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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ENERO DEL AÑO 2001 (10/01/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 43

Pág. 197101 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 10 de enero de 2001 Para la determinación de los montos a pagar por los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Seguridad Ciudadana se tomará en cuenta los siguientes criterios: a) Valor del predio determinado en la declaración jurada de autoavalúo o el valor establecido catastralmente. b) Uso del predio. c) Ubicación del predio. d) Area del predio. Artículo 18º.- RENDIMIENTO DE LOS ARBITRIOS El monto recaudado por concepto de los arbitrios regula- dos en la presente Ordenanza constituye renta de la Munici- palidad de Jesús María. El rendimiento de los arbitrios establecidos en la presen- te norma, serán destinados única y exclusivamente para financiar los servicios antes mencionados. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Deróguense las Ordenanzas Nºs. 011-97/ MJM, 003-97/MJM y 001-99/MJM, así como los Decretos de Alcaldía Nºs. 011-97/MJM y 018-97/MJM, Ordenanza Nº 001-97/MJM, sus modificatorias y todas las disposicio- nes que se opongan a la presente Ordenanza, a excepción de la Segunda Disposición Complementaria de la Orde- nanza Nº 001-97/MJM. Segunda.- Facúltese a la Alcaldesa para que mediante Decreto de Alcaldía se regule la determinación de los montos de los Derechos de Emisión de los Arbitrios Municipales correspondientes al presente ejercicio gravable. Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. FRANCISCA IZQUIERDO NEGRÓN Alcaldesa 15832 Aprueban importe de los arbitrios de limpieza pública, parques y jardines públicos y seguridad ciudadana para el año 2001 ORDENANZA Nº 53 Jesús María, 4 de enero de 2001 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA POR CUANTO: El Concejo Distrital de Jesús María en Sesión Extraor- dinaria de la fecha y con dispensa del trámite de aprobación del Acta; y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 36º Inc. 3) y 109º de la Ley Orgánica de Munici- palidades, Ley Nº 23853 y sus modificatorias, aprobó la siguiente : ORDENANZA IMPORTE DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES PUBLICOS Y SEGURIDAD CIUDADANA PARA EL AÑO 2001 Artículo 1º.- De conformidad con lo estipulado en el Artículo 18º de la Ordenanza Nº 52, las tasas que se aplicarán para determinar los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Seguridad Ciudada- na, para el presente ejercicio gravable son los siguientes: LIMPIEZA PÚBLICA Tasa Mensual 1.TERRENOS SIN CONSTRUIR 0.01% del Valúo 2.PREDIOS EN CONSTRUCCION 0.02 % del Valúo 3.CASA HABITACION 0.03% del valúo *Monto mínimo a aplicar no será inferior al 0.12% mensual de la UIT. 4.COMERCIO, INDUSTRIA Y SERVICIOS Tramo de Valúo Tasa Mensual Hasta 15 UIT 0.06% del ValúoDe 15 UIT a 30 UIT 0.08% del Valúo De 30 UIT a 50 UIT 0.13% del Valúo Más de 50 UIT 0.14% del Valúo 5.SECCIONES DE PREDIO CASA HABITACION DESTINADOS A ACTIVIDAD ECONOMICA Tasa Mensual 5.1. Sección igual o menor a 20 m² 0.03% del Valúo 5.2. Más de 20 m² Prorrateo de las áreas de uso vi- vienda y de uso comercial, a fin de aplicar las ta- sas correspon- dientes a casa- habitación y co- mercio, respec- tivamente. USOS ESPECIALES 6.PREDIOS DESTINADOS A ACTIVIDADES EDUCATIVAS 6.1. Centros Educativos Tramo de Valúo Tasa Mensual Hasta 50 UIT 1.34% de la UIT Más de 50 UIT 1.70% de la UIT 6.2. Universidades y Centros Tasa Mensual Pre-Universitarios 50% de la UIT 6.3. Institutos Superiores y Academias Tasa Mensual 33.33% de la UIT 6.3. Museos Tasa Mensual 1.5 % de la UIT 7.SUPERMERCADOS Y GRANDES ALMACENES Tasa Mensual 83.33% de la UIT 8.ENTIDADES FINANCIERAS, BANCARIAS, AFPS, COMPAÑIAS DE SEGUROS, COOPERATIVAS DE AHORRO Y CREDITO Tasa Mensual 17.29% de la UIT 9. SERVICIOS POSTALES Tasa Mensual 33.33% de la UIT 10.SALAS DE BINGO, TRAGAMONEDAS, CASINOS Tasa Mensual 33.33% de la UIT 11.CLINICAS MEDICAS, POLICLINICOS Tramos de Valúo Tasa Mensual Hasta 50 UIT 50% de la UIT Más de 50 UIT 100% de la UIT 12.LABORATORIOS QUIMICO FARMACEUTICOS Tasa Mensual 16.70% de la UIT 13.CANALES DE TELEVISION Tasa Mensual 33.33% de la UIT 14.EMBAJADAS, DELEGACIONES, CONSULADOS U ORGANISMOS INTERNACIONALES. Tasa Mensual 16.70% de la UIT 15.DISCOTECAS, PUBS, KARAOKES O SIMILARES. Tasa Mensual 16.70% de la UIT 16.CLUBES SOCIALES Tramos de Valúo Hasta 30 UIT 3.33% de la UIT De 30 UIT a 50 UIT 16.33% de la UIT Más de 50 UIT 33.33% de la UIT 17. FUNDACIONES, ASOCIACIONES,SINDICATOS, ONG. Tasa Mensual 3.33% de la UIT 18.PREDIOS DE GOBIERNO CENTRAL, REGIONAL, LOCAL, INSTITUCIONES PUBLICAS DESCENTRALIZADAS Y HOSPITALES, siempre que su Valúo supere las 100 UIT Tasa Mensual 116.67% de la UIT PARQUES Y JARDINES PUBLICOS A)VIVIENDAS O TERRENOS a) FRENTE A PARQUES O PLAZAS PUBLICAS Tasa Mensual TRAMO DE VALUO HASTA 2 UIT 0.20% de la UIT DE 2 UIT A 15 UIT 0.27% de la UIT DE 15 UIT A 35 UIT 0.37% de la UIT MAS DE 35 UIT 0.40% de la UIT