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Pág. 197089 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 10 de enero de 2001 ro legal del partido político Renacimiento Andino, para participar en las elecciones generales convocadas para el 8 de abril del 2001; CONSIDERANDO: Que los partidos políticos, agrupaciones independientes y alianzas con inscripción vigente en el Registro de Organi- zaciones Políticas, pueden presentar una fórmula de candi- datos a la Presidencia y Vicepresidencias de la República hasta noventa días naturales antes de la fecha de las eleccio- nes, conforme está establecido en los Artículos 104º y 109º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que la solicitud de vista ha cumplido con los requisitos señalados en el considerando precedente, presentando para su inscripción la fórmula integrada por un candidato a la Presidencia de la República, y dos candidatos para la Prime- ra y Segunda Vicepresidencia, respectivamente; Que cumplidos con los requisitos de inscripción, el Jurado Nacional de Elecciones procede inmediatamente a efectuar la publicación de la fórmula presentada, la que se convierte en inscripción definitiva después de resueltas las tachas que pudiera formularse contra cualquiera de los candidatos dentro de los dos días naturales siguientes a la publicación o transcurrido dicho plazo sin que se haya formulado tachas, de conformidad con el procedimiento establecido en los Artículos 110º y 111º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Eleccio- nes en cumplimiento de lo establecido en los numerales 2) y 3) del Artículo 178º de la Constitución Política del Perú; RESUELVE: Artículo Primero.- Inscribir provisionalmente la si- guiente fórmula de candidatos a la Presidencia y Vicepresi- dencias de la República presentada por el partido político Renacimiento Andino, para las elecciones generales del 8 de abril del año 2001: Para Presidente de la República: Don CIRO ALFREDO GÁLVEZ HERRERA. Para Primer Vicepresidente de la República: Don ADOLFO ERNESTO LEÓN LOPEZ. Para Segundo Vicepresidente de la República: Don FORTUNATO TURPO CHOQUEHUANCA. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolución para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 15905 Inscriben provisionalmente fórmula de candidatos a la Presidencia y Vicepre- sidencias de la República presentada por la agrupación independiente Fren- te Independiente Moralizador RESOLUCIÓN Nº 028-2001-JNE Lima, 9 de enero de 2001 VISTA: La solicitud de inscripción de fórmula presidencial pre- sentada por el señor José Pablo Morán Val, personero legal de la agrupación independiente Frente Independiente Mora- lizador, para participar en las elecciones generales convoca- das para el 8 de abril del 2001; CONSIDERANDO: Que los partidos políticos, agrupaciones independientes y alianzas con inscripción vigente en el Registro de Organi- zaciones Políticas, pueden presentar una fórmula de candi- datos a la Presidencia y Vicepresidencias de la República hasta noventa días naturales antes de la fecha de las eleccio-nes, conforme está establecido en los Artículos 104º y 109º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que la solicitud de vista ha cumplido con los requisitos señalados en el considerando precedente, presentando para su inscripción la fórmula integrada por un candidato a la Presidencia de la República, y dos candidatos para la Prime- ra y Segunda Vicepresidencia, respectivamente; Que cumplidos con los requisitos de inscripción, el Jurado Nacional de Elecciones procede inmediatamente a efectuar la publicación de la fórmula presentada, la que se convierte en inscripción definitiva después de resueltas las tachas que pudiera formularse contra cualquiera de los candidatos den- tro de los dos días naturales siguientes a la publicación o transcurrido dicho plazo sin que se haya formulado tachas, de conformidad con el procedimiento establecido en los Artículos 110º y 111º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Eleccio- nes en cumplimiento de lo establecido en los numerales 2) y 3) del Artículo 178º de la Constitución Política del Perú; RESUELVE: Artículo Primero.- Inscribir provisionalmente la si- guiente fórmula de candidatos a la Presidencia y Vicepresi- dencias de la República presentada por la agrupación inde- pendiente Frente Independiente Moralizador, para las elec- ciones generales del 8 de abril del año 2001: Para Presidente de la República: Don LUIS FERNANDO OLIVERA VEGA. Para Primer Vicepresidente de la República: Don RICARDO P. BELMONT CASSINELLI. Para Segundo Vicepresidente de la República: Don EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Artículo Segundo.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolución para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 15906 Inscriben provisionalmente fórmula de candidatos a la Presidencia y Vicepresi- dencias de la República presentada por la alianza electoral Unidad Nacional RESOLUCIÓN Nº 029-2001-JNE Lima, 9 de enero de 2001 VISTA: La solicitud de inscripción de fórmula presidencial pre- sentada por el señor Walter Rivera Vílchez el 8 de enero del año 2001, personero legal de la Alianza Electoral Unidad Nacional, para participar en las elecciones generales convo- cadas para el 8 de abril del 2001; CONSIDERANDO: Que los partidos políticos, agrupaciones independientes y alianzas con inscripción vigente en el Registro de Organi- zaciones Políticas, pueden presentar una fórmula de candi- datos a la Presidencia y Vicepresidencias de la República hasta noventa días naturales antes de la fecha de las eleccio- nes, conforme está establecido en los Artículos 104º y 109º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que mediante la Resolución Nº 020-2001-JNE del 9 de enero del año 2001 se ha inscrito en forma provisional a la Alianza Electoral Unidad Nacional en el Registro de Organi- zaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones; Que la solicitud de vista ha cumplido con los requisitos señalados en el considerando precedente, presentando para su inscripción la fórmula integrada por un candidato a la Presidencia de la República, y dos candidatos para la Prime- ra y Segunda Vicepresidencia, respectivamente; Que cumplidos con los requisitos de inscripción, el Jurado Nacional de Elecciones procede inmediatamente a efectuar la publicación de la fórmula presentada, la que se