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Pág. 198300 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 7 de febrero de 2001 público las adquisiciones que se realicen en situación de urgencia; Que, el Art. 21º de la Ley Nº 26850 - ey de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado, establece que se considera situación de urgencia cuando la ausencia de un bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de un servicio esencial o de operaciones productivas; Que, siendo ello así el proceso de selección para el suministro de los productos e insumos para el Progra- ma del Vaso de Leche, demandan determinado plazo legal, cuyo cumplimiento implica la demora en la distri- bución de la leche como de los productos lácteos, tanto más si se tiene que cumplir con las características en la referida Ley de Presupuesto; Que, constituyendo los recursos del Programa del Vaso de Leche, elemento indispensable para financiar la ración alimenticia diaria, y siendo su desatención un problema que pone en peligro la salud de sus beneficia- rios, la misma que afectaría en forma negativa los objeti- vos del programa, y a fin de garantizar la continuidad es necesario contar con los productos antes descritos por el plazo de noventa (90) días, en tanto dure el proceso de selección conforme a los dispositivos legales vigentes; Que, para el presente año se ha programado comprar leche evaporada y hojuelas de quinuacebada, por cuanto dichos productos o insumos representan un ahorro sus- tancial para el Programa, sin que esto signifique menos- cabar la calidad nutricional ni la cantidad de la ración diaria, por el contrario, permitirá incrementar las racio- nes asignadas de la fórmula combinada, motivo por el cual no es posible ampliar los contratos suscritos con las Empresas COMOSER S.A. e INCASUR S.A., toda vez que se va a cambiar de insumo; Con el Voto Unánime de sus miembros y en aplica- ción a lo dispuesto por la Ley Nº 26850, D.S. Nº 039-98- PCM, Ley Nº 27212, Informe Nº 034-2001-MDSL-GA- UAL, de la Oficina de Asesoría Legal y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipali- dades y el Reglamento Interno Vigente; ACUERDA: Artículo Primero.- DECLARAR en Situación de Urgencia el Programa del Vaso de Leche de la Municipa- lidad de San Luis por el plazo de 90 días. Artículo Segundo.- AUTORIZAR a la Administra- ción Municipal a fin de que proceda conforme a lo establecido en el Artículo 19º de la Ley Nº 26850, cumpliendo con las formalidades a que hubiera lugar. Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Acuerdo a la Gerencia de Administración, Unidad de Abastecimiento, Oficina de Asesoría Legal en cuanto les corresponda. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. VICTOR ALEGRIA GONZALES Alcalde 17659 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CORONEL PORTILLO Declaran en situación de urgencia la adquisición de producto lácteo para el Programa del Vaso de Leche de la municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 031-2001-MPCP Pucallpa, 23 de enero del 2001VISTOS: El Informe Nº 001-2001-MPCP-DABAST de fecha 10.ENE.2001 e Informe Nº 07-2001-MPCP-DGA de fecha 12.ENE.2001; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 001-2001-MPCP-DABAST de fecha 10.ENE.2001, la Dirección de Abastecimientos y Servicios Auxiliares comunica que al 18.DIC.00 con relación al Programa del Vaso de Leche, no se había empezado ningún proceso de selección para el abasteci- miento del producto enriquecido lácteo para el año 2001, tan sólo se había determinado el valor referencial respectivo; Que, siendo así, la Dirección General de Adminis- tración mediante Informe Nº 07-2001-MPCP-DGA de fecha 12.ENE.01, en base al Informe dado por la Dirección de Abastecimientos y Servicios Auxiliares determina que no será posible adquirir el Producto Enriquecido Lácteo mediante Proceso de Licitación Pública para atender los requerimientos correspon- dientes a los meses de enero y febrero del presente año, debido al tiempo que demora cumplir con las etapas establecidas para dicho proceso, por la Ley Nº 26850 – Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento D.S. Nº 039-98-PCM, solici- tando que mediante Resolución de Alcaldía con cargo de dar cuenta al Concejo Municipal, se declare en situación de Urgencia la adquisición del citado pro- ducto para el programa del vaso de leche, para los meses en mención, permitiéndose de esta manera dar continuidad a este servicio en forma ininterrumpida a los beneficiarios del mencionado Programa, como son: los niños de 0 a 6 años de edad, madres gestantes y en período de lactancia, con derecho a la provisión diaria por parte del Estado, sin costo alguno, según lo dispo- ne el Art. 1º de la Ley Nº 24059, que crea el Programa del Vaso de Leche en todos los Municipios Provinciales de la República; Que, teniendo en cuenta que la ejecución de los gastos de los Gobiernos Locales, en este caso la Municipalidad de Coronel Portillo, se encuentra su- peditada a los montos máximos aprobados en el Pre- supuesto Municipal, conforme lo establece expre- samente el Art. 12º, inciso a) Segundo Párrafo de la Directiva Nº 002-2001-EF/76.01 aprobado por Reso- lución Directoral Nº 049-2000-EF/76.01, que a la le- tra dice: "Art. 12º.- La ejecución de los gastos contemplados en el Presupuesto Institucional Municipal se sujeta a los siguientes lineamientos: a) La ejecución del gasto se enmarca dentro de la estructura funcional programática aprobada en el Presupuesto Institucional. Por tanto la ejecución del gasto se supedita a los montos máximos aprobados en el Presupuesto Muni- cipal para las funciones, Programas, subprogramas, actividades, proyectos y componentes a nivel de fuentes de financiamiento, categoría del Gasto, Grupo Genérico del Gasto, Modalidad de Aplicación Específica del Gas- to"; Que, asimismo, considerando que el Presupuesto Institucional de Apertura – Año Fiscal 2001, ha sido aprobado el 26.DIC.00 mediante Resolución de Alcaldía Nº 1213-2000-MPCP, dentro del plazo legal, esto es del 14 al 31.DIC.00, establecido en el "Cronograma para la programación, formulación y aprobación de los Presu- puestos Institucionales de los Gobiernos Locales para el Año Fiscal 2001", contenido en el Anexo Nº 1 de la Directiva Nº 008-2000-EF/76.01 aprobada por Resolu- ción Directoral Nº 036-2000-EF/76.01, concordante con el Art. 25º de la misma, imposibilitó la convocatoria al Proceso de Selección respectivo para la Adquisición del Producto Enriquecido Lácteo, antes del presente mes (enero) del año en curso;