Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2001 (07/01/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

MORDAZA, MORDAZA 7 de enero de 2001

25862, Ley Organica del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; Articulo Primero.- Otorgar a la EMPRESA DE TRANSPORTES DIFERENCIAL ASOCIADOS S.A. "TRANS DIAS S.A.", la concesion de ruta: MORDAZA CAJABAMBA y viceversa, para prestar Servicio Publico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, por el periodo de diez (10) anos, contados a partir de la fecha de expedicion de la presente Resolucion, de acuerdo a los siguientes terminos: MORDAZA - CAJABAMBA y viceversa MORDAZA CAJABAMBA PACASMAYO - TEMBLADERA CHILETE - MORDAZA - LLACANORA NAMORA SAN MORDAZA ESCALA COMERCIAL : MORDAZA FRECUENCIAS : una diaria FLOTA VEHICULAR : tres omnibus FLOTA OPERATIVA : dos omnibus: UO-7358 (1995) y UH-3458 (1994) FLOTA DE RESERVA : un omnibus: UL-1209 (1994) HORARIOS : salida de Trujillo: 19.00 horas salida de Cajabamba: 18.00 horas. Las tarjetas de circulacion seran expedidas con relacion al ano de fabricacion de los vehiculos MORDAZA mencionados. Articulo Segundo.- La presente Resolucion debera ser publicada por la empresa en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los treinta (30) dias calendario, siguientes a la fecha de su notificacion. Articulo Tercero.- La empresa iniciara el servicio dentro de los treinta (30) dias calendario, improrrogables, contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion. De no iniciar el servicio dentro del plazo establecido en el parrafo precedente, se aplicara lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del Articulo 16º del Decreto Supremo Nº 05-95-MTC. Articulo Cuarto.- Encargar la ejecucion de la presente Resolucion a la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Registrese y comuniquese. MORDAZA A. MORDAZA MANCHEGO Director General Direccion General de Circulacion Terrestre 15356 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 2520-2000-MTC/15.18 MORDAZA, 5 de diciembre de 2000 VISTO, los Expedientes Nºs. 2000-001277, 001277-A y 001277-B, sobre concesion de ruta del Servicio Publico de Transporte Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus y el Informe Tecnico Nº 931-2000-MTC/ 15.18.04.1.RCM de la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional; CONSIDERANDO: Que, la empresa de transportes COSTENO EXPRESS S.A.C., mediante los expedientes indicados en vistos, ha solicitado el otorgamiento de la concesion de ruta: MORDAZA - MORDAZA y viceversa, al MORDAZA de lo establecido en el Reglamento del Servicio Publico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95MTC; Que, en el Informe Tecnico Nº 931-2000-MTC/ 15.18.04.1.RCM, se concluye que la referida empresa ha cumplido con los requisitos establecidos en el Articulo 13º del referido Reglamento y los senalados en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 640 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, la Ley Nº 25035 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2000-MTC y el Decreto Ley Nº 25862, Ley Organica del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; RUTA ORIGEN DESTINO ITINERARIO : : : :

Articulo Primero.- Otorgar a la empresa de transportes COSTENO EXPRESS S.A.C., la concesion de la ruta: MORDAZA - MORDAZA y viceversa, para prestar Servicio Publico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, por el periodo de diez (10) anos, contados a partir de la fecha de expedicion de la presente Resolucion, de acuerdo con los siguientes terminos: RUTA ORIGEN DESTINO ITINERARIO ESCALA COMERCIAL FRECUENCIA FLOTA VEHICULAR FLOTA OPERATIVA : MORDAZA - MORDAZA y viceversa : MORDAZA : MORDAZA : CHIMBOTE : CHIMBOTE : Una diaria : Cuatro omnibus :Tres omnibus: VG-3446 (1997), VG-3392 (1991) y UO-1930 (1986) FLOTA DE RESERVA : Un omnibus: VG-1991 (1990) HORARIOS : Salida de Lima: A las 10.00 p.m. Salida de Trujillo: A las 10.00 p.m. Las Tarjetas de Circulacion Vehicular seran expedidas con relacion al ano de fabricacion de los vehiculos MORDAZA indicados. Articulo Segundo.- La presente Resolucion Directoral debera ser publicada por la empresa en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los treinta (30) dias calendario, siguientes a la fecha de su notificacion. Articulo Tercero.- La empresa iniciara el servicio dentro de los treinta (30) dias calendario improrrogables, contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente resolucion. De no iniciar el servicio dentro del plazo establecido en el parrafo precedente, se aplicara lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del Articulo 16º del Decreto Supremo Nº 05-95-MTC. Articulo Cuarto.- Encargar la ejecucion de esta Resolucion a la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Registrese y comuniquese. MORDAZA A. MORDAZA MANCHEGO Director General Direccion General de Circulacion Terrestre 15354

Otorgan concesion a empresa para prestar servicio publico de transporte terrestre interprovincial de pasajeros en la ruta Lima-La MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 2573-2000-MTC/15.18 MORDAZA, 11 de diciembre de 2000 VISTO, el Expediente Nº 2000-003120, sobre concesion de ruta del Servicio Publico de Transporte Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus y el Informe Tecnico Nº 952-2000-MTC/15.18.04.1.RCM de la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional; CONSIDERANDO: Que, la EMPRESA DE TRANSPORTES MORDAZA S.R.LTDA., mediante el expediente indicado en visto, ha solicitado el otorgamiento de la concesion de ruta: MORDAZA - LA MORDAZA y viceversa, al MORDAZA de lo establecido en el Reglamento del Servicio Publico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC; Que, en el Informe Tecnico Nº 952-2000-MTC/ 15.18.04.1.RCM, se concluye que la referida empresa ha cumplido con los requisitos establecidos en el Articulo 13º del referido Reglamento y los senalados en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 640 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, la Ley Nº 25035 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2000-MTC y el Decreto Ley Nº 25862, Ley Organica del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion;

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