TEXTO PAGINA: 63
Pág. 197013 NORMAS LEGALES Lima, domingo 7 de enero de 2001 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANCON POR CUANTO: El Concejo Municipal, en Sesión de Concejo de fecha 12 de octubre del 2000 y con el Voto UNANIME de los señores Regidores y con la Dispensa del trámite de lectura y aproba- ción del Acta y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Artículos 10º y 30º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, se adoptó lo siguiente: ACUERDO DE CONCEJO Artículo 1º.- Otorgar en calidad de Donación, un terreno de Ocho (8) Hectáreas, para la creación de una Universidad Particular denominada TELESUP en el distrito de Ancón, la misma que estará ubicada en el Km. 44 de la Panamericana Norte, distrito de Ancón, según planos de ubicación y perimé- tricos otorgados. Artículo 2º.- Encargar a la Unidad de Servicios Téc- nicos, Asesoría Legal el cumplimiento del presente Acuer- do. Artículo 3º.- Facultar al señor Alcalde para que en representación de la Municipalidad de Ancón, pueda diligen- ciar a efectos de lograr el Saneamiento físico-legal del predio en mención. AGUSTIN QUEZADA QUIROZ Secretario General 15435 Aprueban el Plan Anual de Contrata- ciones y Adquisiciones para el año 2001 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 807-2000-A/MDA Ancón, 28 de diciembre de 2000 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANCON VISTO: El Oficio s/n, de la fecha, remitido por la Oficina de Administración, mediante el cual se eleva el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones de la Unidad Institucional para el Año Fiscal 2001; CONSIDERANDO: Que, el Art. 7º de la Ley de Contrataciones y Adqui- siciones del Estado, Ley Nº 26850, establece que cada entidad elaborará el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones, el mismo que debe ser aprobado por la máxima autoridad administrativa de la entidad antes de iniciado el año calendario; asimismo, el Art. 3º del Regla- mento de la Ley Nº 26850, aprobado por el Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, que el Plan Anual de Contrata- ciones y Adquisiciones consolida la información de las licitaciones y concursos públicos que realizará la entidad durante el año fiscal; Que, el Plan Anual de Contrataciones y Adquisi- ciones, propuesta para el Año Fiscal 2001, se encuentra ajustado a la asignación presupuestal para el referido período; De conformidad con lo dispuesto por el Art. 7º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Ley Nº 26850, el Art. 3º del Reglamento de la Ley Nº 26850, aprobado por el Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, y el num. 6º del Art. 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el Plan Anual de Contra- taciones y Adquisiciones del Pliego Institucional de la Muni- cipalidad Distrital de Ancón para el Año Fiscal 2001. Artículo Segundo.- DISPONER que el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones que se aprueba estará a disposición del Público.Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina de Admi- nistración y la Unidad de Abastecimiento el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. MIGUEL ORTECHO ROMERO Alcalde 15439 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES Sancionan con destitución a servido- res de la municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 1589-2000-AL/MDSMP San Martín de Porres, 18 de diciembre de 2000 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTIN DE PORRES VISTOS; el Informe Final Nº 023-2000-CPPAD/MDSMP de fecha 28 de noviembre del 2000, de la Comisión Perma- nente de Procesos Administrativos Disciplinarios, con rela- ción a la falta de carácter disciplinarios cometida por el servidor SIXTO VEGA RAMIREZ; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 1403-2000-AL/ MDSMP, de fecha 26 de octubre del 2000, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 27 de octubre del 2000, se abrió Proceso Administrativo Disciplinario contra el ser- vidor SIXTO VEGA RAMIREZ de la División de Registro Civil, por la presunta falta grave de carácter disciplinario - incumplimiento de las normas establecidas en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Actos de Inmoralidad; Que, el día 24 de enero del 2000, la señora María Francis- ca Sierra Blas, se acercó a las Oficinas de Registro Civil acusando al servidor Sixto Vega Ramírez, de haberla sor- prendido y cobrarle la suma de cuarenta nuevos soles para que le agilice la rectificación administrativa de dos partidas que estaba solicitando, quien la condujo a la parte exterior del Municipio para encargar la elaboración de las solicitudes que debía presentar ante Trámite Documentario, siendo en estas circunstancias que entregó la referida suma, habiéndo- le exigido suma mayor. Inicialmente el servidor Sixto Vega Ramírez negó haber recibido dinero alguno de la señora María Francisca Sierra Blas, a quien no conocía, que nunca había tenido tratos con ella y que seguramente estaba loca, versión que posteriormente cambia, aceptando haber recibi- do dinero de la mencionada señora y que era para pagar los derechos por concepto de rectificación de partidas y que lo hacía como un favor a la indicada señora que es una antigua conocida, devolviendo el dinero al no haber realizado pago alguno. La señora María Francisca Sierra Blas refiere al Jefe de Registro Civil que no presenta denuncia por escrito, por que no quería perjudicar al servidor y lo único que quería era que le devuelvan su dinero, estando probado la falta discipli- naria cometida por el servidor y que no han sido desvirtuados por el servidor, con su descargo escrito ni con su Informe oral; Que, la Comisión Permanente de Procesos Adminis- trativos Disciplinarios en el plazo de ley, ha realizado la investigación y examinado las pruebas que obran en el expediente administrativo, y concluyen que el servidor pro- cesado ha cometido falta grave de carácter disciplinario - incumplimiento de las normas establecidas en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Actos de Inmoralidad, transgrediendo los Artículos 23º Inc. b) y 28º Incs. a) y j) del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, recomendando se le sancione con la medida disciplinaria de Destitución por la falta cometida; y, Estando al Informe Final de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, y contando con las visaciones de la Dirección Municipal, Dirección de Recursos Humanos y Oficina de Asesoría Jurídica; y en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 47º inciso 6) de la Ley Nº 23853 y sus modificatorias;