Norma Legal Oficial del día 18 de febrero del año 2001 (18/02/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 18 de febrero de 2001

d) Entidades Religiosas, por los predios destinados a Templos, Conventos y Monasterios exclusivamente. e) Colegios Estatales y los de la Iglesia Catolica reconocidos oficialmente. f) Los Clubes de Madres, Vaso de Leche y de Centros Comunales sin fines de Lucro registrados ante la Municipalidad. Articulo 9º.- EXONERACIONES GENERICAS Las exoneraciones genericas de tributos otorgados o que se otorguen no comprenden a los Arbitrios referidos en la presente Ordenanza. Articulo 10º.- Establecer en la jurisdiccion de San MORDAZA de Miraflores el beneficio de reduccion del 25% por concepto del pago de Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Relleno Sanitario a los senores pensionistas, cesantes, jubilados y viudas titulares del predio, debidamente reconocidos mediante Resolucion de Alcaldia o Resolucion Directoral de inafectacion del impuesto predial otorgada por esta Municipalidad, siempre que el propietario acredite y a la vez constituya el uso exclusivo como vivienda del pensionista, requisito este ultimo igualmente obligatorio. El pensionista que solicita acogerse al presente beneficio debera acreditar su condicion como tal; presentando MORDAZA certificada de la resolucion que le da la condicion de INAFECTO al pago del Impuesto Predial. Siempre y cuando no se encuentre registrado en la Base de Datos de la Municipalidad. Articulo 11º.- Establecer el beneficio de Exoneracion del 100% de la Tasa de Arbitrio Comercial a los propietarios conductores de pequenos establecimientos con el giro de Bodega y/o Bazar, en la juridiccion del distrito cuya area no supere los 30 m2, con excepcion de los establecimientos ubicados en las zonas declaradas de alta densidad comercial, de conformidad a lo establecido en el D.A. Nº 027-96. Asimismo deberan acreditar la cancelacion total del pago de la Tasa de Arbitrios de Vivienda. CAPITULO II DETERMINACION DEL MONTO DE LOS ARBITRIOS Articulo 12º.- CRITERIO PARA LA DETERMINACION DE LOS ARBITRIOS El monto de los Arbitrios Municipales se determina distribuyendo el costo total del servicio correspondiente entre todos los responsables u obligados de los predios ubicados en la jurisdiccion del distrito.
AUTOVALUO C. HAB. Z. MORDAZA S/. 3.50 4.00 4.50 5.00 5.50 6.00 6.50 7.00 7.50 8.00 9.00 10.00 11.00 12.00 13.00 25.00 30.00 40.00 45.00 65.00 130.00 500.00 C. HAB. Z. MARGINAL S/. 2.50 3.00 3.50 4.00 4.50 5.00 5.50 6.00 6.50 7.00 8.00 9.00 10.00 11.00 12.00 13.00 25.00 30.00 35.00 40.00 45.00 50.00

Articulo 13º.- ARBITRIOS COMPRENDIDOS Los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Relleno Sanitario son de periodicidad mensual, cuyas alicuotas se calcularan en funcion al costo efectivo del servicio a prestar, teniendo en cuenta las necesidades de bienes, servicios y proyectos de inversion que requiere la Municipalidad para optimizar los recursos humanos y materiales con lo que cuenta, y mejorar la calidad de los servicios que brinda a la comunidad. La Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Miraflores, determinara y recaudara dichos Arbitrios por periodos trimestrales. Articulo 14º.- COSTO DEL SERVICIO DE LIMPIEZA PUBLICA Las alicuotas trimestrales a aplicar para el Arbitrio de Limpieza Publica conforme a lo establecido en el Articulo 69º del Decreto Legislativo Nº 776 modificado por la Ley 26725, se calcularan en funcion al costo del servicio de limpieza a prestar. Para determinar el monto de los Arbitrios regulados por la presente Ordenanza, se tomara en consideracion el costo total del servicio, el mismo que se distribuira entre los criterios siguientes: a) El valor del predio determinado en la Declaracion Jurada del Autovaluo o el valor establecido catastralmente. b) La Ubicacion del predio. c) Uso o actividad desarrollada en el predio. Que, el costo de los servicios de limpieza publica, parques y jardines, asi como el relleno sanitario, asciende a los montos que se determinan a continuacion: SERVICIO Limpieza Publica Parques y Jardines Relleno Sanitario Total MENSUAL (Nuevos Soles) 314,408.94 99,379.70 87,433.37 501,222.01 ANUAL (Nuevos Soles) 3'772,907.30 1'192,556.40 1'049,200.40 6'014,664.10

El monto mensual del Arbitrio de Limpieza Publica para los predios comprendidos dentro de la escala de valores, se determina aplicando los costos del servicio, segun la capacidad contributiva del contribuyente, cuyos montos son los siguientes:
C.S.I.O. (*) Z. MARGINAL S/. 3.50 4.00 4.50 5.00 5.50 6.00 6.50 7.00 7.50 8.00 11.00 13.00 15.00 17.00 30.00 40.00 60.00 70.00 100.00 110.00 150.00 400.00 T/S. C Z. MORDAZA S/. 1.50 2.00 3.00 4.00 5.00 6.00 7.00 8.00 9.00 10.00 15.00 20.00 25.00 30.00 40.00 50.00 60.00 70.00 80.00 90.00 100.00 120.00 T/S. C Z. MARGINAL S/. 1.00 1.50 2.00 2.50 3.00 3.50 4.00 4.50 5.00 5.50 6.00 8.00 9.00 10.00 11.00 12.00 14.00 16.00 18.00 20.00 22.00 25.00

0 a 5000 5001 a 10000 10001a 15000 15001 a 20000 20001 a 25000 25001 a 30000 30001 a 35000 35001 a 40000 40001 a 45000 45001 a 50000 50001 a 60000 60001 a 70000 70001 a 80000 80001 a 90000 90001a 100000 100001 a 125000 125001 a 150000 150001 a 200000 200001 a 300000 300001 a 500000 500001 a 1000000 1000001 a mas

C.S.I.O. (*) Z. MORDAZA S/. 5.50 6.00 6.50 7.00 7.50 8.00 8.50 9.00 10.00 11.00 13.00 15.00 17.00 60.00 70.00 115.00 135.00 145.00 150.00 300.00 720.00 1750.00

(*) C.S.I.O = Comercios, Servicios, Industrias, Instituciones financieras, Gobierno Central, Instituciones Publicas, Entidades Asistenciales y Universidades. Mercados, galerias y kiosco por cada puesto y/o stand S/. 6.50 mensuales. MORDAZA ferial por cada Stand S/. 6.50 mensuales .

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