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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ENERO DEL AÑO 2001 (25/01/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

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Pág. 197755 NORMAS LEGALES Lima, jueves 25 de enero de 2001 Las instituciones y personas interesadas en el quehacer educativo pueden contribuir a enriquecer el presente documento enviando opiniones y sugerencias al Ministe- rio de Educación, hasta el 30 de enero del 2001, con la referencia “Reglamento de la Ley Nº 27382 - Ley de Nombramiento de Profesores Contratados al Servicio del Estado para su ingreso a la Carrera Pública”. Dirección :Van de Velde Nº 160, San Borja - Lima Fax :435-3258 Dirección electrónica :postmaster@minedu.gob.pe INTERNET :El presente documento se encuentra en: http://www.minedu.gob.pe Reglamento de la Ley Nº 27382 - Ley de Nombramiento de Profesores Contratados al Servicio del Estado para su ingreso a la Carrera Pública CAPÍTULO I FINALIDAD Artículo 1º.- El presente Reglamento regula el proceso de nombramiento e ingreso a la carrera pública del profesora- do de los docentes contratados del Sector Público en aplica- ción de la Ley Nº 27382, enmarcado en la Ley Nº 24029, modificada por la Ley Nº 25212 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 019-90-ED. CAPÍTULO II ALCANCES Artículo 2º.- Se encuentran comprendidos dentro de los alcances del presente Reglamento, los docentes con contra- to vigente al 28 de diciembre de 2000. CAPÍTULO III OBJETIVO Artículo 3º.- Garantizar que el proceso de nombramiento se efectúe siguiendo un estricto orden de mérito dentro del marco de la Ley del Profesorado y su Reglamento vigente, respetando los derechos y beneficios que corresponden a los docentes. CAPÍTULO IV DISPOSICIONES GENERALES Artículo 4º.- El nombramiento de los docentes contratados se efectuará en los diferentes niveles de Educación Inicial, Primaria, y Secundaria; en las modalidades de Menores, Adultos, Especial y Ocupacional. Artículo 5º.- Los nombramientos a que se refiere el artículo precedente se realizarán en las plazas orgánicas presu- puestadas vacantes. Entiéndase como plaza orgánica presupuestada vacante: a)Las que cuentan con presupuesto permanente aprobado por el Ministerio de Economía y Finanzas; b)Las vacantes por causal de reasignación; c)Las vacantes por separación definitiva debidamente declarada; d)Las vacantes por cese voluntario o fallecimiento; e)Las plazas no ocupadas por sus titulares, como conse- cuencia de ascenso a cargos directivos, a partir de 1995. Artículo 6º.- El nombramiento de docentes se efectuará en estricto cumplimiento del orden de mérito alcanzado, sea cual fuere la plaza que le corresponda. Artículo 7º.- El proceso de evaluación para efectos del nombramiento de docentes, estará a cargo de Comités deEvaluación, constituidos por los Organos Intermedios e integrados conforme lo establece el Art. 158º del Reglamen- to de la Ley del Profesorado, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 019-90-ED. Artículo 8º- El proceso de evaluación se ejecutará desde la instalación de los Comités de Evaluación hasta el 28 de febrero de 2001. Los Organos Intermedios tendrán un plazo de cinco (5) días hábiles, a partir de la vigencia del presente Reglamento, para constituir los Comités de Evaluación a los que se refiere el párrafo precedente, mediante la Resolución co- rrespondiente. Artículo 9º- Los Comités de Evaluación, para los efectos del nombramiento, tomarán como referencia, exclusiva- mente los Cuadros para Asignación de Personal y/o los Cuadros de Distribución de Horas, aprobados al 31 de octubre de 2000 y actualizados al 28 de diciembre de 2000. CAPÍTULO V DISPOSICIONES ESPECIFICAS Artículo 10º.- El proceso de evaluación para el nombra- miento de docentes se efectuará en una sola etapa y com- prenderá las siguientes fases: -Convocatoria en el Diario Oficial El Peruano; -Publicación de plazas vacantes en cada una de las sedes donde se realice la convocatoria; -Presentación y recepción de expedientes; -Evaluación de los expedientes; -Publicación del Cuadro de Méritos; -Adjudicación de la plaza; y, -Entrega de las Resoluciones de Nombramiento, expedi- das por el Organo Desconcentrado del Ministerio de Educación. Artículo 11º.- El docente que considere que su evaluación no ha sido efectuada de acuerdo a la Ley y al presente Regla- mento, tendrá derecho a solicitar una nueva evaluación ante la Comi sión Evalua dora , en el plazo de tres (03) días hábiles, contados desde la fecha de publicación del Cuadro de Méri- tos, la misma que será realizada por la citad a Comi sión, en un plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas. Artículo 12º.- Para los efectos de los nombramientos deri- vados del presente Reglamento, éstos se realizarán en todos los centros educativos donde existan plazas vacantes, sea cual fuere el lugar de su ubicación. Artículo 13º.- Son requisitos para ingresar a la Carrera Pública del Profesorado, en virtud al presente Reglamento, los siguientes: ­Ser Peruano de nacimiento o por nacionalización; ­Poseer Título Profesional Pedagógico; ­Acreditar buena salud y buena conducta. Artículo 14º.- El expediente de evaluación contendrá la siguiente documentación: a)Solicitud de postulación precisando, nivel, especiali- dad y modalidad; b)Copia simple del Título Pedagógico debidamente re- gistrado en una Dirección Regional de Educación; c)Copia simple del Documento Nacional de Identidad o Libreta Electoral; d)Copia de la Resolución que aprueba el contrato de prestación de servicios; e)Informe Escalafonario de no haber sido sancionado disciplinariamente o habérsele dejado sin efecto su contrato por medida disciplinaria; f)Original de la propuesta escrita de la autoridad ecle- siástica de la Oficina Diocesana de Acción Católica (Para el curso de Religión); g)Declaración jurada simple manifestando:MINISTERIO DE EDUCACION Proyecto de Reglamento de la Ley Nº 27382 Ley de Nombramiento de Profesores Contratados al Servicio del Estado para su ingreso a la Carrera PúblicaPROYECTO Pág. 1