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Pág. 198288 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 7 de febrero de 2001 El escrito recibido el 29 de enero del 2001 presentado por el señor Jeremías Ortiz Arcos, mediante el cual amplía los fundamentos del recurso de revisión inter- puesto en contra de la Resolución Nº 072-2001-JNE; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Nº 072-2001-JNE de fecha 23 de enero del año 2001, se declaró fundada la solicitud presentada por el Frente Popular Agrícola - FIA del Perú (FREPAP), representado por el señor William Moisés Herrada Rubio; y, en consecuencia, nula la inscripción provisional de la fórmula de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la República del FREPAP; Que las resoluciones emitidas por el Jurado Nacio- nal de Elecciones son dictadas en instancia final, definiti- va, no siendo revisables y no procediendo contra ellas recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el Artículo 181º de la Constitución Política; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Único.- Declarar improcedente el recurso de revisión interpuesto por los señores Jeremías Ortiz Arcos y Pedro Chileno Ruiz en contra de la Resolución Nº 072-2001-JNE, debiendo estarse a lo resuelto. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 17742 Declaran improcedentes solicitudes presentadas por el Partido Perú Posi- ble y el Partido Aprista Peruano, sobre presentación de listas de candidatos al Congreso de la República ante el JNE RESOLUCIÓN Nº 124-2001-JNE Lima, 5 de febrero de 2001 VISTA: La solicitud de autorización de presentación de listas de candidatos al Congreso de la República ante el Jurado Nacional de Elecciones para que éste remita las listas a los Jurados Electorales Especiales, formulada el 1 de febrero del 2001 por el señor César Almeyda Tasayco, personero legal titular del Partido Perú Posi- ble; CONSIDERANDO: Que la elección de Congresistas se realiza mediante el sistema del distrito electoral múltiple, dividiéndose el territorio de la República en 25 distritos electorales, de conformidad con lo establecido en el Artículo 21º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que es de competencia de los Jurados Electorales Especiales, señalados en la Resolución Nº 005-2001- JNE de fecha 3 de enero del 2001, conocer del proceso de inscripción de listas de candidatos al Congreso de la República, tal como lo dispone el Artículo 115º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, modificado por la LeyNº 27387, que señala que cada partido político, agrupa- ción independiente o alianza registrados en el Jurado Nacional de Elecciones sólo puede inscribir una lista de candidatos al Congreso en cada Distrito Electoral ante el Jurado Electoral Especial correspondiente, equivalente al número de congresistas que se ha previsto elegir en éste; Que asimismo corresponde a los Jurados Electora- les Especiales competentes, la resolución de primera instancia de las tachas que se formule, de conformidad con los Artículos 120º y 121º de la ley acotada; Que es función del Jurado Nacional de Elecciones velar por el cumplimiento de las normas sobre orga- nizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral, de conformidad con lo previsto en el inciso 3) del Artículo 178º de la Constitución Política; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Único.- Declarar improcedente la solici- tud presentada por el Partido Perú Posible. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 17743 RESOLUCIÓN Nº 125-2001-JNE Lima, 5 de febrero de 2001 VISTA: La solicitud de autorización de presentación de listas de candidatos al Congreso de la República ante el Jurado Nacional de Elecciones, formulada el 2 de febre- ro del 2001 por el señor Angel Romero Díaz, personero legal titular del Partido Aprista Peruano; CONSIDERANDO: Que la elección de Congresistas se realiza mediante el sistema del distrito electoral múltiple, dividiéndose el territorio de la República en 25 distritos electorales, de conformidad con lo establecido en el Artículo 21º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que es de competencia de los Jurados Electorales Especiales, señalados en la Resolución Nº 005-2001- JNE de fecha 3 de enero del 2001, conocer del proceso de inscripción de listas de candidatos al Congreso de la República, tal como lo dispone el Artículo 115º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, modificado por la Ley Nº 27387, que señala que cada partido político, agrupa- ción independiente o alianza registrados en el Jurado Nacional de Elecciones sólo puede inscribir una lista de candidatos al Congreso en cada Distrito Electoral ante el Jurado Electoral Especial correspondiente, equivalen- te al número de congresistas que se ha previsto elegir en éste; Que asimismo corresponde a los Jurados Electora- les Especiales competentes, la resolución de primera instancia de las tachas que se formule, de conformidad con los Artículos 120º y 121º de la ley acotada; Que es función del Jurado Nacional de Elecciones velar por el cumplimiento de las normas sobre orga- nizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral, de conformidad con lo previsto en el inciso 3) del Artículo 178º de la Constitución Política; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones;