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Pág. 197086 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 10 de enero de 2001 Disponen inscripción provisional de la alianza electoral "Unidad Nacional" en el Registro de Organizaciones Políticas RESOLUCIÓN Nº 020-2001-JNE Lima, 9 de enero de 2001 VISTA: La solicitud de inscripción de la alianza electoral "UNI- DAD NACIONAL" en el Registro de Organizaciones Políticas formada entre el Partido Popular Cristiano y la agrupación independiente Unión de Centro Democrático, suscrita por los señores Antero Flores-Araoz Esparza y Walter Rivera Vílchez, Presidente y personero legal, respectivamente, del Partido Popular Cristiano; y, por los señores Rafael Rey Rey, José Barba Caballero y la señora Auristela Obando Morgan, representantes y personera legal, respectivamente, de la agrupación independiente Unión de Centro Democrático, recibida el 7 de enero del año 2001; CONSIDERANDO: Que las organizaciones políticas inscritas en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Eleccio- nes pueden solicitar la inscripción de una alianza electoral formada entre ellas hasta noventa (90) días naturales antes del día de las elecciones, conforme está establecido en el Artículo 97º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que el Partido Popular Cristiano y la agrupación inde- pendiente Unión de Centro Democrático tienen inscripción vigente en el Registro de Organizaciones Políticas; Que la solicitud de inscripción cumple con presentar copia certificada notarialmente del acuerdo de constitución de la alianza, el cual está suscrito por los representantes de los órganos directivos de cada una de las organizaciones que la integran; con señalar la denominación, el símbolo y el domicilio de la alianza formada, así como el nombre del personero legal titular que la representa; de conformidad con lo establecido en los Artículos 98º y 164º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que cumplidos con los requisitos de inscripción, el Jurado Nacional de Elecciones procede inmediatamente a efectuar la inscripción provisional, la que se convierte en definitiva después de resueltas las tachas que pudiera formularse contra la inscripción dentro de los tres días naturales si- guientes a la publicación de la presente resolución o transcu- rrido dicho plazo sin que se haya formulado tachas, de conformidad con lo estalecido en los Artículos 96º y 101º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Eleccio- nes en cumplimiento de lo establecido en los numerales 2) y 3) del Artículo 178º de la Constitución Política del Perú; RESUELVE: Artículo Único.- Inscribir provisionalmente en el Regis- tro de Organizaciones Políticas a la alianza electoral "Uni- dad Nacional", integrada por el Partido Popular Cristiano y la agrupación independiente Unión de Centro Democrático, teniéndose como personero legal titular al señor Walter Rivera Vílchez y como símbolo de la alianza un mapa del Perú con delineado de color rojo y con fondo blanco, con domicilio en la calle Ricardo Palma Nº 1111, distrito de Miraflores de la provincia de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 15898 Disponen inscripción provisional de la alianza electoral "Solución Popular" en el Registro de Organizaciones Polí- ticas RESOLUCIÓN Nº 021-2001-JNE Lima, 9 de enero de 2001 VISTA: La solicitud de inscripción de la alianza electoral "Solu- ción Popular" en el Registro de Organizaciones Políticasformada entre los movimientos independientes "Vamos Ve- cino" y "Con Fuerza Perú", suscrita por los señores Rolando Reátegui Flores y Daniel Alejandro Rodríguez Díaz, Secreta- rio General y personero legal, respectivamente, del movi- miento independiente "Vamos Vecino"; y, por los señores Walter Robles Rosales y Raúl Concepción Ríos Alarcón, Secretario General y personero legal, respectivamente, del movimiento independiente "Con Fuerza Perú", recibida el 6 de enero del año 2001; CONSIDERANDO: Que las organizaciones políticas inscritas en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Eleccio- nes pueden solicitar la inscripción de una alianza electoral formada entre ellas hasta noventa (90) días naturales antes del día de las elecciones, conforme está establecido en el Artículo 97º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que los movimientos independientes "Vamos Vecino" y "Con Fuerza Perú" tienen inscripción vigente en el Registro de Organizaciones Políticas; Que la solicitud de inscripción cumple con presentar copia certificada notarialmente del acuerdo de constitución de la alianza suscrito por los representantes de los órganos directi- vos de cada una de las organizaciones que la integran; con señalar la denominación, el símbolo y el domicilio de la alianza formada, así como el nombre del personero legal titular que la representa; de conformidad con lo establecido en los Artículos 98º y 164º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que cumplidos con los requisitos de inscripción, el Jurado Nacional de Elecciones procede inmediatamente a efectuar la inscripción provisional, la que se convierte en definitiva después de resueltas las tachas que pudiera formularse contra la inscripción dentro de los tres días naturales si- guientes a la publicación de la presente resolución o transcu- rrido dicho plazo sin que se haya formulado tachas, de conformidad con lo estalecido en los Artículos 96º y 101º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Eleccio- nes en cumplimiento de lo establecido en los numerales 2) y 3) del Artículo 178º de la Constitución Política del Perú; RESUELVE: Artículo Primero.- Inscribir provisionalmente en el Re- gistro de Organizaciones Políticas a la alianza electoral "Solu- ción Popular", integrada por los movimientos independientes "Vamos Vecino" y "Con Fuerza Perú", teniéndose como perso- nero legal titular al señor Raúl Concepción Ríos Alarcón y como símbolo de la alianza un caño con manija de color dorado, desprendiendo seis líneas negras a manera de un chorro de agua, con domicilio en la Av. Guzmán Blanco Nº 240, Of. 1001, provincia de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 15899 Inscriben provisionalmente a la alian- za electoral "Cambio 90-Nueva Mayo- ría" en el Registro de Organizaciones Políticas RESOLUCIÓN Nº 022-2001-JNE Lima, 9 de enero de 2001 VISTA: La solicitud de inscripción de la alianza electoral "CAM- BIO 90 - NUEVA MAYORÍA" en el Registro de Organizacio- nes Políticas formada entre las agrupaciones políticas "Cam- bio 90" y "Nueva Mayoría", suscrita por la señora Martha Chávez Cossío, Secretaria General de la agrupación "Nueva Mayoría"; y, por el señor Andrés Reggiardo Sayán, Secreta- rio General de la agrupación "Cambio 90", recibida el 8 de enero del año 2001; CONSIDERANDO: Que las organizaciones políticas inscritas en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Eleccio- nes pueden solicitar la inscripción de una alianza electoral