Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 2001 (07/02/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 7 de febrero de 2001

El escrito recibido el 29 de enero del 2001 presentado por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante el cual amplia los fundamentos del recurso de revision interpuesto en contra de la Resolucion Nº 072-2001-JNE; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Nº 072-2001-JNE de fecha 23 de enero del ano 2001, se declaro fundada la solicitud presentada por el Frente Popular MORDAZA - FIA del Peru (FREPAP), representado por el senor MORDAZA MORDAZA Herrada Rubio; y, en consecuencia, nula la inscripcion provisional de la formula de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la Republica del FREPAP; Que las resoluciones emitidas por el MORDAZA Nacional de Elecciones son dictadas en instancia final, definitiva, no siendo revisables y no procediendo contra ellas recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el Articulo 181º de la Constitucion Politica; El MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar improcedente el recurso de revision interpuesto por los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA en contra de la Resolucion Nº 072-2001-JNE, debiendo estarse a lo resuelto. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 17742

Nº 27387, que senala que cada partido politico, agrupacion independiente o alianza registrados en el MORDAZA Nacional de Elecciones solo puede inscribir una lista de candidatos al Congreso en cada Distrito Electoral ante el MORDAZA Electoral Especial correspondiente, equivalente al numero de congresistas que se ha previsto elegir en este; Que asimismo corresponde a los Jurados Electorales Especiales competentes, la resolucion de primera instancia de las tachas que se formule, de conformidad con los Articulos 120º y 121º de la ley acotada; Que es funcion del MORDAZA Nacional de Elecciones velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones politicas y demas disposiciones referidas a materia electoral, de conformidad con lo previsto en el inciso 3) del Articulo 178º de la Constitucion Politica; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar improcedente la solicitud presentada por el Partido Peru Posible. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 17743 RESOLUCION Nº 125-2001-JNE MORDAZA, 5 de febrero de 2001 VISTA:

Declaran improcedentes solicitudes presentadas por el Partido Peru Posible y el Partido Aprista Peruano, sobre MORDAZA de listas de candidatos al Congreso de la Republica ante el JNE
RESOLUCION Nº 124-2001-JNE MORDAZA, 5 de febrero de 2001 VISTA: La solicitud de autorizacion de MORDAZA de listas de candidatos al Congreso de la Republica ante el MORDAZA Nacional de Elecciones para que este remita las listas a los Jurados Electorales Especiales, formulada el 1 de febrero del 2001 por el senor MORDAZA MORDAZA Tasayco, personero legal titular del Partido Peru Posible; CONSIDERANDO: Que la eleccion de Congresistas se realiza mediante el sistema del distrito electoral multiple, dividiendose el territorio de la Republica en 25 distritos electorales, de conformidad con lo establecido en el Articulo 21º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que es de competencia de los Jurados Electorales Especiales, senalados en la Resolucion Nº 005-2001JNE de fecha 3 de enero del 2001, conocer del MORDAZA de inscripcion de listas de candidatos al Congreso de la Republica, tal como lo dispone el Articulo 115º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, modificado por la Ley

La solicitud de autorizacion de MORDAZA de listas de candidatos al Congreso de la Republica ante el MORDAZA Nacional de Elecciones, formulada el 2 de febrero del 2001 por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del Partido Aprista Peruano; CONSIDERANDO: Que la eleccion de Congresistas se realiza mediante el sistema del distrito electoral multiple, dividiendose el territorio de la Republica en 25 distritos electorales, de conformidad con lo establecido en el Articulo 21º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que es de competencia de los Jurados Electorales Especiales, senalados en la Resolucion Nº 005-2001JNE de fecha 3 de enero del 2001, conocer del MORDAZA de inscripcion de listas de candidatos al Congreso de la Republica, tal como lo dispone el Articulo 115º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, modificado por la Ley Nº 27387, que senala que cada partido politico, agrupacion independiente o alianza registrados en el MORDAZA Nacional de Elecciones solo puede inscribir una lista de candidatos al Congreso en cada Distrito Electoral ante el MORDAZA Electoral Especial correspondiente, equivalente al numero de congresistas que se ha previsto elegir en este; Que asimismo corresponde a los Jurados Electorales Especiales competentes, la resolucion de primera instancia de las tachas que se formule, de conformidad con los Articulos 120º y 121º de la ley acotada; Que es funcion del MORDAZA Nacional de Elecciones velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones politicas y demas disposiciones referidas a materia electoral, de conformidad con lo previsto en el inciso 3) del Articulo 178º de la Constitucion Politica; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones;

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