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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE FEBRERO DEL AÑO 2001 (18/02/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 20

Pág. 198966 NORMAS LEGALES Lima, domingo 18 de febrero de 2001 3 COPIAS OZALID DEL PLANO DE UBICACION A ESC. 1/50 S/. 50.00 3 COPIAS OZALID DEL PLANO PERIMETRICO A ESC. 1/50 S/. 50.00 VISACIÓN DE PLANOS Y FORMULARIOS POR UN PROFESIONAL CAP Y/O CIP S/. 30.00 Observaciones: · El Levantamiento de Información en CAD sólo será en los Sectores de uso de vivienda y/o comercios. · En los casos de comercios, como Grifos, Mini Market, Mercados, Galerías, Discotecas, Hostales, Centros Educa- tivos, Centros Religiosos, gimnasios, los costos del servicio de Planos, estarán sujetos a previa evaluación conforme al área construida, magnitud de la regularización y profesio- nal a cargo. · El Ingreso por Firmas del Profesional (Arquitecto y/o Ingeniero Civil), será retribuido en su totalidad (Servicios por Honorarios Profesionales). · Las Edificaciones deberán estar sujetas a las normas urbanísticas del Reglamento Nacional de Construcciones y la Ley de Edificaciones (Ley Nº 27157). 18453 Aprueban creación de la Consejería Matrimonial Municipal del distrito ORDENANZA Nº 010-2001/CDLO Los Olivos, 1 de febrero del 2001 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LOS OLIVOS POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, con dispensa del trámite de aprobación del Acta, y POR UNANIMIDAD, aprobó la siguiente: ORDENANZA Nº 010-2001/CDLO QUE APRUEBA LA CREACIÓN DE LA CONSEJERÍA MATRIMONIAL MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LOS OLIVOS Artículo Primero.- APROBAR la creación de la CON- SEJERÍA MATRIMONIAL MUNICIPAL del distrito de Los Olivos, que tiene como objetivo el fortalecimiento de la familia, núcleo vital de la sociedad. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Comisión de Promoción de la Mujer y a la Comisión de Participación Vecinal, Comunicaciones y Registro Civil, para que en un plazo no mayor a 15 días calendario presenten al Pleno del Concejo el proyecto de Reglamento de la Consejería creada en el artículo precedente, para su aprobación. Artículo Tercero.- AUTORIZAR al Despacho de Alcaldía suscribir convenios con instituciones afines al proyecto a fin de materializar e implementar la Consejería Matrimonial Municipal del distrito de Los Olivos. Artículo Cuarto.- Encargar a la Secretaría General para que a través de la Unidad de Registros Civiles, establezca los mecanismos más adecuados para el cumpli- miento de la presente Ordenanza, a la Dirección de Desa- rrollo Humano para que a través de la Unidad de Servicios Educativos, Cultura, Deporte y Turismo apoye en el desa- rrollo de las conferencias talleres y a la Unidad de Comu- nicaciones para su difusión. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 18454Autorizan celebración de matrimonio comunitario en el distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 001-2001-MDLO/ALC Los Olivos, 9 de febrero del 2001 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS OLIVOS VISTOS: Los Informes Nº 014-01/MDLO/SG/OREC y Nº 018-01/MDLO/SG/OREC de la Unidad de Registro Civil, Proveído Nº 294-2001 del Despacho de Alcaldía; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26497 publicado el 12 de julio de 1995, se creó el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC, encargado de organizar y mantener el Registro Unico de las Personas Naturales y suscribir hechos y actos vitales; Que, en virtud a la norma citada, mediante Resolución Jefatural Nº 023-96-JEF publicada el 11 de abril de 1996, se delega en las Oficinas de los Registros Civiles que funcionan en las Municipalidades Provinciales y Distrita- les las funciones de inscribir actos y hechos vitales de las personas naturales; Que, la Municipalidad de Los Olivos promueve el matrimo- nio y protege a la familia considerándolos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad peruana; Que, a través del Informe Nº 014-01/MDLO/SG/OREC, el Jefe de la Unidad de Registro Civil informa que dentro de las zonas urbano marginales existe un alto índice de uniones de hecho o de facto, percibiéndose tanto o más concubinatos que matrimonios, siendo por tanto necesario que esta corporación edil promueva la legalización de tales uniones, a través de trámites simplificados y tasas reducidas. En tal sentido propone la celebración de un matrimonio comunitario cuya ceremonia central se realizaría el 31 de marzo próximo, con ocasión del XII Aniversario de la creación política del distrito de Los Olivos. Asimismo, mediante Informe Nº 018-01/MDLO/SG/OREC in- forma que la Tasa única a cancelarse por derecho de Matrimonio Comunitario, asciende a S/. 80.00 (Ochenta y 00/100 Nuevos Soles), la cual se halla debidamente sustentada, conforme se detalla en dicho informe; Estando a lo informado, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 4º de la Constitución Política del Estado, la Ordenanza Municipal Nº 031-97/CDLO, el Art. 250º del Código Civil, Resolución Jefatural Nº 023-96-JEF y en uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 47º, incisos 6) y 12), de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; DECRETA: Artículo Primero.- AUTORÍCESE, LA CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO COMUNITARIO a realizarse el sábado 31 de marzo del 2001, con ocasión del XII Aniversario de la creación política del distrito de Los Olivos. Artículo Segundo.- ESTABLÉZCASE, como único pago por derecho de Matrimonio Civil, la suma de S/. 80.00 (Ochenta y 00/100 Nuevos Soles), debiendo además adjun- tarse los siguientes requisitos: a. Partidas de Nacimiento de ambos contrayentes en original. b. Fotocopia legalizada de las Libretas Electorales o DNI de ambos contrayentes. c. Declaración Jurada de Estado Civil, Domiciliario y de Salud, con firma legalizada ante Notario Público. d. Publicación del Edicto en un diario de circulación nacional, conforme a lo dispuesto en el Artículo 250º del Código Civil y a la recomendación del RENIEC según Carta Circular Nº 002-2000-P/CREC-RENIEC. Artículo Tercero.- DISPONER hacer extensiva la convocatoria a toda la comunidad olivense, mediante avi- sos en los diarios de mayor circulación. Artículo Cuarto.- ENCÁRGUESE, a la Unidad del Registro Civil, el fiel cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto y a la Unidad de Comunicaciones de la Municipalidad, su difusión. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 18456