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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ENERO DEL AÑO 2001 (25/01/2001)

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Pág. 197739 NORMAS LEGALES Lima, jueves 25 de enero de 2001 contaminación ambiental por estar este cuerpo de agua siendo utilizado como depósito de relaves desde hace más de 80 años con la autorización de la autoridad competente y las sucesivas autorizaciones de vertimien- to de la Autoridad de Salud. El hecho que DIGESA hasta la fecha no haya renova- do las autorizaciones de vertimiento no configura el ilícito penal pues, como señala la Ley Nº 26631, sólo se puede iniciar acción penal, en el caso de las empresas que cuenten con PAMAs, hayan infringido o estén violando la legislación ambiental por no ejecución de las pautas contenidas en dichos programas o estudios. El MEM debió haber procedido, conforme a lo previsto en el Artí- culo 48º del D.S. Nº 016-93-EM, Reglamento para la Protección Ambiental en la Actividad Minero-Metalúrgi- ca, notificando a las empresas en caso hubiera constatado el incumplimiento de los PAMAs. Habiendo opinado el MEM, en su calidad de autoridad ambiental competente, que las empresas denunciadas están cumpliendo con la legislación ambiental queda frustrada la acción penal. 6. Recomendaciones de Política La presente Comisión Dictaminadora considera conve- niente aportar con algunas recomendaciones adicionales al Consejo Directivo del CONAM para que el caso, materia de este informe, permita vislumbrar algunas acciones de política legislativa, que resultan necesarias dentro del proceso legislativo y de gestión ambiental del país. Teniendo en cuenta: - Que el caso materia del presente informe es un caso tipo a nivel nacional, que debe llamar a reflexión y a la adopción de ciertas medidas urgentes para fortalecer el importante instrumento de gestión, denominado evalua- ción de impacto ambiental. - Que la dispersión de percepciones genera un sistema de gestión sectorializado y falto de mecanismos de inte- gración, coordinación y organización que lleva a la gene- ración de sustanciales diferencias de percepción entre los sectores respecto de los derechos y obligaciones de los titulares de actividades industriales que impactan en el medio ambiente. - Que el CONAM se encuentra facultado para estable- cer los criterios generales para la elaboración de estudios de impacto ambiental (el PAMA es un EIA de una activi- dad en curso), de acuerdo a su norma de creación y en especial, de acuerdo a la Ley Nº 26786, Ley de Evaluación de Impacto Ambiental para Obras y Actividades, en la cual se le reconoce la facultad de opinar respecto al trámite de aprobación de los EIAs y PAMAs sectoriales. - Que los EIAs y los PAMAs son instrumentos de gestión ambiental reconocidos por la legislación ambien- tal nacional e internacional, y sustentados en la política ambiental nacional, que tiene como objetivo controlar los impactos ambientales negativos, dentro del principio de prevención ambiental. En efecto, ambos instrumentos se encuentran basados en el principio de prevención, es decir, de entender la protección ambiental no de manera limitada a la restauración de los daños existentes ni a la defensa contra peligros inminentes, sino a la eliminación de posibles daños ambientales. - Que siendo los EIAs y los PAMAs instrumentos de gestión similares, en tanto el EIA se exige para el inicio de actividades y el PAMA para las actividades en curso, consideramos que el tratamiento de ambos componentes del sistema de evaluación de impacto ambiental debe ser integral y semejante, y no tan diferenciado como hasta el momento. Por lo tanto recomendamos al Consejo Directivo del CONAM: a. Que los PAMAs sean documentos de carácter públi- co, es decir, que se encuentren a disposición del público en general, y que los interesados puedan solicitar se man- tenga en reserva determinada información que los pueda afectar. (Art. 11º del Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales). b. Que los PAMAs, antes de ser aprobados por el Sector competente, sean consultados con los otros Secto- res involucrados en el desarrollo de la actividad y éstos deben emitir su opinión favorable sobre el caso, respe- tándose el efecto vinculante que se genere. c. Que el CONAM realice todas las gestiones necesa- rias destinadas a lograr la aprobación de la Ley delSistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental por parte del Poder Ejecutivo y contribuir así al reorde- namiento político, institucional y procesal de la gestión ambiental en el país. Firmado en Lima, el día diecisiete de julio del año dos mil por los miembros de la Comisión Dictaminadora designados para tal fin: Dr. Jorge Caillaux Zazzali, Coordinador de la Comi- sión Eco. Carlos Querol Ghersi Dr. Antonio Brack Egg Resolución del Consejo Directivo del CONAM Por los argumentos expuestos, el Consejo Directivo del CONAM ha resuelto lo siguiente: Primero.- Confirmar el pronunciamiento de la Comi- sión Dictaminadora en la parte referida a que las empre- sas mineras comprendidas en la denuncia (Sociedad Minera Austria Duvaz S.A., Centromin Perú S.A., y Sociedad Minera Corona S.A.) no se encuentran infrin- giendo la legislación ambiental vigente a la fecha, referi- da a la presente denuncia. Segundo.- Señalar la circunstancia que la laguna Huascacocha tenga un uso autorizado para relavera por parte de las autoridades competentes, ello no implica que haya perdido su condición de laguna. También señalar que el vertimiento de relaves ejecutado constituye conta- minación ambiental, razón por la cual las acciones de rehabilitación ambiental de la Laguna Huascacocha de- ben ser parte de los PAMAs por parte de las empresas mineras denunciadas y de las autoridades ambientales del Ministerio de Energía y Minas. Tercero.- Disponer que la Presidencia del Consejo Directivo del CONAM remita copias de la presente Reso- lución a la Fiscalía Provincial Mixta Yauli - La Oroya, así como para su publicación en el Diario Oficial El Peruano. GONZALO GALDOS JIMÉNEZ Presidente CARLOS HEEREN RAMOS LUIS ALFARO LOZANO CARLOS SOLDI SOLDI ALFREDO FERREYROS GILDEMEISTER ALBERTO JOO CHANG 16898 FONAFE Designan miembro del Directorio de la Empresa Nacional de Puertos S.A. - ENAPU S.A. ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 015-2001/002-FONAFE Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 24º del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2000-EF y normas modificatorias, la designación de los Directores de las empresas del Estado comprendidas bajo el ámbito de FONAFE realizada por el Directorio de dicha empresa, deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano e instrumentada en Junta General de Accionistas. Que, encontrándose vacante el cargo de miembro del Directorio de la Empresa Nacional de Puertos S.A. - ENAPU S.A. se comunica que, por Acuerdo de Directorio del FONAFE Nº 015-2001/002-FONAFE de fecha 15 de enero de 2001 se designó al señor César Augusto Vegas Bauman de Metz como miembro del Directorio de la referida empresa. 16950