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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, lunes 12 de febrero de 2001 AÑO XIX - Nº 7539 Pág. 198595Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA CONMEMORACIÓN DE LOS 450 AÑOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS" EDUCACIÓN Modifican jurisdicción de las Unida- des de Servicios Educativos de la Di- rección de Educación de Lima y ratifi- can las que correspondan a la Direc- ción de Educación del Callao DECRETO SUPREMO Nº 005-2001-ED EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Decreto Supremo Nº 004-96-ED, publicado el 31 de julio de 1996, delimitó el ámbito jurisdiccio- nal de la Dirección de Educación de Lima, el número y jurisdicción de las Unidades de Servicios Educati- vos que la integran, y de la Dirección de Educación del Callao; Que, por razones de orden geográfico, recursos huma- nos, materiales, financieros y técnicos, entre otros, resulta necesario modificar la jurisdicción de las Unida- des de Servicios Educativos que integran el ámbito de la Dirección de Educación de Lima, a fin de garantizar una adecuada supervisión, monitoreo y control sobre las mencionadas Unidades del departamento de Lima, manteniéndose aquéllas que correspondan a la Provin- cia Constitucional del Callao; De conformidad con la Ley del Poder Ejecutivo, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 560, Decreto Ley Nº 26510, Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, aprobada por la Ley Nº 27209, Decretos Supremos Nºs. 051-95-ED y 002-96-ED; RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar la jurisdicción de las Unida- des de Servicios Educativos que integran el ámbito de la Dirección de Educación de Lima y ratifícase aquéllas que correspondan a la Dirección de Educación del Callao, conforme al Cuadro que en Anexo adjunto forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- La adecuación de los ámbitos jurisdiccionales modificados conforme al Artículo 1º precedente, se efectuará en un plazo no mayor de 60 días calendario contados a partir de la publicación del presente dispositivo, para cuyo efecto el Ministerio de Educación dictará la medidas correspondientes para el cumplimiento del presente Decreto Supremo. Artículo 3º.- Dejar sin efecto el Decreto Supremo Nº 004-96-ED. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los 10 días del mes de febrero del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República MARCIAL RUBIO CORREA Ministro de EducaciónDIRECCION DE EDUCACION DE LIMA AMBITO JURISDICCIONAL A.- LIMA METROPOLITANA DISTRITOS QUE COMPRENDE USE 01 Lurín, Pachacámac, Pucusana, Punta Hermosa, Punta Negra, San Bartolo, San Juan de Miraflores, Santa María del Mar, Villa El Salvador y Villa María del Triunfo USE 02 Independencia, Los Olivos, Rímac y San Martín de Porres USE 03 Breña, Cercado de Lima, Jesús María, La Victoria, Lince, Magdalena, Pueblo Libre, San Isidro y San Miguel USE 04 Ancón, Carabayllo, Comas, Puente Piedra y Santa Rosa USE 05 San Juan de Lurigancho y El Agustino USE 06 Ate, Chaclacayo, Cieneguilla, La Molina, Lurigancho y Santa Anita USE 07 Barranco, Chorrillos, Miraflores, San Borja, San Luis, Santiago de Surco y Surquillo B.- LIMA PROVINCIAS PROVINCIA QUE COMPRENDE USE 08 Cañete USE 09 Huaura USE 10 Huaral USE 11 Cajatambo USE 12 Canta USE 13 Yauyos USE 14 Oyón USE 15 Huarochirí USE 16 Barranca DIRECCION DE EDUCACION DEL CALLAO AMBITO JURISDICCIONAL DISTRITOS QUE COMPRENDE DEC Bellavista, Callao, Carmen de la Legua, La Perla, La Punta y Ventanilla 18055 Designan Subjefe del INABEC RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 085-2001-ED Lima, 9 de febrero de 2001 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Subjefe del Instituto Nacional de Becas y Crédito Educativo - INA- BEC, cargo considerado de confianza; Que, es necesario proceder a la designación corres- pondiente; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, el Decreto Ley Nº 25515, el Decreto Ley Nº 25762, modi- ficado por Ley Nº 26510; y, Estando a lo acordado;