Norma Legal Oficial del día 12 de febrero del año 2001 (12/02/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 12 de febrero de 2001

MORDAZA PENA MORDAZA interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion Ministerial Nº 416-98PE. CONSIDERANDO: Que por Resolucion Ministerial Nº 452-94-PE, del 25 de setiembre de 1994, se otorgo autorizacion de incremento de flota al senor MORDAZA PENA MORDAZA para la construccion de cuatro embarcaciones pesqueras multiproposito de 30 TM de capacidad de bodega, dos de las cuales fueron denominadas PIRUNCHO y PATILLO, a las que se les dio acceso a la extraccion de los recursos hidrobiologicos langostino, merluza y acompanantes, con destino al consumo humano directo y, asimismo, se establecio la obligacion del armador de pagar los derechos de incremento de flota, en el caso que terminada la construccion de dichas embarcaciones, las capacidades de sus bodegas fuesen mayores a 30 TM; Que por Resolucion Ministerial Nº 416-98-PE se dejo sin efecto la autorizacion de incremento de flota otorgada a MORDAZA PENA MORDAZA a que se refiere el considerando precedente, para la construccion de la embarcacion pesquera PATILLO, toda vez que no se habia concluido su construccion dentro del plazo establecido por el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE y, asimismo, se declaro improcedente la solicitud de permiso de pesca presentada por el recurrente para operar la embarcacion PIRUNCHO como embarcacion artesanal, toda vez que la capacidad de bodega de dicha embarcacion corresponde a las embarcaciones de mayor escala; Que mediante los escritos del visto, el senor MORDAZA PENA MORDAZA interpuso recurso de reconsideracion contra la Resolucion Ministerial Nº 416-98-PE, argumentando que la Direccion Nacional de Extraccion verifico el 75% de avance de obra de la embarcacion PATILLO y que la restriccion de las MORDAZA de financiamiento por efectos del Fenomeno El MORDAZA habria impedido concluir su construccion en el plazo establecido, configurandose una situacion de fuerza mayor que lo eximiria de responsabilidad, por lo que solicito se le otorgue un plazo adicional de ocho meses para concluir la construccion de la embarcacion en cuestion; asimismo, argumento que la embarcacion PIRUNCHO es del MORDAZA artesanal y su sistema de estibado en MORDAZA con hielo ocupa un espacio considerable de bodega, siendo su carga efectiva menor a 30 TM, por lo que corresponderia que esta sea considerada como una embarcacion pesquera de menor escala; finalmente, senala que a la fecha de expedicion de la Resolucion Ministerial Nº 416-98-PE, habia transcurrido en exceso el plazo previsto para que opere el silencio administrativo positivo, por lo que denegar el permiso de pesca solicitado implicaria desconocer el permiso de pesca otorgado de pleno derecho; Que segun lo informado mediante Oficio Nº 270198-PE/DNE-Dacp por la Direccion Nacional de Extraccion, la embarcacion pesquera PIRUNCHO contaria con 19.96 Unidades de Tonelaje de Registro Neto (TRN), por lo que su capacidad de bodega es mayor a 32.6 m3; asimismo, en el certificado de matricula de la citada embarcacion se consigna que la misma cuenta con una eslora de 17 metros; en consecuencia, dicha embarcacion no tendria las caracteristicas tecnicas de una artesanal, conforme lo dispuesto en el literal a) del Articulo 43º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE modificado por el Decreto Supremo Nº 016-99-PE; Que el permiso de pesca para operar la mencionada embarcacion pesquera no habria sido otorgado en aplicacion del silencio administrativo positivo, toda vez que la Resolucion Ministerial Nº 151-98-PE condiciona la aprobacion de solicitudes de permiso de pesca mediante silencio administrativo positivo al cumplimiento de los requisitos establecidos en el

Decreto Supremo Nº 01-98-PE y, ademas, a que estas se refieran a las mismas especies, destino, sistema de preservacion y capacidad de bodega a los que estuvieran autorizados en su correspondiente incremento de flota, la misma que resulta aplicable al presente procedimiento por cuanto la autorizacion de incremento de flota correspondiente a la embarcacion pesquera PIRUNCHO habria sido ejecutada en el MORDAZA del Articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 452-94-PE citada en el primer considerando, al ser su capacidad de bodega mayor a 30 TM; Que el recurrente no ha acreditado que el incumplimiento en la ejecucion de la construccion de la embarcacion pesquera "PATILLO" en el plazo autorizado se MORDAZA debido a causa de fuerza mayor como evento imprevisible, irresistible y extraordinario para ser considerado como eximente de responsabilidad, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 1315º del Codigo Civil, por lo que deviene infundado el recurso de reconsideracion interpuesto; mas aun considerando que el reporte de inspeccion de construccion de embarcaciones pesqueras del 1 de octubre de 1999, realizado en el Astillero Ingenieria Unificada S.A., por la Direccion Nacional de Extraccion, determino que la citada embarcacion presentaba un avance de obra de tan solo el 60% en su construccion y que conforme informa el propio recurrente a traves de su escrito de registro Nº 07897002 del 18 de agosto de 2000, a esa fecha el avance de obra en la construccion de la misma era del 75%; Estando a lo informado por la Direccion Nacional de Extraccion y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en los Articulos 8º y 98º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, modificado por la Ley Nº 26810; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por el senor MORDAZA PENA MORDAZA contra la Resolucion Ministerial Nº 416-98-PE, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion, quedando agotada la via administrativa. Articulo 2º.- Transcribir la presente resolucion a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MEIER MORDAZA Ministro de Pesqueria 17977

Modifican resoluciones mediante las cuales se otorgo licencias a Pesquera Hayduk S.A. para operar plantas de harina de pescado
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 030-2001-PE/DNPP MORDAZA, 8 de febrero del 2001 Visto el escrito con registro Nº CE-00274002, de fecha 20 de MORDAZA del 2000, presentado por PESQUERA HAYDUK S.A. CONSIDERANDO: Que por Resolucion Ministerial Nº 411-95-PE, del 26 de MORDAZA de 1995, y Resolucion Directoral Nº 189-98-PE/DNPP, del 28 de octubre de 1998, se

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