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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ENERO DEL AÑO 2001 (25/01/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 62

Pág. 197742 NORMAS LEGALES Lima, jueves 25 de enero de 2001 res son rentados conforme lo permita el presupuesto y la disponibilidad de recursos propios de la Munici- palidad; Que, es necesario adoptar medidas que garanticen el adecuado funcionamiento de las diferentes Comisiones Permanentes y el normal desarrollo de las Sesiones de Concejo; Que, la remuneración y las Dietas sólo son suprimi- bles por ACUERDO UNANIME del Concejo o por renun- cia individual a ellas; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades que confiere la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 23853, luego de las deliberaciones del caso el pleno del Concejo por UNANIMIDAD aprobó el siguiente Acuerdo: ACUERDO Artículo Primero.- Fijar la Dieta de Regidores para el Ejercicio Presupuestal del año 2001, a partir del 1 de enero del mismo en 0.825 de la UIT vigente para el citado año por cada Sesión de Concejo, abonándose hasta un máximo de dos (2) Sesiones al mes, equivalentes a 1.65 de la UIT mensuales. Artículo Segundo.- Establecer para el año 2001, el monto remunerativo mensual del señor Alcalde de la Municipalidad de Comas, en el equivalente de 3 UIT vigente en el citado año. Artículo Tercero.- Para el cumplimiento del presen- te, se autoriza la modificación de la Partida Presupuestal para la Dieta de los Regidores y la Remuneración del Alcalde. Artículo Cuarto.- Dispensar de la Lectura del Acta para su cumplimiento y disponer su inmediata publica- ción. Regístrese, publíquese y cúmplase. ARNULFO MEDINA CRUCES Alcalde 16897 MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Aprueban monto de tasas de arbitrios de limpieza pública, parques y jardi- nes públicos y serenazgo para el año 2001 ORDENANZA Nº 032-2001 La Molina, 12 de enero de 2001 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA Visto en Sesión Extraordinaria de la fecha, el Dicta- men de la Comisión de Administración, Rentas, Presu- puesto e Informática de fecha 10 de enero del 2001; y, CONSIDERANDO: Que, el Concejo Distrital de La Molina mediante Ordenanza Nº 014-98 y sus modificatorias Ordenanzas Nºs. 003-99, 004-99, 006-99 y 021-99, debidamente ratifi- cadas por los Acuerdos Nºs. 128 y 161 del Concejo Metropolitano de Lima de fechas 25 de junio de 1999 y 17 de agosto del 2000 respectivamente, aprobó el Régimen de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, cuyas Tasas fueron de aplicación durante el Ejercicio Fiscal del año 2000; Que, para el año 2001 se ha previsto que las Tasas de los Arbitrios Municipales sean las mismas que se aplicaron durante el Ejercicio Fiscal 2000, y aproba- dos en las Ordenanzas citadas en el considerando precedente; De conformidad con el Artículo 191º de la Constitución Política, el Artículo 109º de la Ley Orgánica de Municipa- lidades Nº 23853, concordante con la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario y el Decreto Legislativo Nº 776, aprobó la siguiente:ORDENANZA Artículo Primero.- RATIFICAR para el año 2001, las Tasas de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo vigentes durante el Ejer- cicio Fiscal del año 2000. Artículo Segundo.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposi- ciones complementarias y apruebe el Texto Único Orde- nado del Régimen de Arbitrios Municipales para el distri- to de La Molina. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PAUL FIGUEROA LEQUIEN Alcalde 16894 Aprueban depuración de saldos por cobrar correspondientes al Impuesto Predial, Arbitrios, Tasa de Licencia de Funcionamiento y Multas Admi - nistrativas ORDENANZA Nº 033-2001 La Molina, 12 de enero de 2001 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA Visto en Sesión Extraordinaria de la fecha, el Dicta- men Nº 001-20001 de la Comisión de Administración, Rentas, Presupuesto e Informática aprobando el Infor- me elaborado por la Comisión Especial de Depuración de Cuentas por cobrar; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 355-2000 del 2 de agosto del 2000, se constituyó la Comisión Especial encargada del análisis de las Cuentas por Co- brar, a efectos de proponer aquellas que conforme a Ley deben depurarse y dejarse sin efecto; Que, la Comisión Especial antes mencionada, me- diante Informe expuesto ante la Comisión de Adminis- tración, Rentas, Presupuesto e Informática el día 10 de enero del 2001, detalló los antecedentes, análisis, conceptos tributarios y no tributarios, períodos y mon- tos propuestos para la depuración correspondiente, en armonía con el Decreto Supremo Nº 022-2000-EF publicado el 11 de marzo del año 2000, que faculta a la Administración Tributaria para declarar entre otras, deudas de recuperación onerosa y de cobranza dudo- sa, en armonía con los Artículos 27º y 43º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF; Que, los conceptos tributarios y no tributarios ob- jeto de depuración propuestos, se refieren al Impuesto Predial de los años 1994 y 1995 y a los Arbitrios Municipales de los años 1994, 1995, 1996, y 1er. y 2do. Trimestre de 1997 referidos también a las acotaciones efectuadas a las áreas de estacionamiento, aires y depósitos conformantes de unidades inmobiliarias, así como a la Tasa de Licencia de Funcionamiento, a la Contribución Especial de Obras de Mejoramiento del Sistema de Agua Potable y a las Multas Administrati- vas de los años 1991 a 1996; Que, en el caso del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales de los años antes referidos, resulta de apli- cación el Decreto Supremo Nº 022-2000-EF antes citado, que faculta el quiebre de los tributos mencionados, en razón de la onerosidad para la recuperación de montos insolutos que no excedan de S/. 150.00, así como por haber transcurrido los plazos prescriptorios que hacen inexigibles por dudosa la cobranza; Que, respecto a la Tasa de Licencia de Funciona- miento de los años 1997 a 1999, cuyos saldos por cobrar fueron notificados a los contribuyentes y no obstante dicho requerimiento no fueron ubicados, se propuso que previa a su depuración y quiebre debe procederse a su