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Pág. 197744 NORMAS LEGALES Lima, jueves 25 de enero de 2001 CONSIDERANDO: Que, con fecha 11/6/99 mediante Ordenanza Nº 013- MDR se aprobó el Reglamento de Aplicación de Sancio- nes Administrativas de esta Municipalidad - RAS; Que, es necesario modificar dicha Ordenanza, actua- lizándola, y descentralizando su campo de acción a otras Direcciones de acuerdo al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones el cual forma parte de la presente Ordenan- za; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dis- puesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 y con el voto Mayoritario de los miembros del Concejo y con dispensa del trámite de la lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero .- Modificar los Arts. 6º, 8º, 10º, 14º, 19º, 21º, 24º, 27º y 28º de la Ordenanza Nº 013-99- MDR, quedando redactada de la sgte. manera: Artículo 6º.- De los Organismos Competentes Las Direcciones de Administración Tributaria; Desa- rrollo Urbano; Servicios a la Ciudad, Servicios Sociales y División de Seguridad Ciudadana y Policía Municipal, a través de sus funcionarios y personal designado para este trabajo en cumplimiento de sus funciones, están facultadas a efectuar la inspección, control y verificación del cumplimiento de las normas municipales de su com- petencia, y de ser el caso a expedir Notificaciones Pre- ventivas y Papeletas de Sanción (Multa), de oficio o, a instancia de parte. La competencia para la aplicación de Notificaciones Preventivas y Papeletas de Sanción (Mul- ta) se efectuarán de acuerdo al siguiente detalle: 6.a. La Dirección de Administración Tributaria apli- ca sanciones de Licencias de Funcionamiento, Licencias Especiales, Playas de Estacionamiento, Locales de Hos- pedaje, Espectáculos y otras Infracciones referidas al funcionamiento de establecimientos comerciales dentro del ámbito de su competencia señalado en el Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones - C.U.I.S. 6.b. La Dirección de Desarrollo Urbano aplica san- ciones por Habilitación y Subdivisión de tierras, Licen- cias de construcción, terrenos sin construir y obras de edificación, obras de ampliación y/o reparación en la vía pública, y otras infracciones referidas al ámbito de su competencia contenidas en el Cuadro Único de Infrac- ciones y Sanciones - C.U.I.S. 6.c. Dirección de Servicios a la Ciudad aplica sancio- nes referidas a normas de comercialización, Mercados, Limpieza Pública y Otras referidas al ámbito de su competencia contenidas en el Cuadro Unico de Infrac- ciones y Sanciones - C.U.I.S. 6.d. Dirección de Servicios Sociales aplica sanciones referidas a Sanidad, Centros Médicos y Establecimien- tos Farmacéuticos, Protección al Medio Ambiente, Ga- ses Tóxicos, y Otras Infracciones referidas al ámbito de su competencia contenidas en C.U.I.S. 6.e. División de Seguridad Ciudadana y Policía Mu- nicipal aplica sanciones referidas al uso de la bandera nacional, ruidos molestos, alteración del orden público y otras infracciones referidas al ámbito de su competencia contenidas en el C.U.I.S. Art. 8º.- De la Notificación Preventiva. Constatada una infracción, el fiscalizador debida- mente identificado procederá en el acto a notificar pre- ventivamente al infractor para la subsanación de la misma, en un plazo máximo de 3 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación . No corresponderá la Notificación Preventiva cuando por la gravedad de los hechos o la naturaleza de la infracción, se determine razonablemente la imposibili- dad total o parcial de subsanarse la infracción cometida. En este caso, se impondrá directamente la sanción co- rrespondiente a través de la Multa, y/o otras sanciones establecidas en el Cuadro de Infracciones y Sanciones del RAS. Asimismo, no será necesario notificar previamente al infractor cuando éste sea reincidente por el mismo con-cepto, en tal caso se impondrá directamente la multa pertinente. Art. 10º .- De la Distribución de la Notificación Preventiva: La distribución de la Notificación Preventiva im- puesta será de la sgte. manera: El original permanecerá, en la Dirección que impuso la notificación, para su posterior verificación, la copia será entregada al infractor. infractor o representante; y en la segunda copia permanecerá en la Dirección que impuso la multa. Art. 19º .- De la cancelación de la Multa. Los infractores que cancelen la multa impuesta den- tro del plazo de los 5 días hábiles posteriores a su imposición, tendrán un descuento del 50% del importe de la multa. Dicho beneficio no será aplicable al infractor reincidente. Los infractores que se acojan al fraccionamiento de la multa impuesta no están sujetos al descuento indicado en el párrafo anterior; dicho fraccionamiento se deter- minará sobre el íntegro del importe de la multa. Art. 21º .- De la Sanción de Decomiso. Se encuentran facultadas a imponer la sanción de decomiso de mercadería y bienes que tengan relación con la falta cometida, las Direcciones siguientes: Seguri- dad Ciudadana, Administración Tributaria, Servicios a la Ciudad y Servicios Sociales y Dirección de Desarrollo Urbano, para lo cual contarán con el apoyo del personal de la Policía Municipal. La diligencia del decomiso se efectuará en presencia del infractor o su representante y se levantará el Acta de Decomiso firmada por la Autoridad Municipal corres- pondiente, el infractor y testigos, en la que se dejará constancia detallada de los artículos decomisados, su cantidad o peso, el estado en que se retiran de circulación y las circunstancias por las que se decomisa. Copia del acta se entregará al propietario de los bienes o su representante. Art. 24º .- De la Sanción de Demolición. La sanción de demolición sólo será impuesta me- diante Resolución de Alcaldía, la misma que deberá establecer el plazo para la ejecución de la sanción que no podrá exceder de treinta (30) días calendario con- tados a partir de la fecha en que dicha Resolución quede consentida. Art. 27º .- La interposición de cualquier recurso ex- cepto en los casos en que una disposición legal establezca lo contrario, no suspenderá la ejecución del acto impug- nado, pero la autoridad a quien compete resolverlo podrá suspender de oficio, o a instancia de parte, la ejecución de la Resolución recurrida, si existen razones atendibles para ello. En caso de quedar la multa firme y consentida, ésta será actualizada con la variación del Índice de Precios al consumidor que aprueba el INEI, experimentada entre el último día del mes en que se cometió la infracción y el último día del mes anterior en que se haga efectivo el pago. Art. 28º .- La Dirección Municipal resolverá el Recurso de Reconsideración presentado en Primera Instancia, previo informe de la Dirección que impuso la multa. Artículo Segundo.- Aprobar el Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones Administrativas (anexo I). Artículo Tercero.- Aprobar en todos sus extre- mos el Flujograma de Procedimientos de Descentra- lización de Aplicación de Sanciones - RAS 1ra. ins- tancia - Reconsideración y Apelación 2da. y última instancia, el cual forma parte integrante del presen- te dictamen. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GLORIA JARAMILLO AGUILAR Alcaldesa