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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE FEBRERO DEL AÑO 2001 (12/02/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 10

Pág. 198604 NORMAS LEGALES Lima, lunes 12 de febrero de 2001 JOSE PENA CAYETANO interpone recurso de reconsi- deración contra la Resolución Ministerial Nº 416-98- PE. CONSIDERANDO: Que por Resolución Ministerial Nº 452-94-PE, del 25 de setiembre de 1994, se otorgó autorización de incremento de flota al señor JOSE PENA CAYETA- NO para la construcción de cuatro embarcaciones pesqueras multipróposito de 30 TM de capacidad de bodega, dos de las cuales fueron denominadas PI- RUNCHO y PATILLO, a las que se les dio acceso a la extracción de los recursos hidrobiológicos langostino, merluza y acompañantes, con destino al consumo humano directo y, asimismo, se estableció la obliga- ción del armador de pagar los derechos de incremento de flota, en el caso que terminada la construcción de dichas embarcaciones, las capacidades de sus bode- gas fuesen mayores a 30 TM; Que por Resolución Ministerial Nº 416-98-PE se dejó sin efecto la autorización de incremento de flota otorga- da a JOSE PENA CAYETANO a que se refiere el considerando precedente, para la construcción de la embarcación pesquera PATILLO, toda vez que no se había concluido su construcción dentro del plazo esta- blecido por el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE y, asimis- mo, se declaró improcedente la solicitud de permiso de pesca presentada por el recurrente para operar la embarcación PIRUNCHO como embarcación artesa- nal, toda vez que la capacidad de bodega de dicha embarcación corresponde a las embarcaciones de ma- yor escala; Que mediante los escritos del visto, el señor JOSE PENA CAYETANO interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución Ministerial Nº 416-98-PE, argumentando que la Dirección Nacio- nal de Extracción verificó el 75% de avance de obra de la embarcación PATILLO y que la restricción de las fuentes de financiamiento por efectos del Fenó- meno El Niño habría impedido concluir su construc- ción en el plazo establecido, configurándose una situación de fuerza mayor que lo eximiría de responsabilidad, por lo que solicitó se le otorgue un plazo adicional de ocho meses para concluir la cons- trucción de la embarcación en cuestión; asimismo, argumentó que la embarcación PIRUNCHO es del tipo artesanal y su sistema de estibado en cajas con hielo ocupa un espacio considerable de bodega, sien- do su carga efectiva menor a 30 TM, por lo que correspondería que ésta sea considerada como una embarcación pesquera de menor escala; finalmente, señala que a la fecha de expedición de la Resolución Ministerial Nº 416-98-PE, había transcurrido en exceso el plazo previsto para que opere el silencio administrativo positivo, por lo que denegar el per- miso de pesca solicitado implicaría desconocer el permiso de pesca otorgado de pleno derecho; Que según lo informado mediante Oficio Nº 2701- 98-PE/DNE-Dacp por la Dirección Nacional de Ex- tracción, la embarcación pesquera PIRUNCHO con- taría con 19.96 Unidades de Tonelaje de Registro Neto (TRN), por lo que su capacidad de bodega es mayor a 32.6 m3; asimismo, en el certificado de matrícula de la citada embarcación se consigna que la misma cuenta con una eslora de 17 metros; en consecuencia, dicha embarcación no tendría las ca- racterísticas técnicas de una artesanal, conforme lo dispuesto en el literal a) del Artículo 43º del Regla- mento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE modificado por el Decreto Supremo Nº 016-99-PE; Que el permiso de pesca para operar la menciona- da embarcación pesquera no habría sido otorgado en aplicación del silencio administrativo positivo, toda vez que la Resolución Ministerial Nº 151-98-PE con- diciona la aprobación de solicitudes de permiso de pesca mediante silencio administrativo positivo al cumplimiento de los requisitos establecidos en elDecreto Supremo Nº 01-98-PE y, además, a que éstas se refieran a las mismas especies, destino, sistema de preservación y capacidad de bodega a los que estuvie- ran autorizados en su correspondiente incremento de flota, la misma que resulta aplicable al presente procedimiento por cuanto la autorización de incre- mento de flota correspondiente a la embarcación pesquera PIRUNCHO habría sido ejecutada en el marco del Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 452-94-PE citada en el primer considerando, al ser su capacidad de bodega mayor a 30 TM; Que el recurrente no ha acreditado que el incum- plimiento en la ejecución de la construcción de la embarcación pesquera "PATILLO" en el plazo autori- zado se haya debido a causa de fuerza mayor como evento imprevisible, irresistible y extraordinario para ser considerado como eximente de responsabilidad, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 1315º del Código Civil, por lo que deviene infundado el recurso de reconsideración interpuesto; más aún con- siderando que el reporte de inspección de construcción de embarcaciones pesqueras del 1 de octubre de 1999, realizado en el Astillero Ingeniería Unificada S.A., por la Dirección Nacional de Extracción, determinó que la citada embarcación presentaba un avance de obra de tan sólo el 60% en su construcción y que conforme informa el propio recurrente a través de su escrito de registro Nº 07897002 del 18 de agosto de 2000, a esa fecha el avance de obra en la construcción de la misma era del 75%; Estando a lo informado por la Dirección Nacional de Extracción y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en los Artículos 8º y 98º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aproba- do por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, modificado por la Ley Nº 26810; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar infundado el recurso de recon- sideración interpuesto por el señor JOSE PENA CAYE- TANO contra la Resolución Ministerial Nº 416-98-PE, por los fundamentos expuestos en la parte considerati- va de la presente resolución, quedando agotada la vía administrativa. Artículo 2º.- Transcribir la presente resolución a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería 17977 Modifican resoluciones mediante las cuales se otorgó licencias a Pesquera Hayduk S.A. para operar plantas de harina de pescado RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 030-2001-PE/DNPP Lima, 8 de febrero del 2001 Visto el escrito con registro Nº CE-00274002, de fecha 20 de julio del 2000, presentado por PESQUERA HAYDUK S.A. CONSIDERANDO: Que por Resolución Ministerial Nº 411-95-PE, del 26 de julio de 1995, y Resolución Directoral Nº 189-98-PE/DNPP, del 28 de octubre de 1998, se