Norma Legal Oficial del día 25 de enero del año 2001 (25/01/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 61

MORDAZA, jueves 25 de enero de 2001

NORMAS LEGALES
POR CUANTO:

Pag. 197741

Declaran inadmisible apelacion contra observacion formulada a solicitud de inscripcion de acuerdos adoptados en asamblea general extraordinaria de la Comunidad Campesina de MORDAZA
RESOLUCION DEL TRIBUNAL REGISTRAL Nº 026-2001-ORLC/TR MORDAZA, 18 de enero de 2001 VISTA, la apelacion interpuesta mediante escrito, via reingreso, de fecha 13 de diciembre del 2000, formulada contra la observacion del Registrador Publico (e) de la Oficina Registral de Canete, Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a la solicitud de inscripcion de acuerdos adoptados en asamblea general extraordinaria de la COMUNIDAD CAMPESINA DE ASIA. El titulo se presento el 3 de noviembre del 2000 con el Nº 3172; y, CONSIDERANDO: Que, con arreglo a lo previsto en el Articulo 101º inciso b) del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por el D.S. Nº 0294-JUS, concordado con el acapite B.8 numeral 02 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, aprobado por D.S. Nº 004-2000-JUS, el escrito conteniendo el recurso de apelacion debera indicar los nombres, y otros datos del apelante, asi como su domicilio para efecto de las notificaciones; Que, la Tercera Sala del Tribunal Registral ha procedido a notificar al apelante mediante aviso publicado en el Diario Oficial El Peruano el 28 de diciembre del 2000, otorgandole el plazo legal de 48 horas para el cumplimiento de los requisitos formales a que se refiere el primer considerando, bajo apercibimiento de la no admision del recurso, de conformidad con el Articulo 64º de la referida Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos; Que, habiendo transcurrido el plazo concedido sin que el recurrente MORDAZA cumplido con subsanar las omisiones indicadas, conforme se constata del Memorandum Nº 052001-ORLC/GAF-OTD del 15 de enero del 2001, expedido por la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe de la Oficina de Tramite Documentario - ORLC, se procede a emitir Resolucion haciendo efectivo el apercibimiento indicado; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Declarar INADMISIBLE el recurso de apelacion interpuesto contra la observacion formulada al titulo mencionado en la parte expositiva, por las razones expresadas en la presente Resolucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente de la Tercera Sala del Tribunal Registral MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal del Tribunal Registral MORDAZA MARIELLA MORDAZA MORDAZA Vocal del Tribunal Registral 16877

El Concejo Distrital de Comas, en Sesion Extraordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 09-99-C/MC, se establece el MORDAZA de Regimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines. Motivo de la presente Ordenanza es el Anexo II. Que, mediante Ordenanza Nº 010-2000-C/MC, se dispone el pago de S/. 5.00 Nuevos Soles, por servicio de Limpieza Publica (RELLENO SANITARIO), Parques y Jardines para el periodo 2000 a los puestos de Mercados y MORDAZA Feriales dentro de los tramos establecidos en la Ordenanza Nº 09-99-C/MC. Que, la MORDAZA Cuarta del TUO del Codigo Tributario, aprobado por D.S. Nº 135-99-EF, establece que, los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza pueden crear, modificar, y suprimir las contribuciones, arbitrios, derechos, licencias o exonerar de ellas dentro de su jurisdiccion, y con los limites que senala la ley. Que, mediante Informe Nº 131-2000-OAT/MC de fecha 5/12/00 la Oficina de Administracion Tributaria, propone que el pago de Arbitrio de Limpieza Publica, Relleno Sanitario aprobado en la Ordenanza Nº 0102000-C/MC se realice su aplicabilidad sera para el ano 1999. Estando a lo expuesto, de conformidad con la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 23853, el pleno de Concejo, por Unanimidad, aprobo lo siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- Disponer la aplicacion del Beneficio otorgado por la Ordenanza Nº 010-2000-C/MC para el Anexo II Uso: MERCADOS Y MORDAZA FERIAL, para el ano 1999. Articulo Segundo.- La Oficina de Administracion y Finanzas brindara el apoyo economico, logistico, y de servicios a la Oficina de Administracion Tributaria y a la Unidad de Imagen Institucional, para que faciliten la orientacion tributaria al contribuyente y la publicidad y difusion de la presente ordenanza, respectivamente. Articulo Tercero.- Encargar a la Oficina de Administracion Tributaria, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Articulo Cuarto.- Dispensar de la Lectura del Acta, para el inmediato cumplimiento de la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA CRUCES MORDAZA 16896

Fijan remuneracion de MORDAZA y dieta de regidores por asistencia a sesiones de Concejo
ACUERDO DE CONCEJO Nº 02-2001-C/MC Comas, 3 de enero de 2001 EL CONCEJO DISTRITAL DE COMAS Visto, en Sesion Ordinaria de Concejo, de la fecha, la Mocion presentada por Regidores, referente a las Dietas para los Regidores, periodo 2001. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Articulo 2º de la Ley Nº 26317 la percepcion de la Dieta esta condicionada a la asistencia efectiva del Regidor a la correspondiente Sesion de Concejo, abonandose proporcionalmente hasta un MORDAZA de cuatro (4) Sesiones al mes; Que, segun el Articulo 21º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 23853, los Alcaldes y Regido-

MUNICIPALIDAD DE COMAS
Establecen disposiciones para el pago de arbitrios de Limpieza Publica y Parques y Jardines, aplicables a puestos de MORDAZA y MORDAZA feriales
ORDENANZA Nº 027-2000-C/MC Comas, 29 de diciembre de 2000 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.