Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 2001 (07/02/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, miercoles 7 de febrero de 2001

NORMAS LEGALES

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Vista, la solicitud de CONTINENTAL AIRLINES INC. y la COMPANIA PANAMENA DE AVIACION S.A. - COPA, sobre la prorroga del plazo de la autorizacion del Acuerdo de Cooperacion Comercial suscrito entre MORDAZA empresas; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 184-99-MTC/ 15.16 del 20 de setiembre de 1999, se autorizo el Acuerdo de Cooperacion Comercial entre CONTINENTAL AIRLINES INC. y la COMPANIA PANAMENA DE AVIACION S.A. - COPA, para operar en la modalidad de Codigo Compartido, el Servicio de Transporte Aereo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo, entre las ciudades de MORDAZA - PANAMA - MORDAZA MORDAZA - SAN MORDAZA DE PUERTO RICO - MORDAZA MORDAZA - PANAMA - MORDAZA, con derechos de trafico de 3ª, 4ª, 5ª y 6ª MORDAZA del Aire, con siete (7) frecuencias semanales, por el plazo de un (1) ano, a partir del 21 de octubre de 1999; Que, con Solicitud de Registro Nº 004933 del 26 de setiembre de 2000 y con Solicitud de Registro Nº 009132 del 19 de octubre de 2000, la COMPANIA PANAMENA DE AVIACION S.A. - COPA y la empresa CONTINENTAL AIRLINES INC. respectivamente, requieren la prorroga del plazo otorgado para efectuar operaciones aerocomerciales en Codigo Compartido; Que, la COMPANIA PANAMENA DE AVIACION S.A. - COPA cuenta con los derechos aerocomerciales para servir la ruta PANAMA - MORDAZA - MORDAZA DE MORDAZA y/o BUENOS AIRES y vv., con derechos de trafico de 3ª, 4ª y 5ª MORDAZA del Aire y con siete (7) frecuencias semanales, segun la Resolucion Directoral Nº 057-98-MTC/15.16, modificada por la Resolucion Directoral Nº 150-99-MTC/15.16 y la Resolucion Directoral Nº 215-99-MTC/15.16; asimismo, conforme a la "Convencion sobre Transporte Aereo suscrita entre la Republica de Panama y la Republica del Peru y el "Acta Final de la III Reunion de Consulta de Autoridades Aeronauticas de las Republicas de Peru y Panama", se concedio MORDAZA a las empresas aereas de ambos paises para que puedan efectuar servicios aereos de pasajeros, carga y correo, y servicios exclusivos de carga, entre ambos territorios y con terceros paises, en servicios regulares y no regulares, con derechos de 3ª, 4ª, 5ª y 6ª MORDAZA del Aire; Que, si bien CONTINENTAL AIRLINES INC. no cuenta con Permiso de Operacion para el servicio de transporte aereo internacional de pasajeros, carga y correo en la ruta solicitada, la Autoridad Aeronautica de los Estados Unidos, conforme a lo establecido en el Acuerdo de Transporte Aereo suscrito entre ambos paises, ha designado mediante el documento de fecha 4 de febrero del 2000, emitido por el Departamento de Transporte de Estados Unidos - DOT, a CONTINENTAL AIRLINES INC., a fin que realice las operaciones senaladas, contando, en consecuencia, con los derechos aerocomerciales para ejercer los derechos de trafico solicitados; Que, el 9 de MORDAZA de 1998, el Departamento de Transporte de los Estados Unidos - DOT, aprobo las operaciones conjuntas entre CONTINENTAL AIRLINES INC. y la COMPANIA PANAMENA DE AVIACION S.A. COPA, para operar bajo la modalidad de Codigo Compartido; Que, la Direccion de Aeronautica Civil de la Republica de Panama, mediante Resolucion Nº 068/DTTA/ DAC del 12 de MORDAZA de 1999, aprobo el Contrato de Alianza suscrito entre CONTINENTAL AIRLINES INC. y la COMPANIA PANAMENA DE AVIACION S.A. COPA, para explotar los Servicios de Transporte Aereo Publico Regular Internacional de pasajeros, carga y correo. Del mismo modo, autorizo a la COMPANIA PANAMENA DE AVIACION S.A. - COPA, la aplicacion de segmentos de Codigos Compartidos en las rutas que se detallan en la mencionada resolucion; De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Aeronautica Civil del Peru, Ley Nº 27261; y, con la opinion

favorable de las areas competentes de la Direccion General de Aeronautica Civil; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar la ampliacion del plazo de ejecucion del Acuerdo de Cooperacion Comercial entre CONTINENTAL AIRLINES INC. y la COMPANIA PANAMENA DE AVIACION S.A. COPA, para operar en la modalidad de Codigo Compartido, el Servicio de Transporte Aereo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo, entre MORDAZA - PANAMA - MORDAZA MORDAZA - SAN MORDAZA DE PUERTO RICO - MORDAZA MORDAZA - PANAMA MORDAZA, con siete (7) frecuencias semanales, por el plazo de un (1) ano, contado a partir del dia siguiente de la fecha de vencimiento de la Resolucion Directoral Nº 184-99-MTC/15.16. Articulo Segundo.- La autorizacion indicada en el Articulo Primero se sujetara a las siguientes condiciones: 1. La presente autorizacion comprende la utilizacion y comercializacion de operaciones en codigo compartido, segun el caso, por parte de la COMPANIA PANAMENA DE AVIACION S.A. - COPA, de los derechos de trafico de 3ª, 4ª, 5ª y 6ª MORDAZA del Aire, entre MORDAZA - PANAMA - MORDAZA MORDAZA - SAN MORDAZA DE PUERTO RICO - MORDAZA MORDAZA - PANAMA MORDAZA, conforme esta autorizada; y, por parte de CONTINENTAL AIRLINES INC., la comercializacion de la ruta MORDAZA senalada. 2. En la publicacion y comercializacion de los servicios materia del Acuerdo de Codigo Compartido que se autoriza, ambos transportadores deberan hacer mencion expresa al publico usuario, que se trata de vuelos de codigo compartido, de forma tal que no se induzca a error al consumidor, especialmente en cuanto a las caracteristicas del servicio, el precio y las condiciones de venta. Articulo Tercero.- MORDAZA empresas de transporte aereo se encuentran obligadas a presentar mensualmente a la Direccion General de Aeronautica Civil, los datos estadisticos e informes que correspondan a las operaciones de codigo compartido que se autorizan por la presente Resolucion. Articulo Cuarto.- En la presente autorizacion, MORDAZA empresas responden indivisible y solidariamente frente a los pasajeros y carga transportados, sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el respectivo contrato. Articulo Quinto.- La presente autorizacion sera revocada, previa comunicacion a MORDAZA empresas transportadoras, cuando incumplan las obligaciones contenidas en la presente Resolucion Directoral; o renuncie, se suspenda o se revoque el respectivo Permiso de Operacion. Sin perjuicio de lo anterior, cualquier incumplimiento a la presente autorizacion, sera sancionado en la forma que establece el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Ley de Aeronautica Civil. Articulo Sexto.- La presente autorizacion queda sujeta a la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil, D.S. Nº 054-88-TC y sus modificatorias; asi como al cumplimiento estricto de todas las condiciones y requisitos establecidos en la presente Resolucion Directoral tanto por parte de CONTINENTAL AIRLINES INC. como de la COMPANIA PANAMENA DE AVIACION S.A. COPA, asi como a las demas disposiciones legales vigentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA HARMES BOURONCLE Director General de Aeronautica Civil 16803

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