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Pág. 198283 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 7 de febrero de 2001 Vista, la solicitud de CONTINENTAL AIRLINES INC. y la COMPAÑÍA PANAMEÑA DE AVIACIÓN S.A. - COPA, sobre la prórroga del plazo de la autorización del Acuerdo de Cooperación Comercial suscrito entre am- bas empresas; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 184-99-MTC/ 15.16 del 20 de setiembre de 1999, se autorizó el Acuerdo de Cooperación Comercial entre CONTINENTAL AIR- LINES INC. y la COMPAÑÍA PANAMEÑA DE AVIA- CIÓN S.A. - COPA, para operar en la modalidad de Código Compartido, el Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo, en- tre las ciudades de LIMA - PANAMÁ - SANTO DOMIN- GO - SAN JUAN DE PUERTO RICO - SANTO DOMIN- GO - PANAMÁ - LIMA, con derechos de tráfico de 3ª, 4ª, 5ª y 6ª Libertad del Aire, con siete (7) frecuencias sema- nales, por el plazo de un (1) año, a partir del 21 de octubre de 1999; Que, con Solicitud de Registro Nº 004933 del 26 de setiembre de 2000 y con Solicitud de Registro Nº 009132 del 19 de octubre de 2000, la COMPAÑÍA PANAMEÑA DE AVIACIÓN S.A. - COPA y la empresa CONTINEN- TAL AIRLINES INC. respectivamente, requieren la prórroga del plazo otorgado para efectuar operaciones aerocomerciales en Código Compartido; Que, la COMPAÑÍA PANAMEÑA DE AVIACIÓN S.A. - COPA cuenta con los derechos aerocomerciales para servir la ruta PANAMÁ - LIMA - SANTIAGO DE CHILE y/o BUENOS AIRES y vv., con derechos de tráfico de 3ª, 4ª y 5ª Libertad del Aire y con siete (7) frecuencias semanales, según la Resolución Directoral Nº 057-98-MTC/15.16, modificada por la Resolución Di- rectoral Nº 150-99-MTC/15.16 y la Resolución Directoral Nº 215-99-MTC/15.16; asimismo, conforme a la "Conven- ción sobre Transporte Aéreo suscrita entre la República de Panamá y la República del Perú y el "Acta Final de la III Reunión de Consulta de Autoridades Aeronáuticas de las Repúblicas de Perú y Panamá", se concedió libertad a las empresas aéreas de ambos países para que puedan efectuar servicios aéreos de pasajeros, carga y correo, y servicios exclusivos de carga, entre ambos territorios y con terceros países, en servicios regulares y no regula- res, con derechos de 3ª, 4ª, 5ª y 6ª Libertad del Aire; Que, si bien CONTINENTAL AIRLINES INC. no cuenta con Permiso de Operación para el servicio de transporte aéreo internacional de pasajeros, carga y correo en la ruta solicitada, la Autoridad Aeronáutica de los Estados Unidos, conforme a lo establecido en el Acuerdo de Transporte Aéreo suscrito entre ambos paí- ses, ha designado mediante el documento de fecha 4 de febrero del 2000, emitido por el Departamento de Trans- porte de Estados Unidos - DOT, a CONTINENTAL AIRLINES INC., a fin que realice las operaciones seña- ladas, contando, en consecuencia, con los derechos aero- comerciales para ejercer los derechos de tráfico solicita- dos; Que, el 9 de julio de 1998, el Departamento de Trans- porte de los Estados Unidos - DOT, aprobó las operacio- nes conjuntas entre CONTINENTAL AIRLINES INC. y la COMPAÑÍA PANAMEÑA DE AVIACIÓN S.A. - COPA, para operar bajo la modalidad de Código Com- partido; Que, la Dirección de Aeronáutica Civil de la Re- pública de Panamá, mediante Resolución Nº 068/DTTA/ DAC del 12 de mayo de 1999, aprobó el Contrato de Alianza suscrito entre CONTINENTAL AIRLINES INC. y la COMPAÑÍA PANAMEÑA DE AVIACIÓN S.A. - COPA, para explotar los Servicios de Transporte Aéreo Público Regular Internacional de pasajeros, carga y correo. Del mismo modo, autorizó a la COMPAÑÍA PANAMEÑA DE AVIACIÓN S.A. - COPA, la aplicación de segmentos de Códigos Compartidos en las rutas que se detallan en la mencionada resolución; De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Aero- náutica Civil del Perú, Ley Nº 27261; y, con la opiniónfavorable de las áreas competentes de la Dirección Gene- ral de Aeronáutica Civil; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la ampliación del plazo de ejecución del Acuerdo de Cooperación Co- mercial entre CONTINENTAL AIRLINES INC. y la COMPAÑÍA PANAMEÑA DE AVIACIÓN S.A. - COPA, para operar en la modalidad de Código Com- partido, el Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo, entre LIMA - PANAMÁ - SANTO DOMINGO - SAN JUAN DE PUERTO RICO - SANTO DOMINGO - PANAMÁ - LIMA, con siete (7) frecuencias semanales, por el plazo de un (1) año, contado a partir del día siguiente de la fecha de vencimiento de la Resolución Direc- toral Nº 184-99-MTC/15.16. Artículo Segundo.- La autorización indicada en el Artículo Primero se sujetará a las siguientes condi- ciones: 1. La presente autorización comprende la utiliza- ción y comercialización de operaciones en código com- partido, según el caso, por parte de la COMPAÑÍA PANAMEÑA DE AVIACIÓN S.A. - COPA, de los dere- chos de tráfico de 3ª, 4ª, 5ª y 6ª Libertad del Aire, entre LIMA - PANAMÁ - SANTO DOMINGO - SAN JUAN DE PUERTO RICO - SANTO DOMINGO - PANAMÁ - LIMA, conforme está autorizada; y, por parte de CON- TINENTAL AIRLINES INC., la comercialización de la ruta antes señalada. 2. En la publicación y comercialización de los servi- cios materia del Acuerdo de Código Compartido que se autoriza, ambos transportadores deberán hacer men- ción expresa al público usuario, que se trata de vuelos de código compartido, de forma tal que no se induzca a error al consumidor, especialmente en cuanto a las caracte- rísticas del servicio, el precio y las condiciones de venta. Artículo Tercero.- Ambas empresas de transporte aéreo se encuentran obligadas a presentar mensualmente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los datos estadísticos e informes que correspondan a las operacio- nes de código compartido que se autorizan por la presen- te Resolución. Artículo Cuarto.- En la presente autorización, ambas empresas responden indivisible y solidariamente frente a los pasajeros y carga transportados, sin perjui- cio de las obligaciones establecidas en el respectivo contrato. Artículo Quinto.- La presente autorización será revocada, previa comunicación a ambas empresas trans- portadoras, cuando incumplan las obligaciones conteni- das en la presente Resolución Directoral; o renuncie, se suspenda o se revoque el respectivo Permiso de Opera- ción. Sin perjuicio de lo anterior, cualquier incumplimiento a la presente autorización, será sancionado en la forma que establece el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Ley de Aeronáutica Civil. Artículo Sexto.- La presente autorización queda sujeta a la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, D.S. Nº 054-88-TC y sus modificatorias; así como al cumpli- miento estricto de todas las condiciones y requisitos establecidos en la presente Resolución Directoral tanto por parte de CONTINENTAL AIRLINES INC. como de la COMPAÑÍA PANAMEÑA DE AVIACIÓN S.A. - COPA, así como a las demás disposiciones legales vigen- tes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS HARMES BOURONCLE Director General de Aeronáutica Civil 16803