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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE FEBRERO DEL AÑO 2001 (12/02/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 18

Pág. 198612 NORMAS LEGALES Lima, lunes 12 de febrero de 2001 M T C Actualizan las normas técnicas NTE U.190 "Adecuación urbanística para personas con discapacidad" y NTE A.060 "Adecuación arquitectónica para personas con discapacidad" RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 069-2001-MTC/15.04 Lima, 7 de febrero de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Resoluciones Ministeriales Nºs. 1378-78-VC-3500 y 1379-78-VC-3500 se aprobaron las normas técnicas de edificación NTE U.190 "Ade- cuación Urbanística para Limitados Físicos" y NTE A.060 "Adecuación Arquitectónica para Limitados Físicos"; Que, la Cuarta Disposición Transitoria, Complemen- taria y Final del Reglamento de la Ley Nº 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2000-PROMUDEH, establece que el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción , modificará y adecuará las normas técnicas de edificación U.190 "Adecuación Urba- nística para Limitados Físicos" y la A.060 "Adecuación Arquitectónica para Limitados Físicos", antes referi- das; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25862, Ley Nº 27050 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2000-PROMUDEH; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la actualización de las nor- mas técnicas NTE U.190 "Adecuación urbanística para personas con discapacidad" y NTE A.060 "Adecuación arquitectónica para personas con discapacidad", cuyos textos forman parte integrante de la presente Resolu- ción. Artículo 2º.- Dejar sin efecto las normas técnicas de edificación NTE U.190 "Adecuación urbanística para Limitados Físicos" y la NTE A.060 "Adecuación arqui- tectónica para Limitados Físicos" aprobadas mediante Resoluciones Ministeriales Nºs. 1378-78-VC-3500 y 1379-78-VC-3500, respectivamente. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ORTEGA NAVARRETE Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción NTE A.060 - ADECUACIÓN ARQUITECTÓNICA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD CAPITULO I GENERALIDADES Artículo 1º.- Objeto Establecer las condiciones y especificaciones técni- cas mínimas de diseño para la elaboración de proyectos arquitectónicos y ejecución de cualquier tipo de obra de edificación, y para la adecuación de las existentes, en los tipos de locales señalados en el Capítulo III, con el fin de hacerlos accesibles a las personas con discapaci- dad, evitando y eliminando toda barrera que impida su uso. Artículo 2º.- Alcances La presente norma será de aplicación obligatoria en todo el territorio nacional, complementariamente a lasnormas de edificación vigentes, para todas las edifica- ciones, estatales o privadas, frecuentadas por el público en general. Artículo 3º.- Definiciones Para los efectos de la presente norma se entiende por: - Persona con discapacidad Aquella que tiene una o más deficiencias eviden- ciada por la pérdida significativa de alguna de sus funciones físicas, mentales o sensoriales que impli- que la disminución o ausencia de la capacidad de realizar una actividad dentro de formas o márgenes considerados normales, limitándola en el desempe- ño de un rol, función o ejercicio de actividades y oportunidades para participar equitativamente den- tro de la sociedad. Este concepto incluye a los adul- tos mayores. - Accesibilidad La condición de acceso que presta la infraestructura urbanística y edificatoria para facilitar la movilidad y el desplazamiento autónomo de la persona con discapaci- dad, propiciando su integración y la equiparación de oportunidades para el desarrollo de sus actividades cotidianas, en condiciones de seguridad. - Ruta accesible Ruta que conecta los elementos y ambientes públi- cos accesibles dentro de una edificación, que puede ser recorrida por una persona con discapacidad. - Barreras arquitectónicas Son aquellos impedimentos, trabas u obstáculos físicos que limitan o impiden la libertad de movimiento de las personas con discapacidad. - Señalización Sistema de avisos que permite identificar los ele- mentos y ambientes públicos accesibles dentro de una edificación, para orientación de los usuarios. - Señales de acceso Símbolos convencionales utilizados para señalar la accesibilidad a edificaciones y ambientes. CAPITULO II CONDICIONES GENERALES DE ACCESIBILIDAD EN TODAS LAS EDIFICACIONES Artículo 4º.- Ambientes y rutas accesibles Se deberán crear ambientes y rutas accesibles que permitan el desplazamiento y la atención de las perso- nas con discapacidad, en las mismas condiciones que el público en general. Las disposiciones de esta norma se aplican para dichos ambientes y rutas accesibles. Artículo 5º.- Superficie del suelo en ambientes y rutas accesibles 5.1Los pisos, en general, deberán ser estables y antideslizantes en su superficie. 5.2Los cambios de nivel hasta de 6mm, pueden ser verticales y sin tratamiento de bordes; entre 6mm y 13mm deberán ser biselados, con una pendiente no mayor de 1:2, y los superiores a 13mm deberán ser resueltos mediante rampas. 5.3En las rejillas sobre las que se transita, cuando las platinas tengan una sola dirección, éstas deberán ser perpendiculares al sentido de circulación, y su distanciamiento no deberá ser mayor de 13mm. 5.4El grosor máximo de las alfombras será de 13mm, y sus bordes expuestos deberán fijarse a la superficie del suelo a todo lo largo mediante perfiles metálicos o de otro material que cubran la diferencia de nivel.