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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE FEBRERO DEL AÑO 2001 (07/02/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 47

Pág. 198297 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 7 de febrero de 2001 INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA Declaran diversas zonas arqueológi- cas como Patrimonio Cultural de la Nación RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 082/INC Lima, 30 de enero de 2001 VISTO, el Acuerdo Nº 366, tomado por la Comisión Nacional Técnica de Arqueología, en su Sesión 36, de fecha 10 de octubre de 2000; y, CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Cultura es un Organis- mo Público Descentralizado dependiente del Ministerio de Educación, con personería jurídica de derecho públi- co interno, responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y la conserva- ción del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el Artículo 6º de la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación", encar- ga al Instituto Nacional de Cultura la función de prote- ger y declarar el Patrimonio Cultural arqueológico, histórico y artístico, así como las manifestaciones cultu- rales, orales y tradicionales del país; Que, mediante Acuerdo Nº 366, de fecha 10 de octubre de 2000, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología recomienda a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura, declarar Patrimonio Cultural de la Nación a las siguientes Zonas Arqueoló- gicas: En la Provincia Constitucional del Callao, departa- mento de Lima · "Pampa de los Perros", en el distrito de Ventanilla · "Huaca Culebras", en el distrito de Ventanilla En la provincia y departamento de Lima · "Huaca 23", "Huaca 26" y "Huaca 25" del Complejo Maranga, distrito San Miguel · "Campo Santo Alto" o "El Sauce", en el distrito de San Juan de Lurigancho · "Cajamarquilla", en el distrito Lurigancho-Chosica · "Cerro La Milla", en el distrito de San Martín de Porres · "Garagay", en el distrito de San Martín de Porres · "Puruchuco-Huaquerones", en el distrito de Ate- Vitarte Con las visaciones de la Dirección General de Patri- monio Arqueológico, la Dirección Ejecutiva y la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación y su modificatoria, Ley Nº 24193; el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; Decreto Supremo Nº 050-94-ED, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; y la Resolución Supre- ma Nº 004-2000-ED, Reglamento de Investigaciones Arqueológicas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR Patrimonio Cultural de la Nación las siguientes Zonas Arqueológicas:En la Provincia Constitucional del Callao, departa- mento de Lima · "Pampa de los Perros", en el distrito de Ventanilla · "Huaca Culebras", en el distrito de Ventanilla En la provincia y departamento de Lima · "Huaca 23", "Huaca 26" y "Huaca 25" del Complejo Maranga, distrito San Miguel · "Campo Santo Alto" o "El Sauce", en el distrito de San Juan de Lurigancho · "Cajamarquilla", en el distrito Lurigancho-Chosica · "Cerro La Milla", en el distrito de San Martín de Porres · "Garagay", en el distrito de San Martín de Porres · "Puruchuco-Huaquerones", en el distrito de Ate- Vitarte Artículo 2º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agro- pecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de las zonas arqueológicas declaradas "Patrimonio Cultural de la Nación", deberá contar con la aprobación del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución a las Municipalidades Distritales y Provinciales correspon- dientes, COFOPRI, autoridades políticas, civiles y su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ENRIQUE TORD Director Nacional 17611 R P M Declaran caducidad de 3075 derechos mineros por no pago oportuno del Derecho de Vigencia correspondiente a los años 1999 y 2000 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 00244-2001-RPM Lima, 5 de febrero de 2001 VISTAS: la Resolución Directoral Nº 167-99-EM/ DGM expedida por la Dirección General de Minería y la Resolución Jefatural Nº 4169-2000-RPM; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 052-99-EM el Registro Público de Minería asumió la administración del pago del derecho de vigencia; Que, produce la caducidad de denuncios, petitorios, concesiones mineras, el no pago oportuno del Derecho de Vigencia durante dos años consecutivos, tal como lo establece el Artículo 59º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, modificado por el Decreto Legislativo Nº 868; Que, según fluye de la Resolución Directoral Nº 167- 99-EM/DGM y de la Resolución Jefatural Nº 4169-2000- RPM, la Dirección General de Minería y el Registro Público de Minería respectivamente; aprobaron la rela- ción de los derechos mineros cuyos titulares no cumplie- ron con pagar el Derecho de Vigencia correspondiente a los años 1999 y 2000; Que, adicionalmente por Resoluciones Jefaturales Nºs. 0001-2000-RPM, 0230-2000-RPM y 010-2001-RPM del Registro Público de Minería, se procedió a excluir 359 derechos mineros de la relación de no pago del derecho de vigencia correspondiente a los años 1999 y