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Pág. 197753 NORMAS LEGALES Lima, jueves 25 de enero de 2001 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Precisan número de asentamientos humanos que se encuentran dentro del distrito ORDENANZA Nº 018 San Juan de Miraflores, 28 de noviembre de 2000 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores en Sesión Extraordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado reconoce a las Municipalidades Provinciales, Dis- tritales y delegadas, Autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, en su Artículo 6º inciso 2), señala: "Artículo 6º.- Las Municipalidades ejercen jurisdicción con los siguientes alcances: Inciso 2).- La Municipalidad Distrital sobre el territo- rio del distrito". Que, el distrito de San Juan de Miraflores fue creado mediante Ley Nº 15382 de fecha 12 de enero de 1965, en la cual en su Artículo 3º señala los límites del distrito y que son los siguientes: "Artículo 3º.- Los límites del distrito serán los siguientes: Iniciando en el Norte, el kilómetro 12 dela Carretera Panamericana Sur, siguiendo hacia el Este hasta la Cota 259.3, a la Cota 257, a la Cota 415, a la Cota 475, a la Cota 626.6 del Cerro San Francisco de donde baja una línea recta por las altas cumbres de Cerros del Puquio o del Puquial hasta el Cerro La Mina 5 pasando a Cerro Mina 4, a Cerro Mina 3 a Cerro Mina 2 y a Cerro Mina 1 hasta la Cota 210, siguiendo en línea recta hasta encontrar la línea del Ferrocarril a Lurín prosiguiendo por éste hasta la altura del kilómetro 17 de la Carretera Lima-Atocon- go, llegando a esta Carretera en línea recta imagina- ria. De este punto sigue una línea imaginaria por Cerros Papa hasta la Cota 131 en Cerro Bala de donde prosigue una línea imaginaria hasta la direc- ción del kilómetro 22 de la Carretera Panamericana Sur, que es el encuentro con la antigua Carretera Panamericana. Este punto sigue hacia el Norte hasta la Cota 63 pasando a la Cota 152, de allí a la Cota 162 en el Cerro Zig-Zag pasando a la Cota 136.1 a la Cota 99.15 del Cerro Viva El Perú siguiendo hasta llegar en línea recta a Socavento y de allí en línea recta al kilómetro 12 de la Carretera Panamericana, punto donde comienza esta delimitación". Que, el distrito de Santiago de Surco, mediante Orde- nanza Nº 47-MSS sobre Autorización de Funcionamiento Temporal de Establecimientos para zonas poblacionales sin habilitación urbana, de fecha 21 de setiembre de 2000, publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 25 del mismo mes y año, ha incluido en el Anexo de la citada Ordenanza grupos poblacionales, comprendidos dentro de lo dispuesto por el Artículo 2º de la precitada norma, Asentamientos Humanos, Asociaciones de Vi- vienda y Urbanizaciones, los cuales se encuentran den- tro de la jurisdicción del distrito de San Juan de Miraflo- res y, son en número de 39, conforme se señala en la presente Ordenanza; De conformidad por lo preceptuado en la Constitu- ción Política del Estado y la Ley Orgánica de Munici- palidades Nº 23853, se aprobó lo siguiente: ORDENANZA SOBRE ASENTAMIENTOS HUMANOS PERTENECIENTES AL DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Artículo Primero.- Que, la Municipalidad de San Juan de Miraflores ejerce jurisdicción sobre el terri- torio de su distrito, cuyos límites se encuentran esta-6-009 POR PERMITIR LA EMPRESA, ENTRE BARRERAS A PERSONAS DIS- Multa 60.0% Del Valor de la UIT TINTAS A LOS LIDIADORES, SUS CUADRILLAS, AGENTES DE LA AUTO- RIDAD Y DEPENDIENTES DE PLAZA IDENTIFICADOS EN CADA FECHA 6-010 POR ACTUACIÓN DE LIDIADORES Y/O SUBALTERNOS SIN AUTORIZA- Multa CIÓN DE LA MUNICIPALIDAD EN CADA FECHA A) EXTRANJEROS 15.0% Del Valor de la UIT B) NACIONALES 7.0% Del Valor de la UIT 6-011 POR LIDIARSE RESES DE GANADERÍAS NO REGISTRADAS EN LA MU- Multa 100.0% Del Valor de la UIT NICIPALIDAD EN CADA FECHA 6-012 POR PERMITIR LA EMPRESA, SERVICIOS DE PERSONAS DISTINTAS A Multa 10.0% Del Valor de la UIT LOS ACOMODADORES Y PORTEROS CON DISTINTIVOS EN CADA FECHA 6-013 POR NO OBTENER LICENCIA PARA APERTURA DE ABONO Y NO PRE- Multa 100.0% Del Valor de la UIT SENTAR CARTA FIANZA PARA EL CUMPLIMIENTO DE ABONO. 6-014 POR NO CONTAR LOS ACOMODADORES CON SEPARATA DEL REGLA- Multa 5.0% Del Valor de la UIT MENTO DEL ESPECTÁCULO TAURINO EN CADA FECHA 6-015 POR ACTUAR LOS LIDIADORES EXTRANJEROS, SIN LA CANTIDAD DE Multa 15.0% Del Valor de la UIT SUBALTERNOS, NACIONALES ESTABLECIDO EN EL REGLAMENTO EN CADA FECHA 6-016 POR SUSTITUIR EL ESPADA A SUBALTERNOS SIN CONOCIMIENTO DE Multa 100.0% Del Valor de la UIT LA MUNICIPALIDAD Y EMPRESA, VARIANDO EL CARTEL EN CADA FECHA 6-017 POR LIDIARSE TOROS, NOVILLOS QUE NO TIENEN EL PESO, EDAD, Multa 50.0% Del Valor de la UIT TRAPÍO Y DEMÁS PREVISTO EN EL REGLAMENTO EN CADA FECHA 6-018 POR APLICAR GOLPES, MALTRATOS, CORTES, LIMAR O ARREGLAR LAS Multa 100.0% Del Valor de la UIT ASTAS DEL GANADO EN CADA FECHA 6-019 POR NO ABONAR EL GANADERO LOS DERECHOS DE MATANZA EN Multa 10.0% Del Valor de la UIT CADA FECHA 6-020 POR NO CONTAR LAS RESES CON CERTIFICADOS DE SANIDAD ACTUAL. Multa 20.0% Del Valor de la UIT 6-021 POR INFRACCIONES Y MULTAS NO CUANTIFICADAS, PREVISTAS EN EL Multa 20.0% Del Valor de la UIT REGLAMENTO TAURINO. 16981 SANCIONES EN PROPORCIÓN DEL VALOR DE LA UIT VIGENTE Tipo VI INFRACCIONES TAURINAS de Porcentaje Descripción Otras Notificación Sanciones