Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2001 (10/01/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, miercoles 10 de enero de 2001

NORMAS LEGALES

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lidad Distrital de San MORDAZA de Porres, para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA Encargada de la Direccion Municipal Direccion Municipal de Desarrollo MORDAZA 15524

Articulo Segundo.- Encargar a la Direccion Municipal, Direccion de Servicios Comunales y Oficina de Rentas el cumplimiento de la presente Ordenanza. Dado en el local del Concejo a los dieciocho dias del mes de diciembre del dos mil. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumplase. MORDAZA CHACALTANA YEREN MORDAZA 15437

MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA

Modifican articulo de Ordenanza mediante la cual se establecio el regimen tributario del arbitrio de limpieza Aprueban regimen tributario de los arpublica para trabajadores autonomos bitrios de limpieza publica, parques y jardines publicos y seguridad ciudaambulantes MORDAZA ORDENANZA Nº 023-MDI
ORDENANZA Nº 52 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA POR CUANTO: El Concejo Distrital de Independencia, en Sesion Ordinaria de fecha veinticuatro de octubre del dos mil, con el MORDAZA unanime de los senores regidores; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Estado, concordante con el Articulo 2º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, las Municipalidades son Organos de Gobierno Local que tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia y por lo tanto pueden crear, modificar, o exonerar sus contribuciones, arbitrios y derechos conforme a Ley; Que, el Decreto Supremo Nº 065-EF, Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, establece en la MORDAZA IV del Titulo Preliminar, que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley; Que, mediante Ordenanza Nº 016-MDI, se establece el Regimen Tributario del Arbitrio de Limpieza Publica para los Trabajadores Autonomos Ambulantes, determinando una Tasa diaria de 0.031% de la UIT, que para el presente ano equivale a un monto de Noventa Centimos de MORDAZA Sol por cada puesto de venta ambulatoria; Que, la Direccion de Servicios a la Comunidad, mediante Informe Nº 038-2000-DSC/MDI ha hecho llegar un MORDAZA estudio sobre la estructura de costos estimados del servicio de recoleccion de residuos solidos a los trabajadores Autonomos Ambulantes, del cual se desprende la necesidad de tener en cuenta la reconsideracion solicitada; Que, la actual Gestion es consciente de la problematica economica-social de los contribuyentes del distrito, lo cual dificulta que cumpla con sus obligaciones tributarias; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 36º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, y con la dispensa del tramite de aprobacion de Actas, ha dado la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- Modificar el Articulo 8º de la Ordenanza Nº 016-MDI, quedando redactado de la siguiente manera: "La Tasa diaria del Arbitrio de Limpieza Publica para los trabajadores Autonomos Ambulantes sera el equivalente a 0.021% de la UIT, equivalente para el presente ano de sesenta centimos de MORDAZA Sol (S/. 0.60) por cada puesto de venta ambulatoria". MORDAZA MORDAZA, 4 de enero de 2001 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA en Sesion Extraordinaria de la fecha y con dispensa del tramite de aprobacion del Acta; y en uso de las facultades conferidas por los Articulos 36º Inc 3) y 109º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 23853 y sus modificatorias aprobo por Unanimidad la siguiente: ORDENANZA REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES PUBLICOS Y SEGURIDAD CIUDADANA Articulo 1º.- AMBITO DE APLICACION.La presente Ordenanza establece el MORDAZA legal del Regimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Seguridad Ciudadana en la jurisdiccion del distrito de MORDAZA Maria. Articulo 2º.- HECHO GENERADOR.El hecho generador de la obligacion tributaria es la prestacion y/o mantenimiento en forma general de los servicios publicos locales de limpieza publica, parques y jardines publicos y seguridad ciudadana. Articulo 3º.- SUJETO OBLIGADO.Son deudores tributarios, en calidad de contribuyentes, los propietarios de los predios. En caso que la posesion del predio MORDAZA sido cedida a favor de un tercero bajo cualquier titulo para ser destinada en su totalidad al uso de vivienda, el poseedor adquirira la calidad de contribuyente, siempre y cuando el propietario cumpla previamente con el procedimiento establecido en el Articulo MORDAZA de la presente Ordenanza. Asimismo, sera contribuyente el poseedor que MORDAZA obtenido el respectivo Certificado de Autorizacion de Funcionamiento. En este caso la Municipalidad elaborara la Hoja de Liquidacion por los arbitrios municipales a su nombre para el pago de los mismos. No obstante lo indicado en los parrafos precedentes, si el poseedor incumpliera con el pago de los Arbitrios Municipales, el propietario sera solidaria e indivisiblemente responsable de los referidos adeudos reajustados a la fecha de su cancelacion. Excepcionalmente, el poseedor adquirira la calidad de contribuyente cuando la existencia del propietario no pueda ser determinada. En los casos de Mercados, se podra configurar como contribuyente a la Asociacion de Comerciantes y/o Propietarios que la conforman, a cuyo nombre se emitira la respectiva Hoja de Liquidacion en cada caso. En los predios de propiedad del Estado Peruano afectados en uso a diferentes personas naturales o juridicas, se consideran contribuyentes para efectos del pago de los Arbitrios a los ocupantes de los mismos.

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA

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