Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2001 (10/01/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 10 de enero de 2001

Articulo 4º.- CONDICION DE CONTRIBUYENTE.La condicion de contribuyente se configura el primer dia de cada mes al que corresponde la obligacion tributaria. Cuando se efectua cualquier transferencia de dominio del predio, la obligacion tributaria para el MORDAZA propietario nacera el primer dia del mes siguiente al de la fecha de la transferencia del inmueble. Articulo 5º.- PROCEDIMIENTO PARA EMISION DE HOJA DE LIQUIDACION DE ARBITRIOS A NOMBRE DEL POSEEDOR.Cuando el propietario ceda la posesion del predio a un tercero o autorice el subarrendamiento debera comunicar tal hecho a la Administracion Tributaria dentro de los cinco (5) primeros dia habiles posteriores a la suscripcion del respectivo contrato presentando, para tal efecto, una Declaracion Jurada a la cual debera adjuntar MORDAZA autenticada por fedatario del referido documento; solicitando a su vez que la Hoja de Liquidacion por los Arbitrios Municipales se emitan a partir del mes siguiente a nombre del poseedor o el subarrendatario. Entiendase por Hoja de Liquidacion, el documento por el cual la Administracion Tributaria da a conocer al contribuyente el detalle de la liquidacion de los montos de cada uno de los Arbitrios Municipales, asi como el cronograma de pago de los mismos. Las Declaraciones Juradas que se presenten posteriormente al plazo MORDAZA senalado, estan sujetas a evaluacion de la Administracion Tributaria quien aprobara unicamente aquellas solicitudes vinculadas a contratos cuyo plazo de vigencia ha transcurrido como MORDAZA en un 60%; mientras que, en los demas casos que excedan de dicho limite la Administracion Tributaria excepcionalmente las autorizara en la medida que no existan adeudos pendientes de pago por concepto de los Arbitrios Municipales del respectivo predio. En los demas casos cuyo plazo de vigencia excedio el termino senalado en el parrafo anterior y ademas existan deudas pendientes por concepto de los Arbitrios Municipales correspondientes al predio materia de la solicitud, la Administracion Tributaria los desestimara debiendo continuarse con la emision de la Hoja de Liquidacion a nombre del propietario, comunicando tal decision mediante carta dirigida al solicitante. Articulo 6º.- DEFINICION DE PREDIO.Para efectos de la aplicacion de la presente Ordenanza entiendase por predio a toda vivienda o unidad habitacional, local, oficina o terreno. Las modificaciones del predio que inciden en el valuo del mismo y/o el cambio de uso del predio surtiran efecto a partir del mes siguiente de acontecidos tales hechos de acuerdo a la documentacion pertinente. Articulo 7º.- PROPIEDAD HORIZONTAL - PREDIOS ACCESORIOS AL PRINCIPAL.En los casos de propiedad horizontal, las unidades inmobiliarias independientes, cuya funcion sea accesoria al predio principal, tales como estacionamientos ubicados dentro de la edificacion, aires, azoteas y depositos, por si mismos no daran lugar al pago de los arbitrios. Excepcionalmente las azoteas, estacionamientos, retiros municipales, patios y depositos daran lugar al pago de los Arbitrios Municipales, en tanto se hayan habilitado por el propietario o el poseedor para que se desarrollen en ellos actividades economicas o de servicios permanentes. Articulo 8º.- SECCIONES DE PREDIO Las secciones de predios clasificados como casa-habitacion que se destinen a un uso comercial o de servicios, deben asumir el pago de los Arbitrios Municipales bajo los siguientes criterios: 8.1. Seccion de predio cedida en uso a favor de tercero En esta eventualidad, por la seccion de predio destinada a uso comercial o de servicios, el contribuyente es el poseedor; mientras que, por la seccion de predio destinado al uso de vivienda, el contribuyente es el propietario. Por tanto, a efectos de poder determinar el monto de los Arbitrios Municipales se calcularan de acuerdo al numeral 8.2 del presente articulo. Asimismo, el propietario debera presentar una Declaracion Jurada en la que determine el valuo de la seccion ocupada como vivienda y el valuo de la seccion ocupada como comercio o servicios, respectivamente. El plazo para presentar la referida Declaracion Jurada es el consignado en el Articulo 5º de la presente Ordenanza, y surte efecto a partir del mes siguiente. 8.2. Seccion de predio en uso del propietario Cuando el propietario destina una seccion de su predio al ejercicio de una actividad comercial o de servicios, el pago de los Arbitrios Municipales los asumira de la siguiente manera: a) Si la seccion de predio destinada a la actividad economica tiene un area menor o igual a 20 m2, el predio se considera en su totalidad como vivienda.

b) Si la seccion de predio es mayor a 20 m2, los Arbitrios Municipales se determinaran de acuerdo al procedimiento de prorrateo. En el caso de que en un predio se desarrollen mas de una actividad comercial, industrial o de servicios a nombre de una misma razon social, se abonara por el giro o actividad cuya tasa sea mayor. En caso que el propietario decida reunificar las secciones del predio, debera cumplir con el procedimiento anteriormente senalado en el inciso 8.1 pero, esta vez declarando el valuo total del predio original. Articulo 9º.- PERIODICIDAD.Los arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Seguridad Ciudadana, son de periodicidad mensual. Articulo 10º.- VENCIMIENTO DE LA OBLIGACION.El plazo para el pago de los arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Seguridad Ciudadana vence el ultimo dia habil del mes en que se genera la obligacion. Articulo 11º.- INAFECTACIONES.Se encuentran inafectos al pago de los arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Seguridad Ciudadana, los predios de propiedad de: a) La Municipalidad de MORDAZA Maria. b) Las entidades religiosas reconocidas por el Estado, que destinen dichos predios a templos, conventos, monasterios y museos. c) El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru. Articulo 12º.- EXONERACIONES Las exoneraciones genericas de tributos que se otorguen no comprenden a los arbitrios municipales a que se refiere la presente ordenanza. La exoneracion de los mencionados arbitrios debera ser expresa. Articulo 13º.- TASA SOCIAL En caso que el contribuyente, persona natural, se encuentre en grave situacion economica podra presentar una solicitud dirigida a Alcaldia solicitando la aplicacion de la Tasa Social, siempre que el predio se destine al uso de vivienda. A tal efecto debera adjuntar MORDAZA de los documentos pertinentes que acrediten su condicion socio-economica, los que seran evaluados por la Direccion de Promocion y Servicios Comunales, previa inspeccion e informe de la Asistenta Social, a fin de emitir el respectivo proyecto de Resolucion de Alcaldia. El beneficio de la tasa social es de caracter personal y su vigencia es anual, en consecuencia, si la situacion economica precaria subsiste al culminar el termino de vigencia en el ejercicio siguiente, el interesado debera presentar nuevamente su solicitud y proseguir el tramite senalado anteladamente. Habiendose concedido el beneficio y durante su vigencia, si la Administracion Tributaria detecta que el predio fue arrendado o cedido en uso a favor de tercero, emitira informe a fin de dejar sin efecto la Tasa Social desde la fecha de suscripcion del respectivo contrato o bien, desde los hechos y/o documentos pertinentes que acreditan el momento a partir del cual se inicia la posesion del tercero. Los contribuyentes que gozan de la Tasa Social tienen ademas el 50% de descuento sobre el monto de los derechos de emision. Articulo 14º.- DEFINICION DE ARBITRIO DE LIMPIEZA PUBLICA El arbitrio de limpieza publica comprende el cobro por la prestacion de los servicios de recoleccion domiciliaria de residuos solidos, barrido de la via publica, recojo de desmonte y servicio de transporte y disposicion final de desechos solidos. Por tanto, el Arbitrio de Limpieza Publica comprende el Relleno Sanitario. Articulo 15º.- DEFINICION DE ARBITRIOS DE PARQUES Y JARDINES PUBLICOS El arbitrio de parques y jardines comprende el cobro por la prestacion de los servicios de mantenimiento de parques, riego, implementacion, recuperacion y mejora de parques y jardines de uso publico, y la administracion del vivero municipal. Articulo 16º.- DEFINICION DE ARBITRIOS DE SEGURIDAD CIUDADANA El arbitrio de Seguridad Ciudadana comprende el cobro por la prestacion del servicio de serenazgo, policia municipal y defensa civil. Articulo 17º.- CRITERIOS DE DETERMINACION Anualmente, mediante Ordenanza y de conformidad con el Articulo 69º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributacion Municipal, se aprobara los criterios de determinacion y las tasas o los importes fijos de los arbitrios que resulten aplicables al ejercicio, tomando en consideracion el costo total que demanda la prestacion de los servicios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Seguridad Ciudadana.

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