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Pág. 198607 NORMAS LEGALES Lima, lunes 12 de febrero de 2001 Otorgan a Gyoren del Perú S.A.C. y Perujap S.A.C. licencias para la opera- ción de plantas de congelado a bordo de embarcaciones pesqueras RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 032-2001-PE/DNPP Lima, 8 de febrero del 2001 Visto el escrito de Registro Nº CE-00029003 del 16 de enero del 2001, presentado por la empresa GYOREN DEL PERU S.A.C., representante legal en el Perú del armador japonés KUMAGAI GYOGYO KABUSHIKI KAISHA. CONSIDERANDO: Que el Artículo 138º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, establece que los armadores y, en general, las personas naturales y jurídicas que operen embar- caciones pesqueras de bandera nacional y de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas; reque- rirán de permiso de pesca y, en su caso, de licencia para el procesamiento a bordo; Que a través de la Resolución Directoral Nº 017- 2001-PE/DNE, del 19 de enero del 2001, se otorgó a GYOREN DEL PERU S.A.C. representante legal en el Perú del armador japonés KUMAGAI GYOGYO KABUSHIKI KAISHA, permiso de pesca para ope- rar la embarcación pesquera de bandera japonesa denominada "HAMAZEN MARU Nº 68", en la ex- tracción del recurso calamar gigante o pota, en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las veinte (20) millas de la costa, con vigencia hasta el 20 de febrero del 2001; Que mediante el escrito del visto la recurrente solicita licencia para la operación de la planta de procesamiento pesquero a bordo de la embarcación pesquera de bandera extranjera denominada "HA- MAZEN MARU Nº 68", para desarrollar la actividad de congelado; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se concluye que GYOREN DEL PERU S.A.C., ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 28 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 007-2000-PE, para el otorgamiento de licencia para la operación de la planta de congelado a bordo de la embarcación señalada en el considerando anterior, con una capacidad instalada de 83 t/día, licencia que tendrá vigencia hasta el término del respectivo permiso de pesca otorgado mediante la Resolución Directoral citada en el segundo considerando de la presente reso- lución; Estando a lo informado por la Dirección de Normas de la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 031-2001-PE/DNPP-Dn, del 22 de enero del 2001, y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en las Resolucio- nes Ministeriales Nºs. 289-2000-PE y 332-2000-PE; los Artículos 43º, inciso d), 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca; los Artículos 59º, 60º y 61º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 09-94- PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a GYOREN DEL PERU S.A.C., representante legal en el Perú del armador japonés KUMAGAI GYOGYO KABUSHIKI KAISHA licencia para la operación de la planta de congelado a bordo de la embarcación pesquera denominada "HAMAZEN MARU Nº 68" con una capacidad instalada de 83 t/día.Artículo 2º.- La licencia de operación a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución tendrá vigencia hasta el 20 de febrero del 2001 y caducará automáticamente al término de dicho plazo. Artículo 3º.- GYOREN DEL PERU S.A.C. deberá operar su planta de procesamiento de recursos hidrobiológicos con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como a las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguri- dad industrial pesquera, que aseguren el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá implementar un sistema de control del proceso que asegure la óptima calidad del producto, así como cumplir con las normas y procedimientos para evitar la contaminación marina. Artículo 4º.- El incumplimiento de lo establecido en el artículo precedente será causal de caducidad del derecho otorgado. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guar- dacostas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN CANALES SALVATIERRA Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 17980 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 034-2001-PE/DNPP Lima, 8 de febrero del 2001 Visto el escrito de Registro Nº CE-00013003, del 11 de enero del 2001, presentado por PERUJAP S.A.C., representante legal en el Perú del armador japonés SHICHIGAHAMA GYOGYO KABUSHIKI KAISHA. CONSIDERANDO: Que el Artículo 138º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, establece que los armadores y, en general, las personas naturales y jurídicas que operen embar- caciones pesqueras de bandera nacional y de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales, requerirán de permiso de pesca y, en su caso, de licencia para el procesamiento a bordo; Que mediante Resolución Directoral Nº 011-2001-PE/ DNE, del 12 de enero del 2001, se otorgó permiso de pesca a la empresa PERUJAP S.A.C., representante legal en el Perú del armador japonés SHICHIGAHAMA GYOGYO KABUSHIKI KAISHA, para operar la embarcación cala- marera "RYOEI MARU Nº 68", en la extracción del recurso calamar gigante o pota ( Dosidicus gigas ) en aguas juris- diccionales peruanas fuera de las veinte (20) millas de la costa, con vigencia hasta el 13 de febrero del 2001; Que a través del escrito del visto, la recurrente solicita licencia de operación de la planta de procesa- miento pesquero a bordo de la embarcación pesquera de bandera japonesa denominada "RYOEI MARU Nº 68", para desarrollar la actividad de congelado; Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados por la recurrente se concluye que la empre- sa PERUJAP S.A.C., ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 28 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 007-2000-PE, para el otorgamiento de licencia para la operación de la planta de congelado a bordo de la embarcación señalada en el considerando anterior con una capacidad de 73 t/dia, licencia que tendrá vigencia hasta el término del respectivo permiso de pesca otorgado mediante Resolución Directoral Nº 011- 2001-PE/DNE; Que conforme a lo informado por la Dirección de Normas de la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 028-2001-PE/DNPP- Dn, del 17 de enero de 2001, y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica;