Norma Legal Oficial del día 18 de febrero del año 2001 (18/02/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, MORDAZA 18 de febrero de 2001
LIMITE CON DISTRITO DE EL CERCADO Provincia de MORDAZA

NORMAS LEGALES

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de los Servicios Publicos Locales que se dan en forma General en la jurisdiccion del distrito de San MORDAZA de Miraflores. Articulo 2º.- ARBITRIOS COMPRENDIDOS Los Arbitrios regulados en la presente Ordenanza son los siguientes: - Arbitrio de Limpieza Publica. - Arbitrio de Parques y Jardines. - Arbitrio de Relleno Sanitario. Articulo 3º.- HECHO GENERADOR Los Servicios Publicos Municipales prestados en forma general en la jurisdiccion del distrito de San MORDAZA de Miraflores y que constituyen el hecho generador de la obligacion de pago de los Arbitrios Municipales. a) Servicio de Limpieza Publica.- Comprende el servicio de recoleccion domiciliario de residuos solidos, barrido de calles, recojo de maleza. b) Servicio de Parques y Jardines.- Comprende el servicio de organizacion, mejora y mantenimiento de las areas verdes de parques publicos, de plazas publicas y jardines en la berma central de las avenidas. c) Servicio de Relleno Sanitario.- Comprende el servicio de transporte y disposicion final de los residuos solidos en los rellenos sanitarios autorizados. Articulo 4º.- PERIODICIDAD Y FORMA DE PAGO Los Arbitrios Municipales son de periodicidad mensual y su pago se efectuara en forma trimestral, teniendo como fecha de vencimiento el ultimo dia habil de los meses de febrero, MORDAZA, agosto y noviembre. Cuando se efectue cualquier modificacion en las caracteristicas del predio, esta regira a partir del 1 de enero del ano siguiente de producido el hecho. Mediante Decreto de Alcaldia podra diferirse la fecha de vencimiento de pago senalado en el parrafo anterior. Articulo 5º.- SUJETOS OBLIGADOS Estan obligados al pago de los Arbitrios Municipales en calidad de contribuyentes los propietarios de los predios ubicados en la jurisdiccion del distrito. Tratandose de predios de propiedad de personas inafectas y que son utilizados para fines distintos a los que motivan la inafectacion al pago de los arbitrios, la obligacion del pago recae en el propietario del predio. Articulo 6º.- RESPONSABILIDAD SOLIDARIA Cuando se produzca la transferencia de predios, el adquirente requerira al transfiriente la MORDAZA de Declaracion de baja o transferencia y encontrarse al dia en los pagos de sus arbitrios, a efecto de mantener actualizada la base de datos. Son responsables solidarios al pago de los Arbitrios Municipales los adquirentes de predios ubicados en la jurisdiccion del distrito. Conforme a lo establecido en el parrafo anterior, tratandose de predios sujetos a transferencia, el adquirente en su condicion de responsable solidario asumira el pago de los arbitrios Municipales que adeude el transferente. Articulo 7º.- INDEPENDIZACION DE UNIDADES PREDIALES Los propietarios de predios integrados por varias unidades independientes, que se utilicen para fines distintos o que los mismos estan ocupados o conducidos por personas distintas deberan presentar una Declaracion Jurada de Autovaluo por independizacion ante la Administracion Tributaria Municipal, en los formularios que se expenden para tal fin. La referida independizacion rige a partir del Ejercicio Fiscal siguiente a la fecha de presentada la declaracion jurada correspondiente. El mismo procedimiento se aplicara para los predios independientes que se unifiquen. Articulo 8º.- INAFECTOS AL PAGO DEL ARBITRIO Se encuentran inafectos al pago de los Arbitrios Municipales los predios dedicados a cumplir sus fines especificos de propiedad de: a) Gobiernos Locales. b) Gobiernos Extranjeros y Organismos Internacionales Oficiales. c) Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru.

Puntos UTM 217 218 1

Coord. UTM Este ( 281,258.020 E, ( 281,153.020 E, ( 281,068.340 E,

Coord. UTM Norte 8,669,505.015 N) 8,669,344.015 N) 8,668,943.015 N)

Articulo Cuarto.- Encargar a la Direccion de Desarrollo MORDAZA y a la Secretaria General del Concejo ejecutar las acciones ante los organos competentes destinadas a la ratificacion de los limites establecidos claramente en la presente Ordenanza. Articulo Quinto.- Derogar todas las disposiciones legales que se opongan o contravengan la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 17831

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES
Aprueban regimen tributario de arbitrios por la prestacion de servicios municipales
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 0002 San MORDAZA de Miraflores, 12 de febrero de 2001 EL SENOR MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo Distrital de San MORDAZA de Miraflores en sesion de la fecha; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades como Organos de Gobiernos Locales gozan de autonomia economica y administrativa en los asuntos de su competencia a tenor de lo dispuesto por el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Estado, que asimismo de conformidad con los Articulos 74º y 192º de la misma MORDAZA legal, las Municipalidades gozan de potestad tributaria, pudiendo administrar los tributos creados por el Decreto Legislativo en su favor y adicionalmente crear tasas y contribuciones de acuerdo a los procedimientos y limites que le otorga la Ley; Que, de conformidad con la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Codigo Tributario y el Articulo 66º y 68º del Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributacion Municipal, los Gobiernos Locales pueden crear arbitrios, por la prestacion de un Servicio Publico que se brinde dentro de la jurisdiccion del distrito; Que, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 y de conformidad con lo dispuesto por la MORDAZA IV del Codigo Tributario, Decreto Legislativo Nº 816 y el Articulo 66º del Decreto Legislativo Nº 776, el Concejo por Mayoria de votos ha dado: ORDENANZA REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS POR LA PRESTACION DE SERVICIOS MUNICIPALES CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- ALCANCE La presente Ordenanza regula la determinacion y aplicacion de los Arbitrios Municipales por la prestacion

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