Norma Legal Oficial del día 18 de febrero del año 2001 (18/02/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, MORDAZA 18 de febrero de 2001

NORMAS LEGALES

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Disponen ceder en uso terreno al Comite Distrital del Vaso de Leche para la construccion de local institucional
ACUERDO DE CONCEJO Nº 015-2001/CDLO Los MORDAZA, 1 de febrero del 2001 EL CONCEJO DISTRITAL DE LOS MORDAZA VISTO: El Expediente Nº 26612-2000 presentado por la Organizacion del Comite Distrital del Vaso de Leche de Los MORDAZA sobre otorgamiento de un terreno de la Municipalidad, el Dictamen Nº 03-2001/CMDLO/CAL de la Comision de Asuntos Legales; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el expediente de Visto, el Comite Distrital del Vaso de Leche de Los MORDAZA solicita a la Municipalidad, la donacion de un terreno para construir su local institucional pues carecen de uno que les permita contar con las facilidades necesarias para desarrollar su labor, asi como para programar otras acciones tendientes a elevar el nivel de MORDAZA de sus asociadas; Que, en su peticion manifiestan que cuentan con una cantidad de dinero producto de las cuotas extraordinarias establecidas en cada uno de los Comites integrantes de la organizacion, cantidad que les permitira cubrir los gastos que ocasione la construccion de su local institucional; Que, mediante Informe Nº 022-2001-MDLO/UPV la Unidad de Participacion Vecinal se pronuncia favorablemente sobre la solicitud descrita precedentemente sosteniendo que al existir terrenos de "otros fines" para uso de servicios publicos complementarios, se podria ceder en uso un terreno para que el Comite Distrital del Vaso de Leche de Los MORDAZA, pueda construir su local institucional; Que, existe un terreno de 283.50 m2, ubicado en el lote 3B de la manzana "G" de la urbanizacion "Palmas Reales" el que se encuentra en MORDAZA de inscripcion en Registros Publicos a favor de la Municipalidad de Los MORDAZA, del cual se puede destinar 141,42 m2 para la construccion del local institucional del Comite Distrital del Vaso de Leche; Que, el Art. 89º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 establece que las Municipalidades pueden donar a los poderes del Estado o a otros organismos del Sector Publico, bienes inmuebles de su propiedad, o cederlos en uso a favor de personas juridicas del sector privado sin fines de lucro, a condicion de que MORDAZA destinados exclusivamente a la realizacion de obras o servicios de interes o necesidad social. En caso de incumplimiento parcial o total de la finalidad que motivo la donacion o cesion, el inmueble revierte al dominio Municipal; Que, dado el fin social del Comite Distrital del Vaso de Leche de Los MORDAZA, institucion sin fines de lucro que, entre otros, persigue la realizacion de acciones tendientes a elevar el nivel de MORDAZA de sus beneficiarios y que la Municipalidad puede y debe apoyar; es conveniente brindar el apoyo solicitado por la Organizacion, MORDAZA si conforme lo afirman en su solicitud, con gran esfuerzo han conseguido captar una cantidad de dinero para construir su local institucional; Que, la cesion en uso debe ser aprobada por el Concejo para que tenga pleno efecto legal, debiendo, tambien, facultarse al senor MORDAZA para que suscriba el respectivo convenio interinstitucional que establezca las pautas, deberes y obligaciones mutuas, con la Organizacion denominada Comite Distrital del Vaso de Leche, para la respectiva formalizacion del Acuerdo tomado, suscripcion que se producira una vez que se MORDAZA inscrito el terreno en los Registros Publicos a favor de la Municipalidad; Estando a lo dictaminado por la Comision Permanente de Asuntos Legales, en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Articulos 36º y 110º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, y POR UNANIMIDAD; RESUELVE: Articulo Primero.- CEDER EN USO al Comite Distrital del Vaso de Leche de Los MORDAZA, el terreno de 141.42 m2 ubicado en la Mz. G lote 3B-A1 de la urbanizacion "Palmas Reales", de acuerdo a la Memoria Descriptiva y el plano adjunto, los mismos que forman parte integrante del presente Acuerdo. Articulo Segundo.- La cesion en uso del terreno descrito en el articulo precedente, tiene como fin exclusivo

la construccion del local institucional del Comite Distrital del Vaso de Leche de Los MORDAZA, el cual se efectuara en el lapso de un ano con recursos propios de la Organizacion; dejando en MORDAZA que en caso de incumplimiento, el terreno y/o el inmueble revertiran automaticamente a la Municipalidad sin obligacion alguna para esta. Articulo Tercero.- FACULTAR al senor MORDAZA Distrital, a suscribir el respectivo Convenio interinstitucional con el Comite Distrital del Vaso de Leche de Los MORDAZA, en el cual se estableceran las pautas, deberes y obligaciones mutuas para la formalizacion del Acuerdo tomado, una vez que se MORDAZA inscrito en los Registros Publicos la titularidad de la Municipalidad Distrital de Los MORDAZA sobre el terreno descrito en el Articulo Primero. Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Direccion Municipal, a la Direccion de Administracion, a la Oficina de Asesoria Legal y al Programa del Vaso de Leche, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo, a la Secretaria General la publicacion del mismo en el Diario Oficial El Peruano y a la Unidad de Comunicaciones su difusion. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA B. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 18455

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO
Aprueban ordenanza que establece los limites del distrito
ORDENANZA Nº 031 San MORDAZA de Lurigancho, 30 de diciembre de 2000 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO VISTO: El Dictamen Nº 001-2000-CEDIT/MSJL de la Comision Especial Multipartidaria de Defensa de la Intangibilidad Territorial del distrito de San MORDAZA de Lurigancho, sobre Precision de Limites del mismo. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Estado, las Municipalidades tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Constitucion Politica del Estado establece en su Articulo 192º inciso 5) que las Municipalidades tienen competencia para planificar el desarrollo MORDAZA y rural de sus circunscripciones, y ejecutar los planes y programas para su desarrollo; Que, por mandato del inciso 4) del Articulo 192º de la Constitucion, las Municipalidades, en ejercicio de su autonomia politica, economica y administrativa, tienen competencia exclusiva para organizar, reglamentar y administrar los servicios publicos de titularidad local de su circunscripcion; Que, el Concejo Municipal cumple su funcion normativa, entre otros mecanismos, a traves de las Ordenanzas Municipales, las cuales, de conformidad con lo previsto por el Articulo 200º inciso 4) de la Constitucion, tienen rango de ley, al igual que las leyes propiamente dichas, los Decretos Legislativos, los Decretos de Urgencia, los Tratados, los Reglamentos del Congreso y las Normas Regionales de caracter general. Que, en ese sentido, la Ordenanza Municipal es una verdadera Ley Municipal dentro de su espacio territorial y en el ambito de competencia asignado por la Constitucion y por la Ley Organica de Municipalidades; Que, mediante Ley Nº 16382, de fecha 13 de enero del ano 1967 se ha promulgado la Ley de Creacion del distrito de San MORDAZA de Lurigancho; estableciendose los Centros Poblados que integran y los limites del distrito de San MORDAZA de Lurigancho;

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