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Pág. 198971 NORMAS LEGALES Lima, domingo 18 de febrero de 2001 LIMITE CON DISTRITO DE EL CERCADO Provincia de Lima Puntos Coord. UTM Coord. UTM UTM Este Norte 217 (281,258.020 E, 8,669,505.015 N) 218 (281,153.020 E, 8,669,344.015 N) 1 (281,068.340 E, 8,668,943.015 N) Artículo Cuarto.- Encargar a la Dirección de Desa- rrollo Urbano y a la Secretaría General del Concejo ejecu- tar las acciones ante los órganos competentes destinadas a la ratificación de los límites establecidos claramente en la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- Derogar todas las disposiciones lega- les que se opongan o contravengan la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. RICARDO CHIROQUE PAICO Alcalde 17831 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Aprueban regimen tributario de arbi- trios por la prestación de servicios municipales ORDENANZA MUNICIPAL Nº 0002 San Juan de Miraflores, 12 de febrero de 2001 EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo Distrital de San Juan de Miraflores en sesión de la fecha; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades como Órganos de Gobiernos Locales gozan de autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia a tenor de lo dispuesto por el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, que asimismo de conformidad con los Artículos 74º y 192º de la misma norma legal, las Municipalidades gozan de potestad tributaria, pudiendo administrar los tributos creados por el Decreto Legislativo en su favor y adicional- mente crear tasas y contribuciones de acuerdo a los proce- dimientos y límites que le otorga la Ley; Que, de conformidad con la Norma IV del Título Preli- minar del Código Tributario y el Artículo 66º y 68º del Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributación Munici- pal, los Gobiernos Locales pueden crear arbitrios, por la prestación de un Servicio Público que se brinde dentro de la jurisdicción del distrito; Que, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 y de conformidad con lo dispuesto por la Norma IV del Código Tributario, Decreto Legislativo Nº 816 y el Artículo 66º del Decreto Legislativo Nº 776, el Concejo por Mayoría de votos ha dado: ORDENANZA REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS POR LA PRESTACION DE SERVICIOS MUNICIPALES CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- ALCANCE La presente Ordenanza regula la determinación y aplicación de los Arbitrios Municipales por la prestaciónde los Servicios Públicos Locales que se dan en forma General en la jurisdicción del distrito de San Juan de Miraflores. Artículo 2º.- ARBITRIOS COMPRENDIDOS Los Arbitrios regulados en la presente Ordenanza son los siguientes: - Arbitrio de Limpieza Pública. - Arbitrio de Parques y Jardines. - Arbitrio de Relleno Sanitario. Artículo 3º.- HECHO GENERADOR Los Servicios Públicos Municipales prestados en forma general en la jurisdicción del distrito de San Juan de Miraflores y que constituyen el hecho generador de la obligación de pago de los Arbitrios Municipales. a) Servicio de Limpieza Publica.- Comprende el servi- cio de recolección domiciliario de residuos sólidos, barrido de calles, recojo de maleza. b) Servicio de Parques y Jardines.- Comprende el servicio de organización, mejora y mantenimiento de las áreas verdes de parques públicos, de plazas publicas y jardines en la berma central de las avenidas. c) Servicio de Relleno Sanitario.- Comprende el servi- cio de transporte y disposición final de los residuos sólidos en los rellenos sanitarios autorizados. Artículo 4º.- PERIODICIDAD Y FORMA DE PAGO Los Arbitrios Municipales son de periodicidad men- sual y su pago se efectuará en forma trimestral, teniendo como fecha de vencimiento el último día hábil de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre. Cuando se efectúe cualquier modificación en las carac- terísticas del predio, ésta regirá a partir del 1 de enero del año siguiente de producido el hecho. Mediante Decreto de Alcaldía podrá diferirse la fecha de vencimiento de pago señalado en el párrafo anterior. Artículo 5º.- SUJETOS OBLIGADOS Están obligados al pago de los Arbitrios Municipales en calidad de contribuyentes los propietarios de los pre- dios ubicados en la jurisdicción del distrito. Tratándose de predios de propiedad de personas inafec- tas y que son utilizados para fines distintos a los que motivan la inafectación al pago de los arbitrios, la obliga- ción del pago recae en el propietario del predio. Artículo 6º.- RESPONSABILIDAD SOLIDARIA Cuando se produzca la transferencia de predios, el adquirente requerirá al transfiriente la constancia de Declaración de baja o transferencia y encontrarse al día en los pagos de sus arbitrios, a efecto de mantener actualiza- da la base de datos. Son responsables solidarios al pago de los Arbitrios Municipales los adquirentes de predios ubicados en la jurisdicción del distrito. Conforme a lo establecido en el párrafo anterior, tra- tándose de predios sujetos a transferencia, el adquirente en su condición de responsable solidario asumirá el pago de los arbitrios Municipales que adeude el transferente. Artículo 7º.- INDEPENDIZACION DE UNIDA- DES PREDIALES Los propietarios de predios integrados por varias uni- dades independientes, que se utilicen para fines distintos o que los mismos están ocupados o conducidos por perso- nas distintas deberán presentar una Declaración Jurada de Autovalúo por independización ante la Administración Tributaria Municipal, en los formularios que se expenden para tal fin. La referida independización rige a partir del Ejercicio Fiscal siguiente a la fecha de presentada la declaración jurada correspondiente. El mismo procedimiento se aplicará para los predios independientes que se unifiquen. Artículo 8º.- INAFECTOS AL PAGO DEL ARBI- TRIO Se encuentran inafectos al pago de los Arbitrios Muni- cipales los predios dedicados a cumplir sus fines específi- cos de propiedad de: a) Gobiernos Locales. b) Gobiernos Extranjeros y Organismos Internaciona- les Oficiales. c) Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.