Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2001 (10/01/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, miercoles 10 de enero de 2001

NORMAS LEGALES
De 15 UIT a 30 UIT De 30 UIT a 50 UIT Mas de 50 UIT

Pag. 197101
0.08% del Valuo 0.13% del Valuo 0.14% del Valuo

Para la determinacion de los montos a pagar por los arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Seguridad Ciudadana se tomara en cuenta los siguientes criterios: a) Valor del predio determinado en la declaracion jurada de autoavaluo o el valor establecido catastralmente. b) Uso del predio. c) Ubicacion del predio. d) Area del predio. Articulo 18º.- RENDIMIENTO DE LOS ARBITRIOS El monto recaudado por concepto de los arbitrios regulados en la presente Ordenanza constituye renta de la Municipalidad de MORDAZA Maria. El rendimiento de los arbitrios establecidos en la presente MORDAZA, seran destinados unica y exclusivamente para financiar los servicios MORDAZA mencionados. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Deroguense las Ordenanzas Nºs. 011-97/ MJM, 003-97/MJM y 001-99/MJM, asi como los Decretos de Alcaldia Nºs. 011-97/MJM y 018-97/MJM, Ordenanza Nº 001-97/MJM, sus modificatorias y todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza, a excepcion de la MORDAZA Disposicion Complementaria de la Ordenanza Nº 001-97/MJM. Segunda.- Facultese a la Alcaldesa para que mediante Decreto de Alcaldia se regule la determinacion de los montos de los Derechos de Emision de los Arbitrios Municipales correspondientes al presente ejercicio gravable. Tercera.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA NEGRON Alcaldesa 15832

5. SECCIONES DE PREDIO MORDAZA HABITACION DESTINADOS A ACTIVIDAD ECONOMICA Tasa Mensual 5.1. Seccion igual o menor a 20 m² 0.03% del Valuo 5.2. Mas de 20 m² Prorrateo de las areas de uso vivienda y de uso comercial, a fin de aplicar las tasas correspondientes a casahabitacion y comercio, respectivamente. USOS ESPECIALES 6. PREDIOS DESTINADOS A ACTIVIDADES EDUCATIVAS 6.1. Centros Educativos Tramo de Valuo Tasa Mensual Hasta 50 UIT 1.34% de la UIT Mas de 50 UIT 1.70% de la UIT 6.2. Universidades y Centros Pre-Universitarios 6.3. Institutos Superiores y Academias 6.3. Museos Tasa Mensual 50% de la UIT Tasa Mensual 33.33% de la UIT Tasa Mensual 1.5 % de la UIT

7. SUPERMERCADOS Y MORDAZA ALMACENES 83.33% de la UIT Tasa Mensual 8. ENTIDADES FINANCIERAS, BANCARIAS, AFPS, COMPANIAS DE SEGUROS, COOPERATIVAS DE AHORRO Y CREDITO 17.29% de la UIT Tasa Mensual 9. SERVICIOS POSTALES Tasa Mensual 33.33% de la UIT

Aprueban importe de los arbitrios de limpieza publica, parques y jardines publicos y seguridad ciudadana para el ano 2001
ORDENANZA Nº 53 MORDAZA MORDAZA, 4 de enero de 2001 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA en Sesion Extraordinaria de la fecha y con dispensa del tramite de aprobacion del Acta; y en uso de las facultades conferidas por los Articulos 36º Inc. 3) y 109º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 23853 y sus modificatorias, aprobo la siguiente : ORDENANZA IMPORTE DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES PUBLICOS Y SEGURIDAD CIUDADANA PARA EL ANO 2001 Articulo 1º.- De conformidad con lo estipulado en el Articulo 18º de la Ordenanza Nº 52, las tasas que se aplicaran para determinar los Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Seguridad Ciudadana, para el presente ejercicio gravable son los siguientes: LIMPIEZA PUBLICA 1. 2. 3. * Tasa Mensual TERRENOS SIN CONSTRUIR 0.01% del Valuo PREDIOS EN CONSTRUCCION 0.02 % del Valuo MORDAZA HABITACION 0.03% del valuo Monto minimo a aplicar no sera inferior al 0.12% mensual de la UIT.

10. MORDAZA DE BINGO, TRAGAMONEDAS, CASINOS 33.33% de la UIT Tasa Mensual 11. CLINICAS MEDICAS, POLICLINICOS Tramos de Valuo Hasta 50 UIT Mas de 50 UIT Tasa Mensual 50% de la UIT 100% de la UIT

12. LABORATORIOS QUIMICO FARMACEUTICOS 16.70% de la UIT Tasa Mensual 13. MORDAZA DE TELEVISION Tasa Mensual 33.33% de la UIT

14. EMBAJADAS, DELEGACIONES, CONSULADOS U ORGANISMOS INTERNACIONALES. 16.70% de la UIT Tasa Mensual 15. DISCOTECAS, PUBS, KARAOKES O SIMILARES. 16.70% de la UIT Tasa Mensual 16. CLUBES SOCIALES Tramos de Valuo Hasta 30 UIT De 30 UIT a 50 UIT Mas de 50 UIT

3.33% de la UIT 16.33% de la UIT 33.33% de la UIT

17. FUNDACIONES, ASOCIACIONES,SINDICATOS, ONG. 3.33% de la UIT Tasa Mensual 18. PREDIOS DE GOBIERNO CENTRAL, REGIONAL, LOCAL, INSTITUCIONES PUBLICAS DESCENTRALIZADAS Y HOSPITALES, siempre que su Valuo supere las 100 UIT 116.67% de la UIT Tasa Mensual PARQUES Y JARDINES PUBLICOS A) VIVIENDAS O TERRENOS a) FRENTE A PARQUES O PLAZAS PUBLICAS TRAMO DE VALUO HASTA 2 UIT DE 2 UIT A 15 UIT DE 15 UIT A 35 UIT MAS DE 35 UIT Tasa Mensual 0.20% de la UIT 0.27% de la UIT 0.37% de la UIT 0.40% de la UIT

4. COMERCIO, INDUSTRIA Y SERVICIOS Tramo de Valuo Hasta 15 UIT Tasa Mensual 0.06% del Valuo

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