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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ENERO DEL AÑO 2001 (25/01/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 76

Pág. 197756 NORMAS LEGALES Lima, jueves 25 de enero de 2001 ­La veracidad de la información y documentación pre- sentada; ­Poseer Buena Conducta; ­Que no registra antecedentes judiciales y/o penales; ­Tener Buena salud; ­La veracidad del domicilio;  ­Postular ante un solo órgano desconcentrado a nivel nacional; ­Aceptar la plaza cuyo nombramiento le corresponda por concurso; ­No postular a nombramiento y/o contrato por un lapso de dos años, contados a partir de la fecha de la resolución correspondiente, en caso de no asumir la plaza asigna- da, dentro del plazo previsto en la Cuarta Disposición Complementaria de este Reglamento. La documentación que se presente en copia, deberá estar debidamente autenticada por el fedatario institucional. Artículo 15º.- No están comprendidos en los alcances de la Ley Nº 27382 y el presente Reglamento, el personal contra- tado mediante Resolución en Centros Educativos que pres- ta servicios administrativos como destacados en sedes administrativas de las Direcciones de Educación de Lima y Callao, USES de Lima Metropolitana y Provincias, Regio- nes y Subregiones al no hacer labor docente efectiva. Artículo 16º.- En el nivel de Educación Secundaria de Meno- res con variante técnica, podrán ser nombrados profesionales con título Pedagógico con mención de la variante técnica. Artículo 17º.- En caso de Centros Educativos religiosos, el docente contratado deberá presentar la propuesta escrita de la autoridad eclesiástica correspondiente (Obispo de su jurisdic- ción o representante legal de la entidad promotora, según sea el caso) cuando se trate de plazas vacantes asignadas en el marco del Decreto Ley Nº 23211, su Reglamento y la Resolu- ción Ministerial Nº 483-89-ED, Reglamento de Centros Educa- tivos de Acción Conjunta Iglesia Católica - Estado Peruano. Tratándose de docentes en materia de educación religiosa en los diversos niveles de los centros educativos en acción conjunta entre la Iglesia Católica y el Estado Peruano, se exigirá la autorización expresa y vigente del Obispo u Ordinario del lugar. Artículo 18º.- Conforme a los Artículos 11º y 12º, del Reglamento de Centros Educativos de Acción Conjunta (Parroquiales) Iglesia Católica - Estado Peruano, aprobado por R.M. Nº 483-89-ED, de fecha 3.8.89 y la Resolución Ministerial Nº 651-2000-ED, de fecha 20.10.2000, los docen- tes que vienen laborando en Centros Educativos Parroquia- les en la modalidad de Convenio, estarán sujetos a la legislación del personal que presta servicios al Estado. En consecuencia, es responsabilidad del Organo Intermedio, cautelar el cumplimiento de los requisitos de Ley, emitien- do las resoluciones respectivas de acuerdo al orden jerár- quico del Cuadro de Méritos establecido por el Comité de Evaluación para adjudicar las plazas. Artículo 19º.- Tratándose de los docentes que trabajan en zonas vernáculo hablantes y que imparten Educación Bilin- güe Intercultural, se nombrará a docentes titulados en Educación Primaria Bilingüe y/o titulados en Educación Primaria capacitados en Educación Bilingüe Intercultural hablantes de la lengua materna de los niños de la zona y del idioma castellano. Artículo 20º.- Para los nombramientos en plazas vacantes de los Centros de Educación Ocupacional (CEOs), deberá acreditarse el Título Pedagógico con mención de la especia- lidad respectiva del área que oferta el CEO. Artículo 21º.- El nombramiento en plazas vacantes corres- pondientes al personal docente de educación primaria y secundaria de adultos, requerirá de la acreditación del Título de Profesional en Andragogía o Profesor en Educa- ción de Adultos. Artículo 22º.- Podrán ser nombrados en plazas vacantes de Educación Especial: a)Docentes con Título Pedagógico en Educación Espe- cial con o sin mención en el área de atención donde vienen laborando (ceguera, audición y lenguaje, retar- do mental); b)Docentes con Título Pedagógico de Educación Inicial o Primaria que acrediten post grado en Educación Especial. Artículo 23º.- Para los efectos del proceso de nombramien- to, las Comisiones Evaluadoras adoptarán los criterios de evaluación y ponderación siguientes:a)Tiempo de servicios oficiales prestados en la condi- ción de contratado; - De menos de 1 año hasta de 2 años: Hasta 04 puntos; - De más de 2 años hasta 4 años: Hasta 08 puntos; - De más de 4 años hasta 6 años: Hasta 12 puntos; - De más de 6 años hasta 8 años: Hasta 16 puntos; - De 8 años a más: Hasta 20 puntos. b)Antigüedad del título profesional pedagógico: - De menos de 1 año hasta de 2 años: Hasta 04 puntos; - De más de 2 años hasta 4 años: Hasta 08 puntos; - De más de 4 años hasta 6 años: Hasta 12 puntos; - De más de 6 años hasta 8 años: Hasta 16 puntos; - De 08 años a más: Hasta 20 puntos. c)Post Grado Académico, Capacitación y/o Actualiza- ción docente autorizada o auspiciada por el Ministerio de Educación, así como por sus Organos Desconcen- trados y Universidades: - De 40 horas a 59 horas: Hasta 04 puntos; - De 60 horas hasta 79 horas: Hasta 06 puntos; - De 80 horas hasta 99 horas: Hasta 08 puntos; - De 100 horas hasta 119 horas: Hasta 10 puntos; - De 120 horas a más: Hasta 12 puntos; - Con Post Grado Académico: 20 puntos. Artículo 24º.- El Ministerio de Educación y los Organos de Control de las distintas entidades del Sector, serán los encargados de verificar el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Nº 27382 y el presente Reglamento. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- La ponderación de cada uno de los rangos del literal c) del Artículo 23º del presente Reglamento será excluyente, prevaleciendo el de mayor puntaje. Segunda.- Para los efectos de la ponderación a que se refiere el literal c) del Artículo 23º de este Reglamento, sólo se considerarán los cursos de capacitación y/o actualización realizados a partir de 1990. Tercera.- En caso de empate entre docentes postulantes, prevalecerá aquél que tenga la mayor antigüedad de título. Cuarta.- Los docentes nombrados como resultado de la aplicación de la Ley Nº 27382 y del presente Reglamento, deberán hacerse cargo de su puesto, dentro de los diez días hábiles de haber recibido la resolución correspondiente, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 160º del Regla- mento de la Ley del Profesorado Nº 24029 modificada por la Ley Nº 25212, aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-90- ED, caso contrario, quedará sin efecto el citado nombra- miento por parte del Organo Intermedio correspondiente. Las plazas no adjudicadas conforme a lo establecido en el párrafo precedente, serán cubiertas en estricto orden de méritos. Quinta.- Los docentes nombrados serán ubicados en el nivel magisterial correspondiente, según lo establece el Artículo 30º de la Ley Nº 24029 modificada por la Ley Nº 25212 y el artículo 145º del Reglamento de la citada Ley. Sexta.- Para los efectos del cumplimiento del literal e) del Artículo 5º de este Reglamento, déjese sin efecto el último párrafo del numeral 5.3 de la Resolución Ministerial Nº 098-95-ED. Sétima.- Las Direcciones Regionales de Educación, la Dirección de Educación de Lima y la Dirección de Educa- ción del Callao, bajo responsabilidad, verificarán que los nombramientos que resulten de la aplicación del presente Reglamento, se realicen exclusivamente respecto de las plazas orgánicas, vacantes y presupuestadas, remitiendo la información consolidada que corresponda, a la Oficina de Administración del Ministerio de Educación, dentro de los diez días calendario de culminados los procesos de nombra- miento dentro de su jurisdicción. Octava.- Constitúyase una Comisión de Evaluación a Nivel Nacional encargada de apoyar y recomendar a los órganos competentes del Ministerio de Educación, las acciones administrativas necesarias para el cumplimiento de este Reglamento, la cual estará integrada por el Viceministro de Gestión Institucional quien la presidirá, el Viceministro de Gestión Pedagógica, el Jefe de la Oficina de Administración y un representante titular y un alterno del Magisterio Nacional designado por el Sindicato Unitario de Trabaja- dores en la Educación del Perú - SUTEP. 16952PROYECTO Pág. 2