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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE FEBRERO DEL AÑO 2001 (19/02/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 12

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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, lunes 19 de febrero de 2001 AÑO XIX - Nº 7546 Pág. 198975Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA CONMEMORACIÓN DE LOS 450 AÑOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS" P C M Autorizan a procurador iniciar las ac- ciones correspondientes contra pre- suntos responsables de la comisión de delitos contra la función juris- diccional y la fe pública RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 025-2001-PCM Lima, 15 de febrero del 2001 Visto, el Oficio Nº A-054-2001 (PRE) de la Presi- dencia del Consejo Superior de Contrataciones y Ad- quisiciones del Estado - CONSUCODE; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Gerencia Nº 0189-99- RNC-CONSUCODE de fecha 4 de febrero de 1999 se inscribe en el Registro Nacional de Contratistas a cargo del Consejo Superior de Contrataciones y Adqui- siciones del Estado a la empresa SIPA CON- TRATISTAS GENERALES S.R.L. a solicitud de su representante legal, don Percy Ochoa Quispe, al haber cumplido con adjuntar los requisitos legales corres- pondientes; Que, mediante Resolución de Gerencia Nº 1514- 2000-RNC-CONSUCODE, del 29 de setiembre del 2000, se dispuso anular la inscripción de SIPA CONTRA- TISTAS GENERALES S.R.L., en el Registro Nacional de Contratistas, sin efecto legal la Resolución de Ge- rencia Nº 189-99-RNC-CONSUCODE del 4 de febrero de 1999 y el Certificado de Inscripción Nº 187 del 8 de febrero de 1999 y asimismo formular denuncia penal contra el representante legal de la misma y contra todos los que resulten responsables ante el Ministerio Público por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (Falsa declaración en procedi- miento Administrativo) y contra la fe pública en agra- vio del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado - CONSUCODE, al haberse detecta- do, en vía de fiscalización posterior, la adulteración y falsificación de las copias legalizadas de los Certifica- dos de Autorización de Establecimiento Industrial, Comercial o de Servicios Nºs. 002044 y 001443, confor- me se desprende del Oficio Nº 135-99-MPSRJ/A del 10 de marzo de 1999 y la Carta Nº 124-2000-MPSRJ/ DIMU del 13 de setiembre del 2000, suscritos por el Alcalde y Director Municipal, respectivamente, de la Municipalidad Provincial de San Román, Juliaca, departamento de Puno; Que, mediante Resolución de Gerencia Nº 1687- 2000-RNC-CONSUCODE, de fecha 9 de noviembre del 2000, se declara infundado el recurso de reconsi- deración interpuesto por SIPA CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. contra la Resolución de Geren- cia Nº 1514-2000-RNC-CONSUCODE, habida cuen- ta que, de las pruebas aportadas por la recurrente, se aprecia que las mismas no logran desvirtuar los considerandos que sustentan la Resolución impugna-da, sino por el contrario confirman la adulteración del Certificado de Autorización de Establecimiento Industrial, Comercial o de Servicios Nº 002044 con supuesto número de autorización 1433-98, por otro lado, tampoco formula descargo alguno respecto del cuestionamiento al Certificado de Autorización de Establecimiento Industrial, Comercial o de Servi- cios Nº 001442 con supuesto número de autorización 0011-99; Que, mediante Resolución Nº 011-2001/CONSU- CODE/PRE de la Presidencia de CONSUCODE de fecha 17 de enero del 2001 se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por la referida empresa contra la Resolución de Gerencia Nº 1687- 2000-RNC-CONSUCODE, toda vez que de los me- dios probatorios ofrecidos por el apelante se colige que no constituyen mérito suficiente para desvir- tuar la existencia de los ilícitos detectados ni libe- rarlo de la responsabilidad administrativa en la que ha incurrido, dándose por agotada la vía admi- nistrativa; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros a interponer las acciones legales a que hubiere lugar contra el representante legal de la empresa SIPA CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. y los que resulten responsables por los hechos expues- tos en los considerandos que anteceden. Artículo 2º.- Remitir los antecedentes a la Procu- raduría Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. Emb. JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros 18410 MITINCI Declaran infundada apelación contra resolución referida a solicitud sobre autorización expresa para explotar máquinas tragamonedas RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 043-2001-MITINCI/VMT Lima, 9 de febrero del 2001 Vistos, el Recurso de Apelación interpuesto por la empresa FRANCISCO CHUI LAU S.A. contra la Reso- lución Directoral Nº 1070-2000-MITINCI/VMT/DNT, de fecha 28 de diciembre de 2000, y el Informe Nº 039- 2001-MITINCI/VMT/AJA;