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Pág. 197100 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 10 de enero de 2001 Artículo 4º.- CONDICION DE CONTRIBUYENTE.- La condición de contribuyente se configura el primer día de cada mes al que corresponde la obligación tributaria. Cuando se efectúa cualquier transferencia de dominio del predio, la obligación tributaria para el nuevo propietario nacerá el primer día del mes siguiente al de la fecha de la transferencia del inmueble. Artículo 5º.- PROCEDIMIENTO PARA EMISIÓN DE HOJA DE LIQUIDACIÓN DE ARBITRIOS A NOM- BRE DEL POSEEDOR.- Cuando el propietario ceda la posesión del predio a un tercero o autorice el subarrendamiento deberá comunicar tal hecho a la Administración Tributaria dentro de los cinco (5) primeros día hábiles posteriores a la suscripción del respec- tivo contrato presentando, para tal efecto, una Declaración Jurada a la cual deberá adjuntar copia autenticada por fedatario del referido documento; solicitando a su vez que la Hoja de Liquidación por los Arbitrios Municipales se emitan a partir del mes siguiente a nombre del poseedor o el subarrendatario. Entiéndase por Hoja de Liquidación, el documento por el cual la Administración Tributaria da a conocer al contribu- yente el detalle de la liquidación de los montos de cada uno de los Arbitrios Municipales, así como el cronograma de pago de los mismos. Las Declaraciones Juradas que se presenten posterior- mente al plazo antes señalado, están sujetas a evaluación de la Administración Tributaria quien aprobará únicamente aquellas solicitudes vinculadas a contratos cuyo plazo de vigencia ha transcurrido como máximo en un 60%; mientras que, en los demás casos que excedan de dicho límite la Administración Tributaria excepcionalmente las autorizará en la medida que no existan adeudos pendientes de pago por concepto de los Arbitrios Municipales del respectivo predio. En los demás casos cuyo plazo de vigencia excedió el término señalado en el párrafo anterior y además existan deudas pendientes por concepto de los Arbitrios Municipales correspondientes al predio materia de la solicitud, la Admi- nistración Tributaria los desestimará debiendo continuarse con la emisión de la Hoja de Liquidación a nombre del propietario, comunicando tal decisión mediante carta dirigi- da al solicitante. Artículo 6º.- DEFINICION DE PREDIO.- Para efectos de la aplicación de la presente Ordenanza entiéndase por predio a toda vivienda o unidad habitacional, local, oficina o terreno. Las modificaciones del predio que inciden en el valúo del mismo y/o el cambio de uso del predio surtirán efecto a partir del mes siguiente de acontecidos tales hechos de acuerdo a la documentación pertinente. Artículo 7º.- PROPIEDAD HORIZONTAL - PRE- DIOS ACCESORIOS AL PRINCIPAL.- En los casos de propiedad horizontal, las unidades inmo- biliarias independientes, cuya función sea accesoria al pre- dio principal, tales como estacionamientos ubicados dentro de la edificación, aires, azoteas y depósitos, por sí mismos no darán lugar al pago de los arbitrios. Excepcionalmente las azoteas, estacionamientos, retiros municipales, patios y depósitos darán lugar al pago de los Arbitrios Municipales, en tanto se hayan habilitado por el propietario o el poseedor para que se desarrollen en ellos actividades económicas o de servicios permanentes . Artículo 8º.- SECCIONES DE PREDIO Las secciones de predios clasificados como casa-habita- ción que se destinen a un uso comercial o de servicios, deben asumir el pago de los Arbitrios Municipales bajo los siguien- tes criterios: 8.1. Sección de predio cedida en uso a favor de tercero En esta eventualidad, por la sección de predio destinada a uso comercial o de servicios, el contribuyente es el poseedor; mientras que, por la sección de predio destinado al uso de vivienda, el contribuyente es el propietario. Por tanto, a efectos de poder determinar el monto de los Arbitrios Municipales se calcularán de acuerdo al numeral 8.2 del presente artículo. Asimismo, el propietario deberá presentar una Declara- ción Jurada en la que determine el valúo de la sección ocupada como vivienda y el valúo de la sección ocupada como comercio o servicios, respectivamente. El plazo para presen- tar la referida Declaración Jurada es el consignado en el Artículo 5º de la presente Ordenanza, y surte efecto a partir del mes siguiente. 8.2. Sección de predio en uso del propietario Cuando el propietario destina una sección de su predio al ejercicio de una actividad comercial o de servicios, el pago de los Arbitrios Municipales los asumirá de la si- guiente manera: a) Si la sección de predio destinada a la actividad econó- mica tiene un área menor o igual a 20 m2, el predio se considera en su totalidad como vivienda.b) Si la sección de predio es mayor a 20 m2, los Arbitrios Municipales se determinarán de acuerdo al procedimiento de prorrateo. En el caso de que en un predio se desarrollen más de una actividad comercial, industrial o de servicios a nombre de una misma razón social, se abonará por el giro o actividad cuya tasa sea mayor. En caso que el propietario decida reunificar las secciones del predio, deberá cumplir con el procedimiento anterior- mente señalado en el inciso 8.1 pero, esta vez declarando el valúo total del predio original. Artículo 9º.- PERIODICIDAD.- Los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Seguridad Ciudadana, son de periodicidad men- sual. Artículo 10º.- VENCIMIENTO DE LA OBLIGACION.- El plazo para el pago de los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Seguridad Ciudadana vence el último día hábil del mes en que se genera la obligación. Artículo 11º.- INAFECTACIONES.- Se encuentran inafectos al pago de los arbitrios de Lim- pieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Seguridad Ciudadana, los predios de propiedad de: a) La Municipalidad de Jesús María. b) Las entidades religiosas reconocidas por el Estado, que destinen dichos predios a templos, conventos, monasterios y museos. c) El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. Artículo 12º.- EXONERACIONES Las exoneraciones genéricas de tributos que se otorguen no comprenden a los arbitrios municipales a que se refiere la presente ordenanza. La exoneración de los mencionados arbitrios deberá ser expresa. Artículo 13º.- TASA SOCIAL En caso que el contribuyente, persona natural, se encuen- tre en grave situación económica podrá presentar una solici- tud dirigida a Alcaldía solicitando la aplicación de la Tasa Social, siempre que el predio se destine al uso de vivienda. A tal efecto deberá adjuntar copia de los documentos pertinen- tes que acrediten su condición socio-económica, los que serán evaluados por la Dirección de Promoción y Servicios Comu- nales, previa inspección e informe de la Asistenta Social, a fin de emitir el respectivo proyecto de Resolución de Alcaldía. El beneficio de la tasa social es de carácter personal y su vigencia es anual, en consecuencia, si la situación económica precaria subsiste al culminar el término de vigencia en el ejercicio siguiente, el interesado deberá presentar nueva- mente su solicitud y proseguir el trámite señalado antelada- mente. Habiéndose concedido el beneficio y durante su vigencia, si la Administración Tributaria detecta que el predio fue arrendado o cedido en uso a favor de tercero, emitirá informe a fin de dejar sin efecto la Tasa Social desde la fecha de suscripción del respectivo contrato o bien, desde los hechos y/o documentos pertinentes que acreditan el momento a partir del cual se inicia la posesión del tercero. Los contribuyentes que gozan de la Tasa Social tienen además el 50% de descuento sobre el monto de los derechos de emisión. Artículo 14º.- DEFINICION DE ARBITRIO DE LIM- PIEZA PUBLICA El arbitrio de limpieza pública comprende el cobro por la prestación de los servicios de recolección domiciliaria de residuos sólidos, barrido de la vía pública, recojo de desmonte y servicio de transporte y disposición final de desechos sólidos. Por tanto, el Arbitrio de Limpieza Pública compren- de el Relleno Sanitario. Artículo 15º.- DEFINICION DE ARBITRIOS DE PAR- QUES Y JARDINES PUBLICOS El arbitrio de parques y jardines comprende el cobro por la prestación de los servicios de mantenimiento de parques, riego, implementación, recuperación y mejora de parques y jardines de uso público, y la administración del vivero municipal. Artículo 16º.- DEFINICION DE ARBITRIOS DE SE- GURIDAD CIUDADANA El arbitrio de Seguridad Ciudadana comprende el cobro por la prestación del servicio de serenazgo, policía municipal y defensa civil. Artículo 17º.- CRITERIOS DE DETERMINACION Anualmente, mediante Ordenanza y de conformidad con el Artículo 69º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal, se aprobará los criterios de deter- minación y las tasas o los importes fijos de los arbitrios que resulten aplicables al ejercicio, tomando en consideración el costo total que demanda la prestación de los servicios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Seguri- dad Ciudadana.