerio de Transportes, Comuni- caciones, Vivienda y Construcción;SE RESUELVE: Artículo Primero.- Otorgar a la empresa de transportes COSTEÑO EXPRESS S.A.C., la concesión de la ruta: LIMA - TRUJILLO y viceversa, para prestar Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Ca- rretera en Ómnibus, por el período de diez (10) años, conta- dos a partir de la fecha de expedición de la presente Resolu- ción, de acuerdo con los siguientes términos: RUTA :LIMA - TRUJILLO y viceversa ORIGEN :LIMA DESTINO :TRUJILLO ITINERARIO :CHIMBOTE ESCALA COMERCIAL :CHIMBOTE FRECUENCIA :Una diaria FLOTA VEHICULAR :Cuatro ómnibus FLOTA OPERATIVA :Tres ómnibus: VG-3446 (1997), VG-3392 (1991) y UO-1930 (1986) FLOTA DE RESERVA :Un ómnibus: VG-1991 (1990) HORARIOS :Salida de Lima: A las 10.00 p.m. Salida de Trujillo: A las 10.00 p.m. Las Tarjetas de Circulación Vehicular serán expedidas con relación al año de fabricación de los vehículos antes indicados. Artículo Segundo.- La presente Resolución Directoral deberá ser publicada por la empresa en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los treinta (30) días calendario, siguien- tes a la fecha de su notificación. Artículo Tercero.- La empresa iniciará el servicio dentro de los treinta (30) días calendario improrrogables, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución. De no iniciar el servicio dentro del plazo establecido en el párrafo precedente, se aplicará lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 16º del Decreto Supremo Nº 05-95-MTC. Artículo Cuarto.- Encargar la ejecución de esta Resolu- ción a la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 15354 Otorgan concesión a empresa para prestar servicio público de transporte terrestre interprovincial de pasajeros en la ruta Lima-La Merced RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 2573-2000-MTC/15.18 Lima, 11 de diciembre de 2000 VISTO, el Expediente Nº 2000-003120, sobre concesión de ruta del Servicio Público de Transporte Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Ómnibus y el Informe Técnico Nº 952-2000-MTC/15.18.04.1.RCM de la Dirección de Transpor- te de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional; CONSIDERANDO: Que, la EMPRESA DE TRANSPORTES JUNIN S.R.LTDA., mediante el expediente indicado en visto, ha solicitado el otorgamiento de la concesión de ruta: LIMA - LA MERCED y viceversa, al amparo de lo establecido en el Reglamento del Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Ómnibus aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC; Que, en el Informe Técnico Nº 952-2000-MTC/ 15.18.04.1.RCM, se concluye que la referida empresa ha cumplido con los requisitos establecidos en el Artículo 13º del referido Reglamento y los señalados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transpor- tes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 640 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, la Ley Nº 25035 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, el Texto Único de Proce- dimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2000-MTC y el Decreto Ley Nº 25862, Ley Orgánica del Ministerio de Transportes, Comuni- caciones, Vivienda y Construcción;