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Pág. 197741 NORMAS LEGALES Lima, jueves 25 de enero de 2001 Declaran inadmisible apelación contra observación formulada a solicitud de inscripción de acuerdos adoptados en asamblea general extraordinaria de la Comunidad Campesina de Asia RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL REGISTRAL Nº 026-2001-ORLC/TR Lima, 18 de enero de 2001 VISTA, la apelación interpuesta mediante escrito, vía reingreso, de fecha 13 de diciembre del 2000, formulada contra la observación del Registrador Público (e) de la Oficina Registral de Cañete, Dr. César Antonio Perfecto Alba, a la solicitud de inscripción de acuerdos adoptados en asamblea general extraordinaria de la COMUNIDAD CAMPESINA DE ASIA. El título se presentó el 3 de noviembre del 2000 con el Nº 3172; y, CONSIDERANDO: Que, con arreglo a lo previsto en el Artículo 101º inciso b) del Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por el D.S. Nº 02- 94-JUS, concordado con el acápite B.8 numeral 02 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superinten- dencia Nacional de los Registros Públicos, aprobado por D.S. Nº 004-2000-JUS, el escrito conteniendo el recurso de apela- ción deberá indicar los nombres, y otros datos del apelante, así como su domicilio para efecto de las notificaciones; Que, la Tercera Sala del Tribunal Registral ha procedi- do a notificar al apelante mediante aviso publicado en el Diario Oficial El Peruano el 28 de diciembre del 2000, otorgándole el plazo legal de 48 horas para el cumplimiento de los requisitos formales a que se refiere el primer consi- derando, bajo apercibimiento de la no admisión del recur- so, de conformidad con el Artículo 64º de la referida Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos; Que, habiendo transcurrido el plazo concedido sin que el recurrente haya cumplido con subsanar las omisiones indicadas, conforme se constata del Memorándum Nº 05- 2001-ORLC/GAF-OTD del 15 de enero del 2001, expedido por la señora Elizabeth Nieves Reyes, Jefe de la Oficina de Trámite Documentario - ORLC, se procede a emitir Reso- lución haciendo efectivo el apercibimiento indicado; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Declarar INADMISIBLE el recurso de apelación in- terpuesto contra la observación formulada al título men- cionado en la parte expositiva, por las razones expresa- das en la presente Resolución. Regístrese y comuníquese. LUIS ALBERTO ALIAGA HUARIPATA Presidente de la Tercera Sala del Tribunal Registral GLORIA SALVATIERRA VALDIVIA Vocal del Tribunal Registral NORA MARIELLA ALDANA DURÁN Vocal del Tribunal Registral 16877 MUNICIPALIDAD DE COMAS Establecen disposiciones para el pago de arbitrios de Limpieza Pública y Par- ques y Jardines, aplicables a puestos de mercado y campos feriales ORDENANZA Nº 027-2000-C/MC Comas, 29 de diciembre de 2000 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMASPOR CUANTO: El Concejo Distrital de Comas, en Sesión Extraordi- naria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 09-99-C/MC, se esta- blece el Marco de Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines. Motivo de la pre- sente Ordenanza es el Anexo II. Que, mediante Ordenanza Nº 010-2000-C/MC, se dis- pone el pago de S/. 5.00 Nuevos Soles, por servicio de Limpieza Pública (RELLENO SANITARIO), Parques y Jardines para el período 2000 a los puestos de Mercados y Campos Feriales dentro de los tramos establecidos en la Ordenanza Nº 09-99-C/MC. Que, la Norma Cuarta del TUO del Código Tributario, aprobado por D.S. Nº 135-99-EF, establece que, los Go- biernos Locales, mediante Ordenanza pueden crear, modificar, y suprimir las contribuciones, arbitrios, dere- chos, licencias o exonerar de ellas dentro de su jurisdic- ción, y con los límites que señala la ley. Que, mediante Informe Nº 131-2000-OAT/MC de fe- cha 5/12/00 la Oficina de Administración Tributaria, propone que el pago de Arbitrio de Limpieza Pública, Relleno Sanitario aprobado en la Ordenanza Nº 010- 2000-C/MC se realice su aplicabilidad será para el año 1999. Estando a lo expuesto, de conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 23853, el pleno de Concejo, por Unanimidad, aprobó lo siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Disponer la aplicación del Bene- ficio otorgado por la Ordenanza Nº 010-2000-C/MC para el Anexo II Uso: MERCADOS Y CAMPO FERIAL, para el año 1999. Artículo Segundo.- La Oficina de Administración y Finanzas brindará el apoyo económico, logístico, y de servicios a la Oficina de Administración Tributaria y a la Unidad de Imagen Institucional, para que faciliten la orientación tributaria al contribuyente y la publicidad y difusión de la presente ordenanza, respectivamente. Artículo Tercero.- Encargar a la Oficina de Admi- nistración Tributaria, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- Dispensar de la Lectura del Acta, para el inmediato cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. ARNULFO MEDINA CRUCES Alcalde 16896 Fijan remuneración de alcalde y dieta de regidores por asistencia a sesiones de Concejo ACUERDO DE CONCEJO Nº 02-2001-C/MC Comas, 3 de enero de 2001 EL CONCEJO DISTRITAL DE COMAS Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo, de la fecha, la Moción presentada por Regidores, referente a las Dietas para los Regidores, período 2001. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 2º de la Ley Nº 26317 la percepción de la Dieta está condicionada a la asistencia efectiva del Regidor a la correspondiente Sesión de Concejo, abonándose proporcionalmente has- ta un máximo de cuatro (4) Sesiones al mes; Que, según el Artículo 21º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 23853, los Alcaldes y Regido-