Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 2001 (07/02/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, miercoles 7 de febrero de 2001

NORMAS LEGALES

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INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA
Declaran diversas zonas arqueologicas como Patrimonio Cultural de la Nacion
RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 082/INC MORDAZA, 30 de enero de 2001 VISTO, el Acuerdo Nº 366, tomado por la Comision Nacional Tecnica de Arqueologia, en su Sesion 36, de fecha 10 de octubre de 2000; y, CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Publico Descentralizado dependiente del Ministerio de Educacion, con personeria juridica de derecho publico interno, responsable de la promocion y desarrollo de las manifestaciones culturales del MORDAZA y la conservacion del Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, el Articulo 6º de la Ley Nº 24047, "Ley General de MORDAZA al Patrimonio Cultural de la Nacion", encarga al Instituto Nacional de Cultura la funcion de proteger y declarar el Patrimonio Cultural arqueologico, historico y artistico, asi como las manifestaciones culturales, orales y tradicionales del pais; Que, mediante Acuerdo Nº 366, de fecha 10 de octubre de 2000, la Comision Nacional Tecnica de Arqueologia recomienda a la Direccion Nacional del Instituto Nacional de Cultura, declarar Patrimonio Cultural de la Nacion a las siguientes Zonas Arqueologicas: En la Provincia Constitucional del Callao, departamento de MORDAZA · "Pampa de los Perros", en el distrito de Ventanilla · "Huaca Culebras", en el distrito de Ventanilla En la provincia y departamento de MORDAZA · "Huaca 23", "Huaca 26" y "Huaca 25" del Complejo Maranga, distrito San MORDAZA · "Campo MORDAZA Alto" o "El Sauce", en el distrito de San MORDAZA de Lurigancho · "Cajamarquilla", en el distrito Lurigancho-Chosica · "Cerro La Milla", en el distrito de San MORDAZA de Porres · "Garagay", en el distrito de San MORDAZA de Porres · "Puruchuco-Huaquerones", en el distrito de AteVitarte Con las visaciones de la Direccion General de Patrimonio Arqueologico, la Direccion Ejecutiva y la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, Ley General de MORDAZA al Patrimonio Cultural de la Nacion y su modificatoria, Ley Nº 24193; el Decreto Ley Nº 25762, Ley Organica del Ministerio de Educacion, modificado por la Ley Nº 26510; Decreto Supremo Nº 050-94-ED, Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; y la Resolucion Suprema Nº 004-2000-ED, Reglamento de Investigaciones Arqueologicas; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DECLARAR Patrimonio Cultural de la Nacion las siguientes Zonas Arqueologicas:

En la Provincia Constitucional del Callao, departamento de MORDAZA · "Pampa de los Perros", en el distrito de Ventanilla · "Huaca Culebras", en el distrito de Ventanilla En la provincia y departamento de MORDAZA · "Huaca 23", "Huaca 26" y "Huaca 25" del Complejo Maranga, distrito San MORDAZA · "Campo MORDAZA Alto" o "El Sauce", en el distrito de San MORDAZA de Lurigancho · "Cajamarquilla", en el distrito Lurigancho-Chosica · "Cerro La Milla", en el distrito de San MORDAZA de Porres · "Garagay", en el distrito de San MORDAZA de Porres · "Puruchuco-Huaquerones", en el distrito de AteVitarte Articulo 2º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, MORDAZA, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de las zonas arqueologicas declaradas "Patrimonio Cultural de la Nacion", debera contar con la aprobacion del Instituto Nacional de Cultura. Articulo 3º.- Transcribase la presente Resolucion a las Municipalidades Distritales y Provinciales correspondientes, COFOPRI, autoridades politicas, civiles y su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA TORD Director Nacional 17611

RPM
Declaran caducidad de 3075 derechos mineros por no pago oportuno del Derecho de Vigencia correspondiente a los anos 1999 y 2000
RESOLUCION JEFATURAL Nº 00244-2001-RPM MORDAZA, 5 de febrero de 2001 VISTAS: la Resolucion Directoral Nº 167-99-EM/ DGM expedida por la Direccion General de Mineria y la Resolucion Jefatural Nº 4169-2000-RPM; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 052-99-EM el Registro Publico de Mineria asumio la administracion del pago del derecho de vigencia; Que, produce la caducidad de denuncios, petitorios, concesiones mineras, el no pago oportuno del Derecho de Vigencia durante dos anos consecutivos, tal como lo establece el Articulo 59º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, modificado por el Decreto Legislativo Nº 868; Que, segun fluye de la Resolucion Directoral Nº 16799-EM/DGM y de la Resolucion Jefatural Nº 4169-2000RPM, la Direccion General de Mineria y el Registro Publico de Mineria respectivamente; aprobaron la relacion de los derechos mineros cuyos titulares no cumplieron con pagar el Derecho de Vigencia correspondiente a los anos 1999 y 2000; Que, adicionalmente por Resoluciones Jefaturales Nºs. 0001-2000-RPM, 0230-2000-RPM y 010-2001-RPM del Registro Publico de Mineria, se procedio a excluir 359 derechos mineros de la relacion de no pago del derecho de vigencia correspondiente a los anos 1999 y

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