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Pág. 198606 NORMAS LEGALES Lima, lunes 12 de febrero de 2001 ciente a PESQUERA HAYDUK S.A. citada en el artícu- lo anterior, en el Anexo IV, literal B, "Plantas de Procesamiento Pesquero - Harina de Pescado Convencio- nal", de la Resolución Ministerial Nº 023-2001-PE, conforme se detalla a continuación: Cap. COCINADOR PRENSA SECADOR (t/h) Nº Cap. Nº Cap. Nº Cap. 80 02 97 03 80 05 111 Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN CANALES SALVATIERRA Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 17978 Otorgan licencia de operación a Pesquera Hayduk S.A. para desarro- llar actividades de procesamiento de productos hidrobiológicos RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 031-2001-PE/DNPP Lima, 8 de febrero del 2001 Visto el escrito con registro Nº CE-00274002, de fecha 20 de julio del 2000, presentado por PESQUERA HAYDUK S.A. CONSIDERANDO: Que por Resolución Ministerial Nº 411-95-PE, del 26 de julio de 1995, y Resolución Directoral Nº 189- 98-PE/DNPP, del 28 de octubre de 1998, se otorgó a PESQUERA HAYDUK S.A. licencia de operación para desarrollar la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos a través de la producción de harina de pescado, en sus establecimientos indus- triales ubicados en Coishco, provincia de Santa, de- partamento de Ancash, y en el distrito y provincia de Paita, departamento de Piura, con las capacidades instaladas de 120 y 100 t/h de procesamiento de materia prima, respectivamente; Que a su vez, por Resolución Directoral Nº 006-98- PE/DNPP, del 19 de enero de 1998, se otorgó a PES- QUERA HAYDUK S.A. licencia de operación para desa- rrollar la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos para la elaboración de harina de pesca- do de alto contenido proteínico, con una capacidad instalada de 50 t/h de procesamiento de materia prima, en su establecimiento industrial ubicado en la Caleta Végueta, distrito de Végueta, provincia de Huaura, departamento de Lima; Que por Resolución Directoral Nº 195-98-PE/DNPP, del 6 de noviembre de 1998, se otorgó a PESQUERA HAYDUK S.A. autorización para efectuar el traslado físico de 20 t/h de las capacidades especificadas de cada una de sus plantas de Coishco y Paita, hacia su planta de harina de pescado de alto contenido proteínico citada en el considerando anterior; Que mediante el escrito del visto, la recurrente solicita, entre otros, licencia para la operación de la planta de harina de pescado de alto contenido proteíni- co ubicada en su establecimiento industrial de Végueta, para la capacidad de 90 t/h, al haberse completado el traslado físico de capacidades autorizado mediante la Resolución Directoral citada en el considerando ante- rior; Que el 14 de junio del 2000 fue emitida la Constancia de Verificación Nº 020-2000-PE/DIREMA, de acuerdo al Informe Nº 063-2000-PE/DIREMA-pp, sobre la inspec- ción técnico ambiental realizada al establecimiento industrial de PESQUERA HAYDUK S.A. en Végueta y la verificación de la implementación de su Estudio Ambiental, habiéndose comprobado el cumplimiento de las medidas de mitigación propuestas;Estando a lo informado por la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero a través de los Informes Nºs. 141-2000-PE/DNPP-Dn, 150-2000-PE/DNPP-Dn, 153- 2000-PE/DNPP-Dn, de fechas 9, 24 y 29 de agosto del 2000 respectivamente, que sustentan la procedencia técnica de lo solicitado, al haberse constatado que la recurrente ha efectuado el traslado físico de capacida- des autorizado y que además ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 007-2000-PE, lo que a su vez hace necesario dejar sin efecto el derecho administrativo otorgado por la Resolución Directoral Nº 006-98-PE/DNPP y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE y Resolución Ministerial Nº 505-98-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a PESQUERA HAYDUK S.A. licencia de operación para desarrollar la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos con destino al consumo humano indirecto, a través de su planta de harina de pescado de alto contenido proteínico ubicada en la Caleta Végueta, distrito de Végueta, provincia de Huaura, departamento de Lima, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa, con la siguiente capacidad instalada: Harina de pescado de alto contenido proteínico :90 t/h de procesamiento de materia prima. Artículo 2º.- PESQUERA HAYDUK S.A. deberá operar su planta de harina de pescado de alto conte- nido proteínico con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como a las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a la sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera que aseguren el desa- rrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá contar con un sistema de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto final, así como deberá poner en operación los equipos y/o siste- mas de mitigación verificados por la Dirección del Medio Ambiente, según la Constancia de Verificación Nº 020-2000-PE/DIREMA, emitida el 14 de junio del 2000. Artículo 3º.- El incumplimiento de lo señalado en el artículo precedente será causal de caducidad del dere- cho otorgado. Artículo 4º.- Modificar la capacidad (t/h) consig- nada a la planta de harina de pescado de alto contenido proteínico perteneciente a PESQUERA HAYDUK S.A. a que se refiere el Artículo 1º, en el Anexo IV, literal A, "Plantas de Procesamiento Pesquero - Harina de Pesca- do de Alto Contenido Proteínico", de la Resolución Ministerial Nº 023-2001-PE, conforme se detalla a con- tinuación: Cap. COCINADOR PRENSA SECADOR (t/h) Nº (t/h) Nº (t/h) Nº (t/h) 90 02 112 02 90 07 111 Artículo 5º.- Dejar sin efecto la Resolución Directo- ral Nº 006-98-PE/DNPP, de fecha 19 de enero de 1998, la cual otorgó a PESQUERA HAYDUK S.A. licencia para la operación de su planta de harina de pescado de alto contenido proteínico citada en el Artículo 1º, para la capacidad de 50 t/h de procesamiento de materia prima, por los fundamentos expuestos en la parte con- siderativa. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN CANALES SALVATIERRA Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 17979