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Pág. 197085 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 10 de enero de 2001 Revocan designación de sociedad de auditoría para examinar estados finan- cieros de la Empresa Nacional de Edifi- caciones - ENACE por el ejercicio 1997 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 002-2001-CG Lima, 9 de enero de 2001 VISTO; la Hoja de Recomendación Nº 037-2000-CG/DSA de 15.DIC.2000, respecto a la revocación de la designación de la Sociedad de Auditoría Rodolfo Retamozo y Asociados, Contadores Públicos S.C., efectuada por Resolución de Contraloría Nº 148-98- CG de 3.DIC.98, para el examen a los Estados Financieros 1997 de la Empresa Nacional de Edificaciones - ENACE, contando con las visaciones de la Oficina de Designación de Sociedades; CONSIDERANDO: Que, como resultado del Concurso Público de Méritos Nº 05-98-CG, mediante Resolución de Contraloría Nº 148-98-CG de 3.DIC.98 se designó a la Sociedad de Auditoría Rodolfo Retamozo y Asociados Contadores Públicos S.C., para efec- tuar el examen a los Estados Financieros y otros aspectos operativos de la Empresa Nacional de Edificaciones - ENA- CE, correspondiente al ejercicio económico 1997; Que, a través de las Cartas Nºs. 466-99-JL-ENACE de 25.MAR.99 y 080-99-JL de 28.MAY.99; la Junta Liquidadora de la Empresa Nacional de Edificaciones - ENACE, solicita a la Contraloría General de la República, dejar sin efecto la designa- ción de la mencionada Sociedad de Auditoría, por lo que la empresa de conformidad con las Resoluciones Supremas Nº 056- 98-TR y Nº 085-98-TR de 6.SET.98 y 1.OCT.98 respectivamente fue incluida en el proceso de promoción de la Inversión Privada a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 674, bajo la modalidad de disolución y liquidación (Art. 2º, Inc. d) del D. Leg. Nº 674) designando a la Junta Liquidadora que conducirá este proceso; Que, ENACE solicitó la designación de una Sociedad Audi- tora, en su condición de empresa en marcha; siendo que posteriormente por disposición legal, se sujeta a los alcances del D. Leg Nº 674, regulando el Art. 19º de su Reglamento, aprobado por el D.S. Nº 070-92-PCM, que las Juntas Liquidadoras de empresas que no tengan aprobados sus últimos balances, pueden presentar a la Junta General de Accionistas para su aprobación únicamente el balance final, cuando resulte eviden- te que los balances anteriores pendientes de aprobación arroja- rían pérdida, como es el caso del ejercicio 1997 de ENACE, de acuerdo a lo informado en la Carta Nº 466-99-JL-ENACE; Que, con Carta Nº 12078/AUD de 31.AGO.2000, la socie- dad de Auditoría Rodolfo Retamozo y Asociados S.C. comu- nica a este Organismo Superior de Control su decisión de declinar a efectuar la auditoría de la Empresa Nacional de Edificaciones - ENACE por el ejercicio 1997; Estando a las conclusiones y recomendaciones del docu- mento de vistos y de conformidad con el Reglamento de Designación de Sociedades de Auditoría, aprobado mediante Resolución de Contraloría Nº 162-93-CG de 19 de noviembre de 1993 y los Artículos 19º y 24º del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Revocar la designación de la Sociedad de Auditoría Rodolfo Retamozo y Asociados Contadores Públi- cos S.C., efectuada mediante Resolución de Contraloría Nº 148- 98-CG de 3.DIC.98, para el examen a los Estados Financieros 1997 de la Empresa Nacional de Edificaciones - ENACE. Artículo Segundo.- Encargar a la Oficina de Designa- ción de Sociedades, las coordinaciones y procedimientos supletorios que deben aplicarse para formalizar lo autoriza- do en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARMEN HIGAONNA DE GUERRA Contralora General de la República 15889 J N E Disponen inscripción definitiva del Partido Popular Cristiano (PPC) en el Registro de Organizaciones Políticas RESOLUCIÓN Nº 018-2001-JNE Lima, 9 de enero de 2001CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Nº 007-2001-JNE de fecha 4 de enero del 2001, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 5 de enero del presente año, se inscribió provisionalmente en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones al Partido Popular Cristiano (PPC); Que habiéndose vencido el término de tres días naturales siguientes a la publicación referida en el párrafo anterior, y al no haberse formulado tacha contra la inscripción del Partido Popular Cristiano, debe procederse a la inscripción definitiva del citado partido en el Registro de Organizaciones Políticas, conforme está establecido en los Artículos 96º y 101º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Eleccio- nes en cumplimiento de lo establecido en los numerales 2) y 3) del Artículo 178º de la Constitución Política del Perú; RESUELVE: Artículo Primero.- Inscribir definitivamente en el Regis- tro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Eleccio- nes al Partido Popular Cristiano (PPC), teniéndose como perso- nero legal titular al señor Walter Enrique Rivera Vílchez y como símbolo un mapa del Perú con bordes de color rojo y con la inscripción de las siglas PPC de color verde, y señalando domicilio en Av. Alfonso Ugarte Nº 1484, Cercado de Lima. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente Resolución para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General. 15896 Disponen inscripción definitiva del movimiento independiente "Con Fuer- za Perú" en el Registro de Organizacio- nes Políticas RESOLUCIÓN Nº 019-2001-JNE Lima, 9 de enero de 2001 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Nº 008-2001-JNE de fecha 4 de enero del 2001, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 5 de enero del presente año, se inscribió provisionalmente en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones al movimiento independiente "Con Fuerza Perú"; Que habiéndose vencido el término de tres días naturales siguientes a la publicación referida en el párrafo anterior, y al no haberse formulado tacha contra la inscripción del movimien- to independiente "Con Fuerza Perú", debe procederse a la inscripción definitiva del citado movimiento en el Registro de Organizaciones Políticas, conforme está establecido en los Artículos 96º y 101º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Eleccio- nes en cumplimiento de lo establecido en los numerales 2) y 3) del Artículo 178º de la Constitución Política del Perú; RESUELVE: Artículo Primero.- Inscribir definitivamente en el Re- gistro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones al movimiento independiente "Con Fuerza Perú", teniéndose como personero legal titular al señor Raúl Con- cepción Ríos Alarcón y como símbolo una pareja compuesta por una mujer y un varón de color negro, encerrados en un rectángulo de líneas negras y fondo blanco, y señalando domicilio en Antonio Garland Nº 1168, distrito de San Martín de Porres de la provincia de Lima. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolución para los fines de ley Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General. 15897