Norma Legal Oficial del día 25 de enero del año 2001 (25/01/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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NORMAS LEGALES PROYECTO

MORDAZA, jueves 25 de enero de 2001

- La veracidad de la informacion y documentacion presentada; - Poseer Buena Conducta; - Que no registra antecedentes judiciales y/o penales; - Tener Buena salud; - La veracidad del domicilio; - Postular ante un solo organo desconcentrado a nivel nacional; - Aceptar la plaza cuyo nombramiento le corresponda por concurso; - No postular a nombramiento y/o contrato por un lapso de dos anos, contados a partir de la fecha de la resolucion correspondiente, en caso de no asumir la plaza asignada, dentro del plazo previsto en la Cuarta Disposicion Complementaria de este Reglamento. La documentacion que se presente en MORDAZA, debera estar debidamente autenticada por el fedatario institucional. Articulo 15º.- No estan comprendidos en los alcances de la Ley Nº 27382 y el presente Reglamento, el personal contratado mediante Resolucion en Centros Educativos que presta servicios administrativos como destacados en sedes administrativas de las Direcciones de Educacion de MORDAZA y Callao, USES de MORDAZA Metropolitana y Provincias, Regiones y Subregiones al no hacer labor docente efectiva. Articulo 16º.- En el nivel de Educacion Secundaria de Menores con variante tecnica, podran ser nombrados profesionales con titulo Pedagogico con mencion de la variante tecnica. Articulo 17º.- En caso de Centros Educativos religiosos, el docente contratado debera presentar la propuesta escrita de la autoridad eclesiastica correspondiente (Obispo de su jurisdiccion o representante legal de la entidad promotora, segun sea el caso) cuando se trate de plazas vacantes asignadas en el MORDAZA del Decreto Ley Nº 23211, su Reglamento y la Resolucion Ministerial Nº 483-89-ED, Reglamento de Centros Educativos de Accion Conjunta Iglesia Catolica - Estado Peruano. Tratandose de docentes en materia de educacion religiosa en los diversos niveles de los centros educativos en accion conjunta entre la Iglesia Catolica y el Estado Peruano, se exigira la autorizacion expresa y vigente del MORDAZA u Ordinario del lugar. Articulo 18º.- Conforme a los Articulos 11º y 12º, del Reglamento de Centros Educativos de Accion Conjunta (Parroquiales) Iglesia Catolica - Estado Peruano, aprobado por R.M. Nº 483-89-ED, de fecha 3.8.89 y la Resolucion Ministerial Nº 651-2000-ED, de fecha 20.10.2000, los docentes que vienen laborando en Centros Educativos Parroquiales en la modalidad de Convenio, estaran sujetos a la legislacion del personal que presta servicios al Estado. En consecuencia, es responsabilidad del Organo Intermedio, cautelar el cumplimiento de los requisitos de Ley, emitiendo las resoluciones respectivas de acuerdo al orden jerarquico del Cuadro de Meritos establecido por el Comite de Evaluacion para adjudicar las plazas. Articulo 19º.- Tratandose de los docentes que trabajan en zonas vernaculo hablantes y que imparten Educacion Bilingue Intercultural, se nombrara a docentes titulados en Educacion Primaria Bilingue y/o titulados en Educacion Primaria capacitados en Educacion Bilingue Intercultural hablantes de la lengua materna de los ninos de la MORDAZA y del idioma castellano. Articulo 20º.- Para los nombramientos en plazas vacantes de los Centros de Educacion Ocupacional (CEOs), debera acreditarse el Titulo Pedagogico con mencion de la especialidad respectiva del area que oferta el CEO. Articulo 21º.- El nombramiento en plazas vacantes correspondientes al personal docente de educacion primaria y secundaria de adultos, requerira de la acreditacion del Titulo de Profesional en Andragogia o Profesor en Educacion de Adultos. Articulo 22º.- Podran ser nombrados en plazas vacantes de Educacion Especial: a) Docentes con Titulo Pedagogico en Educacion Especial con o sin mencion en el area de atencion donde vienen laborando (ceguera, audicion y lenguaje, retardo mental); b) Docentes con Titulo Pedagogico de Educacion Inicial o Primaria que acrediten post grado en Educacion Especial. Articulo 23º.- Para los efectos del MORDAZA de nombramiento, las Comisiones Evaluadoras adoptaran los criterios de evaluacion y ponderacion siguientes:

a) Tiempo de servicios oficiales prestados en la condicion de contratado; De De De De De menos de 1 ano hasta de 2 anos: mas de 2 anos hasta 4 anos: mas de 4 anos hasta 6 anos: mas de 6 anos hasta 8 anos: 8 anos a mas: Hasta 04 puntos; Hasta 08 puntos; Hasta 12 puntos; Hasta 16 puntos; Hasta 20 puntos.

b) Antiguedad del titulo profesional pedagogico: De De De De De menos de 1 ano hasta de 2 anos: mas de 2 anos hasta 4 anos: mas de 4 anos hasta 6 anos: mas de 6 anos hasta 8 anos: 08 anos a mas: Hasta 04 puntos; Hasta 08 puntos; Hasta 12 puntos; Hasta 16 puntos; Hasta 20 puntos.

c) Post Grado Academico, Capacitacion y/o Actualizacion docente autorizada o auspiciada por el Ministerio de Educacion, asi como por sus Organos Desconcentrados y Universidades: De 40 horas a 59 horas: De 60 horas hasta 79 horas: De 80 horas hasta 99 horas: De 100 horas hasta 119 horas: De 120 horas a mas: Con Post Grado Academico: Hasta 04 puntos; Hasta 06 puntos; Hasta 08 puntos; Hasta 10 puntos; Hasta 12 puntos; 20 puntos.

Articulo 24º.- El Ministerio de Educacion y los Organos de Control de las distintas entidades del Sector, seran los encargados de verificar el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Nº 27382 y el presente Reglamento. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- La ponderacion de cada uno de los rangos del literal c) del Articulo 23º del presente Reglamento sera excluyente, prevaleciendo el de mayor puntaje. Segunda.- Para los efectos de la ponderacion a que se refiere el literal c) del Articulo 23º de este Reglamento, solo se consideraran los cursos de capacitacion y/o actualizacion realizados a partir de 1990. Tercera.- En caso de empate entre docentes postulantes, prevalecera aquel que tenga la mayor antiguedad de titulo. Cuarta.- Los docentes nombrados como resultado de la aplicacion de la Ley Nº 27382 y del presente Reglamento, deberan hacerse cargo de su puesto, dentro de los diez dias habiles de haber recibido la resolucion correspondiente, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 160º del Reglamento de la Ley del Profesorado Nº 24029 modificada por la Ley Nº 25212, aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-90ED, caso contrario, quedara sin efecto el citado nombramiento por parte del Organo Intermedio correspondiente. Las plazas no adjudicadas conforme a lo establecido en el parrafo precedente, seran cubiertas en estricto orden de meritos. Quinta.- Los docentes nombrados seran ubicados en el nivel magisterial correspondiente, segun lo establece el Articulo 30º de la Ley Nº 24029 modificada por la Ley Nº 25212 y el articulo 145º del Reglamento de la citada Ley. Sexta.- Para los efectos del cumplimiento del literal e) del Articulo 5º de este Reglamento, dejese sin efecto el ultimo parrafo del numeral 5.3 de la Resolucion Ministerial Nº 098-95-ED. Setima.- Las Direcciones Regionales de Educacion, la Direccion de Educacion de MORDAZA y la Direccion de Educacion del Callao, bajo responsabilidad, verificaran que los nombramientos que resulten de la aplicacion del presente Reglamento, se realicen exclusivamente respecto de las plazas organicas, vacantes y presupuestadas, remitiendo la informacion consolidada que corresponda, a la Oficina de Administracion del Ministerio de Educacion, dentro de los diez dias calendario de culminados los procesos de nombramiento dentro de su jurisdiccion. Octava.- Constituyase una Comision de Evaluacion a Nivel Nacional encargada de apoyar y recomendar a los organos competentes del Ministerio de Educacion, las acciones administrativas necesarias para el cumplimiento de este Reglamento, la cual estara integrada por el Viceministro de Gestion Institucional quien la presidira, el Viceministro de Gestion Pedagogica, el Jefe de la Oficina de Administracion y un representante titular y un alterno del Magisterio Nacional designado por el Sindicato Unitario de Trabajadores en la Educacion del Peru - SUTEP. 16952

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