Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ENERO DEL AÑO 2001 (10/01/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 41

Pág. 197099 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 10 de enero de 2001 lidad Distrital de San Martín de Porres, para su conocimien- to y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. SUSANA RAMIREZ DE LA TORRE Encargada de la Dirección Municipal Dirección Municipal de Desarrollo Urbano 15524 MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA Modifican artículo de Ordenanza mediante la cual se estableció el régi- men tributario del arbitrio de limpieza pública para trabajadores autónomos ambulantes ORDENANZA Nº 023-MDI EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA POR CUANTO: El Concejo Distrital de Independencia, en Sesión Ordina- ria de fecha veinticuatro de octubre del dos mil, con el voto unánime de los señores regidores; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, concordante con el Artículo 2º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asun- tos de su competencia y por lo tanto pueden crear, modificar, o exonerar sus contribuciones, arbitrios y derechos conforme a Ley; Que, el Decreto Supremo Nº 065-EF, Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece en la Norma IV del Título Preliminar, que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exo- nerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, mediante Ordenanza Nº 016-MDI, se establece el Régimen Tributario del Arbitrio de Limpieza Pública para los Trabajadores Autónomos Ambulantes, determinando una Tasa diaria de 0.031% de la UIT, que para el presente año equivale a un monto de Noventa Céntimos de Nuevo Sol por cada puesto de venta ambulatoria; Que, la Dirección de Servicios a la Comunidad, mediante Informe Nº 038-2000-DSC/MDI ha hecho llegar un nuevo estudio sobre la estructura de costos estimados del servicio de recolección de residuos sólidos a los trabajadores Autóno- mos Ambulantes, del cual se desprende la necesidad de tener en cuenta la reconsideración solicitada; Que, la actual Gestión es consciente de la problemática económica-social de los contribuyentes del distrito, lo cual dificulta que cumpla con sus obligaciones tributarias; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 36º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, y con la dispensa del trámite de aprobación de Actas, ha dado la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Modificar el Artículo 8º de la Orde- nanza Nº 016-MDI, quedando redactado de la siguiente manera: "La Tasa diaria del Arbitrio de Limpieza Pública para los trabajadores Autónomos Ambulantes será el equivalente a 0.021% de la UIT, equivalente para el presente año de sesenta céntimos de Nuevo Sol (S/. 0.60) por cada puesto de venta ambulatoria".Artículo Segundo.- Encargar a la Dirección Municipal, Dirección de Servicios Comunales y Oficina de Rentas el cumplimiento de la presente Ordenanza. Dado en el local del Concejo a los dieciocho días del mes de diciembre del dos mil. POR TANTO: Mando se registre, publique y cúmplase. GUILLERMO CHACALTANA YEREN Alcalde 15437 MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA Aprueban régimen tributario de los ar- bitrios de limpieza pública, parques y jardines públicos y seguridad ciuda- dana ORDENANZA Nº 52 Jesús María, 4 de enero de 2001 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA POR CUANTO: El Concejo Distrital de Jesús María en Sesión Extraor- dinaria de la fecha y con dispensa del trámite de aprobación del Acta; y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 36º Inc 3) y 109º de la Ley Orgánica de Municipa- lidades - Ley Nº 23853 y sus modificatorias aprobó por Unanimidad la siguiente: ORDENANZA REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES PUBLICOS Y SEGURIDAD CIUDADANA Artículo 1º.- AMBITO DE APLICACION.- La presente Ordenanza establece el marco legal del Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Seguridad Ciudadana en la jurisdicción del distrito de Jesús María. Artículo 2º.- HECHO GENERADOR.- El hecho generador de la obligación tributaria es la prestación y/o mantenimiento en forma general de los servi- cios públicos locales de limpieza pública, parques y jardines públicos y seguridad ciudadana. Artículo 3º.- SUJETO OBLIGADO.- Son deudores tributarios, en calidad de contribuyentes, los propietarios de los predios. En caso que la posesión del predio haya sido cedida a favor de un tercero bajo cualquier título para ser destinada en su totalidad al uso de vivienda, el poseedor adquirirá la calidad de contribuyente, siempre y cuando el propietario cumpla previamente con el procedimiento establecido en el Artículo Quinto de la presente Ordenanza. Asimismo, será contribuyente el poseedor que haya obte- nido el respectivo Certificado de Autorización de Funciona- miento. En este caso la Municipalidad elaborará la Hoja de Liquidación por los arbitrios municipales a su nombre para el pago de los mismos. No obstante lo indicado en los párrafos precedentes, si el poseedor incumpliera con el pago de los Arbitrios Municipa- les, el propietario será solidaria e indivisiblemente respon- sable de los referidos adeudos reajustados a la fecha de su cancelación. Excepcionalmente, el poseedor adquirirá la calidad de contribuyente cuando la existencia del propietario no pueda ser determinada. En los casos de Mercados, se podrá configurar como contribuyente a la Asociación de Comerciantes y/o Propieta- rios que la conforman, a cuyo nombre se emitirá la respectiva Hoja de Liquidación en cada caso. En los predios de propiedad del Estado Peruano afectados en uso a diferentes personas naturales o jurídicas, se consi- deran contribuyentes para efectos del pago de los Arbitrios a los ocupantes de los mismos.