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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE FEBRERO DEL AÑO 2001 (18/02/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 21

Pág. 198967 NORMAS LEGALES Lima, domingo 18 de febrero de 2001 Disponen ceder en uso terreno al Co- mité Distrital del Vaso de Leche para la construcción de local institucional ACUERDO DE CONCEJO Nº 015-2001/CDLO Los Olivos, 1 de febrero del 2001 EL CONCEJO DISTRITAL DE LOS OLIVOS VISTO: El Expediente Nº 26612-2000 presentado por la Organización del Comité Distrital del Vaso de Leche de Los Olivos sobre otorgamiento de un terreno de la Muni- cipalidad, el Dictamen Nº 03-2001/CMDLO/CAL de la Comisión de Asuntos Legales; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el expediente de Visto, el Comité Distri- tal del Vaso de Leche de Los Olivos solicita a la Municipa- lidad, la donación de un terreno para construir su local institucional pues carecen de uno que les permita contar con las facilidades necesarias para desarrollar su labor, así como para programar otras acciones tendientes a elevar el nivel de vida de sus asociadas; Que, en su petición manifiestan que cuentan con una cantidad de dinero producto de las cuotas extraordinarias establecidas en cada uno de los Comités integrantes de la organización, cantidad que les permitirá cubrir los gastos que ocasione la construcción de su local institucional; Que, mediante Informe Nº 022-2001-MDLO/UPV la Unidad de Participación Vecinal se pronuncia favorable- mente sobre la solicitud descrita precedentemente soste- niendo que al existir terrenos de "otros fines" para uso de servicios públicos complementarios, se podría ceder en uso un terreno para que el Comité Distrital del Vaso de Leche de Los Olivos, pueda construir su local institucional; Que, existe un terreno de 283.50 m2, ubicado en el lote 3B de la manzana "G" de la urbanización "Palmas Reales" el que se encuentra en proceso de inscripción en Registros Públicos a favor de la Municipalidad de Los Olivos, del cual se puede destinar 141,42 m2 para la construcción del local institucional del Comité Distrital del Vaso de Leche; Que, el Art. 89º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 establece que las Municipalidades pueden donar a los poderes del Estado o a otros organismos del Sector Público, bienes inmuebles de su propiedad, o cederlos en uso a favor de personas jurídicas del sector privado sin fines de lucro, a condición de que sean destinados exclusi- vamente a la realización de obras o servicios de interés o necesidad social. En caso de incumplimiento parcial o total de la finalidad que motivó la donación o cesión, el inmue- ble revierte al dominio Municipal; Que, dado el fin social del Comité Distrital del Vaso de Leche de Los Olivos, institución sin fines de lucro que, entre otros, persigue la realización de acciones tendientes a elevar el nivel de vida de sus beneficiarios y que la Municipalidad puede y debe apoyar; es conveniente brin- dar el apoyo solicitado por la Organización, máxime si conforme lo afirman en su solicitud, con gran esfuerzo han conseguido captar una cantidad de dinero para construir su local institucional; Que, la cesión en uso debe ser aprobada por el Concejo para que tenga pleno efecto legal, debiendo, también, facultarse al señor Alcalde para que suscriba el respectivo convenio interinstitucional que establezca las pautas, deberes y obligaciones mutuas, con la Organización deno- minada Comité Distrital del Vaso de Leche, para la respec- tiva formalización del Acuerdo tomado, suscripción que se producirá una vez que se haya inscrito el terreno en los Registros Públicos a favor de la Municipalidad; Estando a lo dictaminado por la Comisión Permanente de Asuntos Legales, en ejercicio de las atribuciones confe- ridas por los Artículos 36º y 110º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, y POR UNANIMIDAD; RESUELVE: Artículo Primero.- CEDER EN USO al Comité Dis- trital del Vaso de Leche de Los Olivos, el terreno de 141.42 m2 ubicado en la Mz. G lote 3B-A1 de la urbanización "Palmas Reales", de acuerdo a la Memoria Descriptiva y el plano adjunto, los mismos que forman parte integrante del presente Acuerdo. Artículo Segundo.- La cesión en uso del terreno descrito en el artículo precedente, tiene como fin exclusivola construcción del local institucional del Comité Distrital del Vaso de Leche de Los Olivos, el cual se efectuará en el lapso de un año con recursos propios de la Organización; dejando en claro que en caso de incumplimiento, el terreno y/o el inmueble revertirán automáticamente a la Munici- palidad sin obligación alguna para ésta. Artículo Tercero.- FACULTAR al señor Alcalde Dis- trital, a suscribir el respectivo Convenio interinstitucional con el Comité Distrital del Vaso de Leche de Los Olivos, en el cual se establecerán las pautas, deberes y obligaciones mutuas para la formalización del Acuerdo tomado, una vez que se haya inscrito en los Registros Públicos la titularidad de la Municipalidad Distrital de Los Olivos sobre el terreno descrito en el Artículo Primero. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección Muni- cipal, a la Dirección de Administración, a la Oficina de Asesoría Legal y al Programa del Vaso de Leche, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo, a la Secretaría General la publicación del mismo en el Diario Oficial El Peruano y a la Unidad de Comunicaciones su difusión. Regístrese, comuníquese y cúmplase. FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 18455 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Aprueban ordenanza que establece los límites del distrito ORDENANZA Nº 031 San Juan de Lurigancho, 30 de diciembre de 2000 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO: El Dictamen Nº 001-2000-CEDIT/MSJL de la Comisión Especial Multipartidaria de Defensa de la In- tangibilidad Territorial del distrito de San Juan de Luri- gancho, sobre Precisión de Límites del mismo. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, las Municipalidades tienen autono- mía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Constitución Política del Estado establece en su Artículo 192º inciso 5) que las Municipalidades tienen competencia para planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, y ejecutar los planes y progra- mas para su desarrollo; Que, por mandato del inciso 4) del Artículo 192º de la Constitución, las Municipalidades, en ejercicio de su auto- nomía política, económica y administrativa, tienen compe- tencia exclusiva para organizar, reglamentar y adminis- trar los servicios públicos de titularidad local de su cir- cunscripción; Que, el Concejo Municipal cumple su función normati- va, entre otros mecanismos, a través de las Ordenanzas Municipales, las cuales, de conformidad con lo previsto por el Artículo 200º inciso 4) de la Constitución, tienen rango de ley, al igual que las leyes propiamente dichas, los Decretos Legislativos, los Decretos de Urgencia, los Trata- dos, los Reglamentos del Congreso y las Normas Regiona- les de carácter general. Que, en ese sentido, la Ordenanza Municipal es una verdadera Ley Municipal dentro de su espacio territorial y en el ámbito de competencia asignado por la Constitu- ción y por la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, mediante Ley Nº 16382, de fecha 13 de enero del año 1967 se ha promulgado la Ley de Creación del distrito de San Juan de Lurigancho; estableciéndose los Centros Poblados que integran y los límites del distrito de San Juan de Lurigancho;