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Pág. 198608 NORMAS LEGALES Lima, lunes 12 de febrero de 2001 De conformidad con los Artículos 43º, inciso d), 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca; los Artículos 59º, 60º y 61º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE y modificado por Decreto Supremo Nº 09-94-PE; las Resoluciones Ministeriales Nº 289-2000-PE y Nº 332-2000-PE; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a PERUJAP S.A.C., represen- tante legal en el Perú del armador japonés SHICHI- GAHAMA GYOGYO KABUSHIKI KAISHA, licencia para la operación de la planta de congelado a bordo de la embarcación calamarera "RYOEI MARU Nº 68", con una capacidad instalada de 73 t/día. Artículo 2º.- La licencia de operación a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución tendrá vigencia hasta el 13 de febrero del 2001 y caducará automáticamente al término de dicho plazo. Artículo 3º.- PERUJAP S.A.C., deberá operar su planta de procesamiento de recursos hidrobiológicos con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como a las relati- vas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pes- quera. Asimismo, deberá implementar un sistema de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto, así como cumplir con las normas y procedi- mientos para evitar la contaminación marina. Artículo 4º.- El incumplimiento de lo establecido en el artículo precedente será causal de caducidad del derecho otorgado. Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN CANALES SALVATIERRA Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 17981 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 035-2001-PE/DNPP Lima, 8 de febrero del 2001 Visto el escrito de Registro Nº CE-00003003, del 8 de enero del 2001, presentado por GYOREN DEL PERU S.A.C., representante legal en el Perú del armador japonés KANEFUJI GYOGYO, KABUSHIKI KAISHA. CONSIDERANDO: Que el Artículo 138º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, establece que los armadores y, en general, las personas naturales y jurídicas que operen embar- caciones pesqueras de bandera nacional y de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales, requerirán de permiso de pesca y, en su caso, de licencia para el procesamiento a bordo; Que mediante Resolución Directoral Nº 009-2001- PE/DNE, del 12 de enero del 2001, se otorgó permiso de pesca a la empresa GYOREN DEL PERU S.A.C., repre- sentante legal en el Perú del armador japonés KANE- FUJI GYOGYO, KABUSHIKI KAISHA, para operar entre otras, la embarcación calamarera "SHUNYO MARU Nº 188", en la extracción del recurso calamar gigante o pota ( Dosidicus gigas ) en aguas jurisdiccio- nales peruanas fuera de las veinte (20) millas de la costa, con vigencia hasta el 13 de febrero del 2001; Que a través del escrito del visto, la recurrente solicita licencia de operación de la planta de procesa- miento pesquero a bordo de la embarcación pesquera de bandera japonesa denominada "SHUNYO MARU Nº 188", para desarrollar la actividad de congelado;Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados se concluye que la empresa GYOREN DEL PERU S.A.C., ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 28 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 007- 2000-PE, para el otorgamiento de licencia para la ope- ración de la planta de congelado a bordo de la embarca- ción señalada en el considerando anterior, licencia que tendrá vigencia hasta el término del respectivo permiso de pesca otorgado mediante la Resolución citada en el segundo considerando; Estando a lo informado por la Dirección de Normas de la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 027-2001-PE/DNPP-Dn, del 17 de enero de 2001, y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en las Resolucio- nes Ministeriales Nºs. 289-2000-PE y 332-2000-PE, los Artículos 43º, inciso d), 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca; los Artículos 59º, 60º y 61º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 09-94- PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a GYOREN DEL PERU S.A.C., representante legal en el Perú del armador japonés KANEFUJI GYOGYO, KABUSHIKI KAISHA, licencia para la operación de la planta de congelado a bordo de la embarcación calamarera "SHUNYO MARU Nº 188", con una capacidad instalada de 61 t/día. Artículo 2º.- La licencia de operación a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución tendrá vigencia hasta el 13 de febrero del 2001 y caducará automáticamente al término de dicho plazo. Artículo 3º.- GYOREN DEL PERU S.A.C., debe- rá operar su planta de procesamiento de recursos hidrobiológicos con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como a las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguri- dad industrial pesquera, que garanticen el desarro- llo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá implementar un sistema de control del pro- ceso que garantice la óptima calidad del producto, así como cumplir con las normas y procedimientos para evitar la contaminación marina. Artículo 4º.- El incumplimiento de lo establecido en el artículo precedente será causal de caducidad del derecho otorgado. Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN CANALES SALVATIERRA Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 17982 SALUD Declaran en situación de urgencia el Programa de Control de Rabia y otras Zoonosis para la adquisición de vacu- nas, sueros y antígenos del Instituto Nacional de Salud DECRETO SUPREMO Nº 005-2001-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA