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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE FEBRERO DEL AÑO 2001 (07/02/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 37

Pág. 198287 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 7 de febrero de 2001 año 2001, para la elección de un Presidente, dos Vicepre- sidentes y 120 Congresistas de la República; Que es función del Jurado Nacional de Elecciones fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realización de los procesos electorales, así como velar por el cumplimiento de las normas en materia electoral, tal como está establecido en los incisos 1) y 3) del Artículo 178º de la Constitución Política; Que el sistema electoral tiene como finalidad asegu- rar que las votaciones y escrutinios traduzcan la expre- sión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos; y sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa y secreta, de conformidad con lo establecido en el Artículo 176º de la Constitución Política; Que es necesario desarrollar una campaña de infor- mación electoral dirigida a los ciudadanos quienes son los principales actores del sistema democrático, a fin de absolver sus dudas e interrogantes relacionadas con el desarrollo del proceso electoral y con las funciones que cumple el Jurado Nacional de Elecciones, así como recibir y atender las denuncias y/o quejas de los ciudada- nos respecto de las actividades electorales, por lo que resulta necesario autorizar a la Gerencia General la contratación de líneas telefónicas de acceso gratuito; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- La Gerencia General del Jura- do Nacional de Elecciones, en coordinación con la Secretaría General, establecerá una unidad de infor- madores con personal capacitado para absolver las consultas que formulen los ciudadanos en relación con el sufragio a fin de orientarlos adecuadamente e, igual- mente, recibir cualquier posible queja o denuncia; y, a contratar una línea telefónica de acceso gratuito hasta el ocho de abril del presente año, inclusive. Artículo Segundo.- Autorizar a la Gerencia Gene- ral a contratar propaganda en los medios de comunica- ción para la difusión del contenido de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 17739 Declaran improcedentes solicitudes de rectificación de la Res. Nº 068-2001- JNE, que estableció número mínimo de mujeres y varones que deben inte- grar listas de candidatos al Congreso de la República RESOLUCIÓN Nº 122-2001-JNE Lima, 5 de febrero de 2001 VISTOS: El escrito DP-2001-081 recibido el 1 de febrero del 2001 del señor Walter Albán Peralta, Defensor del Pueblo (e), el Oficio Nº 385-2001/CMDH-P-CR recibido el 2 de febrero del año 2001 de la señora Mercedes Cabanillas Bustamante, Congresista de la República y Presidenta de la Comisión de la Mujer y Desarrollo Humano; y, el escrito recibido el 5 de febrero del año 2001del organismo no gubernamental "Manuela Ramos", mediante los cuales se solicita la corrección de la Reso- lución Nº 068-2001-JNE que establece el número mínimo de mujeres y de varones que deben integrar las listas de candidatos al Congreso de la República correspondientes a los distritos electorales de La Libertad, Ica y Callao, debido a que se estaría reduciendo las oportunidades de participación política de las mujeres; CONSIDERANDO: Que las listas de candidatos al Congreso de la Repú- blica en cada distrito electoral deben incluir un número no menor del 30% de mujeres o de varones, tal como está establecido en el Artículo 116º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que la legislación electoral sobre reservas de cuotas para la participación política de los ciudadanos no se dirige exclusivamente al sexo femenino; por lo que no puede considerarse discriminatoria dichas medidas que contribuyen, además, a consolidar la igualdad jurídica entre ambos géneros; Que mediante Resolución Nº 068-2001-JNE de fecha 22 de enero del 2001, se estableció de manera general, proporcional y equitativa el mínimo de mujeres y de varones que deben integrar las listas de candidatos al Congreso de la República, por lo que no existe discri- minación en razón del género; Que, por otra parte, la participación política es un derecho de las personas cuyo requisito esencial es el del libre consentimiento, de conformidad con lo previsto en el Artículo 118º de la Ley Nº 26859; ha sido establecido de manera general; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Único.- Declarar improcedentes las solicitudes de rectificación de la Resolución Nº 068- 2001-JNE, señaladas en la parte expositiva de la pre- sente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 17741 Declaran improcedente impugnación contra resolución que declaró nula ins- cripción provisional de fórmula de can- didatos a la Presidencia y Vicepresi- dencias de la República presentada por el FREPAP RESOLUCIÓN Nº 123-2001-JNE Lima, 5 de febrero de 2001 VISTOS: El recurso de revisión interpuesto el 25 de enero del 2001 en contra de la Resolución Nº 072-2001-JNE de fecha 23 de enero del año 2001 que declara nula la inscripción provisional de la fórmula de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la República, presen- tada por los señores Jeremías Ortiz Arcos y Pedro Chi- leno Ruiz; y,