Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 2001 (07/02/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, miercoles 7 de febrero de 2001

NORMAS LEGALES

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ano 2001, para la eleccion de un Presidente, dos Vicepresidentes y 120 Congresistas de la Republica; Que es funcion del MORDAZA Nacional de Elecciones fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realizacion de los procesos electorales, asi como velar por el cumplimiento de las normas en materia electoral, tal como esta establecido en los incisos 1) y 3) del Articulo 178º de la Constitucion Politica; Que el sistema electoral tiene como finalidad asegurar que las votaciones y escrutinios traduzcan la expresion autentica, libre y espontanea de los ciudadanos; y MORDAZA reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votacion directa y secreta, de conformidad con lo establecido en el Articulo 176º de la Constitucion Politica; Que es necesario desarrollar una MORDAZA de informacion electoral dirigida a los ciudadanos quienes son los principales actores del sistema democratico, a fin de absolver sus dudas e interrogantes relacionadas con el desarrollo del MORDAZA electoral y con las funciones que cumple el MORDAZA Nacional de Elecciones, asi como recibir y atender las denuncias y/o quejas de los ciudadanos respecto de las actividades electorales, por lo que resulta necesario autorizar a la Gerencia General la contratacion de lineas telefonicas de acceso gratuito; El MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- La Gerencia General del MORDAZA Nacional de Elecciones, en coordinacion con la Secretaria General, establecera una unidad de informadores con personal capacitado para absolver las consultas que formulen los ciudadanos en relacion con el sufragio a fin de orientarlos adecuadamente e, igualmente, recibir cualquier posible queja o denuncia; y, a contratar una linea telefonica de acceso gratuito hasta el ocho de MORDAZA del presente ano, inclusive. Articulo Segundo.- Autorizar a la Gerencia General a contratar propaganda en los medios de comunicacion para la difusion del contenido de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 17739

del organismo no gubernamental "Manuela Ramos", mediante los cuales se solicita la correccion de la Resolucion Nº 068-2001-JNE que establece el numero minimo de mujeres y de varones que deben integrar las listas de candidatos al Congreso de la Republica correspondientes a los distritos electorales de La MORDAZA, Ica y Callao, debido a que se estaria reduciendo las oportunidades de participacion politica de las mujeres; CONSIDERANDO: Que las listas de candidatos al Congreso de la Republica en cada distrito electoral deben incluir un numero no menor del 30% de mujeres o de varones, tal como esta establecido en el Articulo 116º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que la legislacion electoral sobre reservas de cuotas para la participacion politica de los ciudadanos no se dirige exclusivamente al sexo femenino; por lo que no puede considerarse discriminatoria dichas medidas que contribuyen, ademas, a consolidar la igualdad juridica entre ambos generos; Que mediante Resolucion Nº 068-2001-JNE de fecha 22 de enero del 2001, se establecio de manera general, proporcional y equitativa el minimo de mujeres y de varones que deben integrar las listas de candidatos al Congreso de la Republica, por lo que no existe discriminacion en razon del genero; Que, por otra parte, la participacion politica es un derecho de las personas cuyo requisito esencial es el del libre consentimiento, de conformidad con lo previsto en el Articulo 118º de la Ley Nº 26859; ha sido establecido de manera general; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar improcedentes las solicitudes de rectificacion de la Resolucion Nº 0682001-JNE, senaladas en la parte expositiva de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 17741

Declaran improcedentes solicitudes de rectificacion de la Res. Nº 068-2001JNE, que establecio numero minimo de mujeres y varones que deben integrar listas de candidatos al Congreso de la Republica
RESOLUCION Nº 122-2001-JNE MORDAZA, 5 de febrero de 2001 VISTOS: El escrito DP-2001-081 recibido el 1 de febrero del 2001 del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Defensor del Pueblo (e), el Oficio Nº 385-2001/CMDH-P-CR recibido el 2 de febrero del ano 2001 de la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Congresista de la Republica y Presidenta de la Comision de la Mujer y Desarrollo Humano; y, el escrito recibido el 5 de febrero del ano 2001

Declaran improcedente impugnacion contra resolucion que declaro nula inscripcion provisional de formula de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la Republica presentada por el FREPAP
RESOLUCION Nº 123-2001-JNE MORDAZA, 5 de febrero de 2001 VISTOS: El recurso de revision interpuesto el 25 de enero del 2001 en contra de la Resolucion Nº 072-2001-JNE de fecha 23 de enero del ano 2001 que declara nula la inscripcion provisional de la formula de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la Republica, presentada por los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Ruiz; y,

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