Norma Legal Oficial del día 12 de febrero del año 2001 (12/02/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 12 de febrero de 2001

ciente a PESQUERA HAYDUK S.A. citada en el articulo anterior, en el Anexo IV, literal B, "Plantas de Procesamiento Pesquero - Harina de Pescado Convencional", de la Resolucion Ministerial Nº 023-2001-PE, conforme se detalla a continuacion: Cap. (t/h) 80 COCINADOR Nº 02 Cap. 97 PRENSA Nº 03 Cap. 80 SECADOR Nº 05 Cap. 111

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 17978

Otorgan licencia de operacion a Pesquera Hayduk S.A. para desarrollar actividades de procesamiento de productos hidrobiologicos
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 031-2001-PE/DNPP MORDAZA, 8 de febrero del 2001 Visto el escrito con registro Nº CE-00274002, de fecha 20 de MORDAZA del 2000, presentado por PESQUERA HAYDUK S.A. CONSIDERANDO: Que por Resolucion Ministerial Nº 411-95-PE, del 26 de MORDAZA de 1995, y Resolucion Directoral Nº 18998-PE/DNPP, del 28 de octubre de 1998, se otorgo a PESQUERA HAYDUK S.A. licencia de operacion para desarrollar la actividad de procesamiento de productos hidrobiologicos a traves de la produccion de harina de pescado, en sus establecimientos industriales ubicados en Coishco, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, y en el distrito y provincia de Paita, departamento de MORDAZA, con las capacidades instaladas de 120 y 100 t/h de procesamiento de materia prima, respectivamente; Que a su vez, por Resolucion Directoral Nº 006-98PE/DNPP, del 19 de enero de 1998, se otorgo a PESQUERA HAYDUK S.A. licencia de operacion para desarrollar la actividad de procesamiento de productos hidrobiologicos para la elaboracion de harina de pescado de alto contenido proteinico, con una capacidad instalada de 50 t/h de procesamiento de materia prima, en su establecimiento industrial ubicado en la Caleta Vegueta, distrito de Vegueta, provincia de Huaura, departamento de Lima; Que por Resolucion Directoral Nº 195-98-PE/DNPP, del 6 de noviembre de 1998, se otorgo a PESQUERA HAYDUK S.A. autorizacion para efectuar el traslado fisico de 20 t/h de las capacidades especificadas de cada una de sus plantas de Coishco y Paita, hacia su planta de harina de pescado de alto contenido proteinico citada en el considerando anterior; Que mediante el escrito del visto, la recurrente solicita, entre otros, licencia para la operacion de la planta de harina de pescado de alto contenido proteinico ubicada en su establecimiento industrial de Vegueta, para la capacidad de 90 t/h, al haberse completado el traslado fisico de capacidades autorizado mediante la Resolucion Directoral citada en el considerando anterior; Que el 14 de junio del 2000 fue emitida la MORDAZA de Verificacion Nº 020-2000-PE/DIREMA, de acuerdo al Informe Nº 063-2000-PE/DIREMA-pp, sobre la inspeccion tecnico ambiental realizada al establecimiento industrial de PESQUERA HAYDUK S.A. en Vegueta y la verificacion de la implementacion de su Estudio Ambiental, habiendose comprobado el cumplimiento de las medidas de mitigacion propuestas;

Estando a lo informado por la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero a traves de los Informes Nºs. 141-2000-PE/DNPP-Dn, 150-2000-PE/DNPP-Dn, 1532000-PE/DNPP-Dn, de fechas 9, 24 y 29 de agosto del 2000 respectivamente, que sustentan la procedencia tecnica de lo solicitado, al haberse constatado que la recurrente ha efectuado el traslado fisico de capacidades autorizado y que ademas ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 26 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2000-PE, lo que a su vez hace necesario dejar sin efecto el derecho administrativo otorgado por la Resolucion Directoral Nº 006-98-PE/DNPP y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE y Resolucion Ministerial Nº 505-98-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a PESQUERA HAYDUK S.A. licencia de operacion para desarrollar la actividad de procesamiento de productos hidrobiologicos con destino al consumo humano indirecto, a traves de su planta de harina de pescado de alto contenido proteinico ubicada en la Caleta Vegueta, distrito de Vegueta, provincia de Huaura, departamento de MORDAZA, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa, con la siguiente capacidad instalada: Harina de pescado de alto contenido proteinico : 90 t/h de procesamiento de materia prima. Articulo 2º.- PESQUERA HAYDUK S.A. debera operar su planta de harina de pescado de alto contenido proteinico con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como a las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a la sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera que aseguren el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, debera contar con un sistema de control del MORDAZA que garantice la optima calidad del producto final, asi como debera poner en operacion los equipos y/o sistemas de mitigacion verificados por la Direccion del Medio Ambiente, segun la MORDAZA de Verificacion Nº 020-2000-PE/DIREMA, emitida el 14 de junio del 2000. Articulo 3º.- El incumplimiento de lo senalado en el articulo precedente sera causal de caducidad del derecho otorgado. Articulo 4º.- Modificar la capacidad (t/h) consignada a la planta de harina de pescado de alto contenido proteinico perteneciente a PESQUERA HAYDUK S.A. a que se refiere el Articulo 1º, en el Anexo IV, literal A, "Plantas de Procesamiento Pesquero - Harina de Pescado de Alto Contenido Proteinico", de la Resolucion Ministerial Nº 023-2001-PE, conforme se detalla a continuacion: Cap. (t/h) 90 COCINADOR Nº 02 (t/h) 112 PRENSA Nº 02 (t/h) 90 SECADOR Nº 07 (t/h) 111

Articulo 5º.- Dejar sin efecto la Resolucion Directoral Nº 006-98-PE/DNPP, de fecha 19 de enero de 1998, la cual otorgo a PESQUERA HAYDUK S.A. licencia para la operacion de su planta de harina de pescado de alto contenido proteinico citada en el Articulo 1º, para la capacidad de 50 t/h de procesamiento de materia prima, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 17979

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