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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE FEBRERO DEL AÑO 2001 (12/02/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 15

Pág. 198609 NORMAS LEGALES Lima, lunes 12 de febrero de 2001 CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Salud viene aplicando un progra- ma exitoso en el control de la rabia y otras zoonosis en el país, cuya sostenibilidad es conveniente mantener mediante la aplicación de sueros y vacunas; Que la presencia de brotes ocasionados por morde- duras de murciélagos y perros con rabia en diversos departamentos del país, hacen peligrar el programa de eliminación de rabia, asimismo, los brotes de fiebre malta en la población humana como conse- cuencia del consumo de quesos provenientes de ani- males infectados, de accidentes por serpientes y arácnidos debido a las variaciones climatológicas en el país; hace necesario la adquisición urgente de biológicos, sueros y antígenos para atender la deman- da del país; Que el Instituto Nacional de Salud, Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Salud, es el único productor en el país de vacunas, sueros y antíge- nos que viene abasteciendo en forma continua y oportu- na los requerimientos de estos biológicos al Programa Nacional de Control de Zoonosis de la Dirección Gene- ral de Salud de las Personas del Ministerio de Salud, de acuerdo a un cronograma anual; Que los biológicos producidos por el Instituto Nacio- nal de Salud, cumplen con los estándares de calidad establecidos por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y están debidamente registrados en la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (DIGE- MID), y en el Servicio de Sanidad Agraria del Ministerio de Agricultura (SENASA); Que el costo de los productos mencionados, compa- rados con los del mercado internacional son beneficio- sos para el Ministerio de Salud; Que la ausencia de dichos bienes constituye una situación de urgencia prevista en los Artículos 19º, literal c), y 21º de la Ley Nº 26850 -Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado-; Que en consecuencia resulta necesario exonerar al Ministerio de Salud del requisito de Licitación Pública para la adquisición de vacunas, antígenos y sueros al Instituto Nacional de Salud; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 909 -Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2001-, así como en los Artículos 19º, 20º y 21º de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado- y en el Artículo 44º, literal c) de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 039-98-PCM; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Declárese en situación de urgencia por un plazo de 180 días, el Programa de Control de Rabia y otras Zoonosis que brinda el Ministerio de Salud para la adquisición de vacunas, sueros y antí- genos al Instituto Nacional de Salud, por ser provee- dor único. Artículo 2º.- Exonérese al Ministerio de Salud - Programa de Administración de Acuerdos de Gestión - del requisito de Licitación Pública para la adquisi- ción de vacunas, sueros y antígenos al Instituto Na- cional de Salud, hasta por el monto de TRES MILLO- NES DE NUEVOS SOLES (S/. 3 000 000,00), autori- zándolo a efectuarla por adjudicación directa de me- nor cuantía. Artículo 3º.- Las adquisiciones se efectuarán con cargo al Presupuesto del Pliego 011 - Ministerio de Salud, aprobado para el Ejercicio Fiscal 2001. Artículo 4º.- Las contrataciones que se efectúen en virtud de la autorización otorgada por el presente Decreto Supremo, se regularán por las disposiciones de la Ley Nº 26850 -Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado-, su Reglamento y normas complementarias. Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo será puesto en conocimiento de la Comisión de Presupuesto del Congreso de la República, de la Contraloría General de la República y del Ministerio de Economía y Finan- zas dentro de los diez días siguientes a su aprobación. Artículo 6º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros,por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Minis- tro de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de febrero del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros JUAN INCHAUSTEGUI VARGAS Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales Encargado de la Cartera de Economía y Finanzas EDUARDO PRETELL ZÁRATE Ministro de Salud 18035 Designan Director Ejecutivo de Administración de la Dirección Subre- gional de Salud IV Lima Este RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 073-2001-SA Lima, 9 de febrero del 2001 Vista la propuesta formulada por el Director Gene- ral de la Dirección Subregional de Salud IV Lima Este del Ministerio de Salud; De conformidad con lo previsto en el Decreto Legisla- tivo Nº 276 y el Decreto Ley Nº 25515; Con la opinión favorable del Viceministro de Salud; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Designar, a partir de la fecha de la presente Resolu- ción, en el cargo de Director Ejecutivo de Administra- ción de la Dirección Subregional de Salud IV Lima Este del Ministerio de Salud, Nivel F-4, a don JOSE GERAR- DO ZAPATA MENA. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República EDUARDO PRETELL ZÁRATE Ministro de Salud 18040 Designan Directora Ejecutiva Adjunta del Hospital Hermilio Valdizán RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 074-2001-SA Lima, 9 de febrero del 2001 Visto el Oficio Nº 142-DE-HHV-2001, del Hospital "Hermilio Valdizán", del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que es conveniente designar a la doctora ROSA ILA CASANOVA SOLIMANO, como Directora Ejecutiva Adjunta, Nivel F-4, del Hospital Hermilio Valdizán; De conformidad con lo previsto en el Decreto Legisla- tivo Nº 276 y el Decreto Ley Nº 25515; y, Estando a lo acordado;