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Pág. 198972 NORMAS LEGALES Lima, domingo 18 de febrero de 2001 d) Entidades Religiosas, por los predios destinados a Templos, Conventos y Monasterios exclusivamente. e) Colegios Estatales y los de la Iglesia Católica recono- cidos oficialmente. f) Los Clubes de Madres, Vaso de Leche y de Centros Comunales sin fines de Lucro registrados ante la Munici- palidad. Artículo 9º.- EXONERACIONES GENÉRICAS Las exoneraciones genéricas de tributos otorgados o que se otorguen no comprenden a los Arbitrios referidos en la presente Ordenanza. Artículo 10º.- Establecer en la jurisdicción de San Juan de Miraflores el beneficio de reducción del 25% por concepto del pago de Arbitrios de Limpieza Pública, Par- ques y Jardines y Relleno Sanitario a los señores pensio- nistas, cesantes, jubilados y viudas titulares del predio, debidamente reconocidos mediante Resolución de Alcal- día o Resolución Directoral de inafectación del impuesto predial otorgada por esta Municipalidad, siempre que el propietario acredite y a la vez constituya el uso exclusivo como vivienda del pensionista, requisito este último igual- mente obligatorio. El pensionista que solicita acogerse al presente bene- ficio deberá acreditar su condición como tal; presentando copia certificada de la resolución que le da la condición de INAFECTO al pago del Impuesto Predial. Siempre y cuando no se encuentre registrado en la Base de Datos de la Municipalidad. Artículo 11º.- Establecer el beneficio de Exoneración del 100% de la Tasa de Arbitrio Comercial a los propieta- rios conductores de pequeños establecimientos con el giro de Bodega y/o Bazar, en la juridicción del distrito cuya área no supere los 30 m2, con excepción de los establecimientos ubicados en las zonas declaradas de alta densidad comer- cial, de conformidad a lo establecido en el D.A. Nº 027-96. Asimismo deberán acreditar la cancelación total del pago de la Tasa de Arbitrios de Vivienda. CAPITULO II DETERMINACION DEL MONTO DE LOS ARBITRIOS Artículo 12º.- CRITERIO PARA LA DETERMINA- CION DE LOS ARBITRIOS El monto de los Arbitrios Municipales se determina distribuyendo el costo total del servicio correspondiente entre todos los responsables u obligados de los predios ubicados en la jurisdicción del distrito.Artículo 13º.- ARBITRIOS COMPRENDIDOS Los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardi- nes y Relleno Sanitario son de periodicidad mensual, cuyas alícuotas se calcularán en función al costo efec- tivo del servicio a prestar, teniendo en cuenta las necesidades de bienes, servicios y proyectos de inver- sión que requiere la Municipalidad para optimizar los recursos humanos y materiales con lo que cuenta, y mejorar la calidad de los servicios que brinda a la comunidad. La Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores, determinará y recaudará dichos Arbitrios por períodos trimestrales. Artículo 14º.- COSTO DEL SERVICIO DE LIM- PIEZA PUBLICA Las alícuotas trimestrales a aplicar para el Arbitrio de Limpieza Pública conforme a lo establecido en el Artículo 69º del Decreto Legislativo Nº 776 modificado por la Ley 26725, se calcularán en función al costo del servicio de limpieza a prestar. Para determinar el monto de los Arbitrios regulados por la presente Ordenanza, se tomará en consideración el costo total del servicio, el mismo que se distribuirá entre los criterios siguientes: a) El valor del predio determinado en la Declaración Jurada del Autovalúo o el valor establecido catastralmen- te. b) La Ubicación del predio. c) Uso o actividad desarrollada en el predio. Que, el costo de los servicios de limpieza publica, parques y jardines, así como el relleno sanitario, asciende a los montos que se determinan a continuación: SERVICIO MENSUAL ANUAL (Nuevos Soles) (Nuevos Soles)Limpieza Pública 314,408.94 3'772,907.30 Parques y Jardines 99,379.70 1'192,556.40 Relleno Sanitario 87,433.37 1'049,200.40 Total 501,222.01 6'014,664.10 El monto mensual del Arbitrio de Limpieza Pública para los predios comprendidos dentro de la escala de valores, se determina aplicando los costos del servicio, según la capacidad contributiva del contribuyente, cuyos montos son los siguientes: AUTOVALUO C. HAB. C. HAB. C.S.I.O. (*) C.S.I.O. (*) T/S. C T/S. C Z. URBANA Z. MARGINAL Z. URBANA Z. MARGINAL Z. URBANA Z. MARGINAL S/. S/. S/. S/. S/. S/. 0 a 5000 3.50 2.50 5.50 3.50 1.50 1.00 5001 a 10000 4.00 3.00 6.00 4.00 2.00 1.50 10001a 15000 4.50 3.50 6.50 4.50 3.00 2.00 15001 a 20000 5.00 4.00 7.00 5.00 4.00 2.50 20001 a 25000 5.50 4.50 7.50 5.50 5.00 3.00 25001 a 30000 6.00 5.00 8.00 6.00 6.00 3.50 30001 a 35000 6.50 5.50 8.50 6.50 7.00 4.00 35001 a 40000 7.00 6.00 9.00 7.00 8.00 4.50 40001 a 45000 7.50 6.50 10.00 7.50 9.00 5.00 45001 a 50000 8.00 7.00 11.00 8.00 10.00 5.50 50001 a 60000 9.00 8.00 13.00 11.00 15.00 6.00 60001 a 70000 10.00 9.00 15.00 13.00 20.00 8.00 70001 a 80000 11.00 10.00 17.00 15.00 25.00 9.00 80001 a 90000 12.00 11.00 60.00 17.00 30.00 10.00 90001a 100000 13.00 12.00 70.00 30.00 40.00 11.00 100001 a 125000 25.00 13.00 115.00 40.00 50.00 12.00 125001 a 150000 30.00 25.00 135.00 60.00 60.00 14.00 150001 a 200000 40.00 30.00 145.00 70.00 70.00 16.00 200001 a 300000 45.00 35.00 150.00 100.00 80.00 18.00 300001 a 500000 65.00 40.00 300.00 110.00 90.00 20.00 500001 a 1000000 130.00 45.00 720.00 150.00 100.00 22.00 1000001 a más 500.00 50.00 1750.00 400.00 120.00 25.00 (*) C.S.I.O = Comercios, Servicios, Industrias, Instituciones financieras, Gobierno Central, Instituciones Públicas, Entidades Asistenciales y Universidades. Mercados, galerías y kiosco por cada puesto y/o stand S/. 6.50 mensuales. Campo ferial por cada Stand S/. 6.50 mensuales .