Norma Legal Oficial del día 19 de febrero del año 2001 (19/02/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 1

DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825

POR EL

LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

Director: MORDAZA MORDAZA Orbegozo

NORMAS LEGALES
ANO XIX - Nº 7546

http://www.editoraperu.com.pe Pag. 198975

"ANO DE LA CONMEMORACION DE LOS 450 ANOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS"

MORDAZA, lunes 19 de febrero de 2001

PCM
Autorizan a procurador iniciar las acciones correspondientes contra presuntos responsables de la comision de delitos contra la funcion jurisdiccional y la fe publica
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 025-2001-PCM MORDAZA, 15 de febrero del 2001 Visto, el Oficio Nº A-054-2001 (PRE) de la Presidencia del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Gerencia Nº 0189-99RNC-CONSUCODE de fecha 4 de febrero de 1999 se inscribe en el Registro Nacional de Contratistas a cargo del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado a la empresa SIPA CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. a solicitud de su representante legal, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al haber cumplido con adjuntar los requisitos legales correspondientes; Que, mediante Resolucion de Gerencia Nº 15142000-RNC-CONSUCODE, del 29 de setiembre del 2000, se dispuso anular la inscripcion de SIPA CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., en el Registro Nacional de Contratistas, sin efecto legal la Resolucion de Gerencia Nº 189-99-RNC-CONSUCODE del 4 de febrero de 1999 y el Certificado de Inscripcion Nº 187 del 8 de febrero de 1999 y asimismo formular denuncia penal contra el representante legal de la misma y contra todos los que resulten responsables ante el Ministerio Publico por la presunta comision de los delitos contra la funcion jurisdiccional (Falsa declaracion en procedimiento Administrativo) y contra la fe publica en agravio del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, al haberse detectado, en via de fiscalizacion posterior, la adulteracion y falsificacion de las copias legalizadas de los Certificados de Autorizacion de Establecimiento Industrial, Comercial o de Servicios Nºs. 002044 y 001443, conforme se desprende del Oficio Nº 135-99-MPSRJ/A del 10 de marzo de 1999 y la Carta Nº 124-2000-MPSRJ/ DIMU del 13 de setiembre del 2000, suscritos por el MORDAZA y Director Municipal, respectivamente, de la Municipalidad Provincial de San MORDAZA, Juliaca, departamento de Puno; Que, mediante Resolucion de Gerencia Nº 16872000-RNC-CONSUCODE, de fecha 9 de noviembre del 2000, se declara infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por SIPA CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. contra la Resolucion de Gerencia Nº 1514-2000-RNC-CONSUCODE, habida cuenta que, de las pruebas aportadas por la recurrente, se aprecia que las mismas no logran desvirtuar los considerandos que sustentan la Resolucion impugna-

da, sino por el contrario confirman la adulteracion del Certificado de Autorizacion de Establecimiento Industrial, Comercial o de Servicios Nº 002044 con supuesto numero de autorizacion 1433-98, por otro lado, tampoco formula descargo alguno respecto del cuestionamiento al Certificado de Autorizacion de Establecimiento Industrial, Comercial o de Servicios Nº 001442 con supuesto numero de autorizacion 0011-99; Que, mediante Resolucion Nº 011-2001/CONSUCODE/PRE de la Presidencia de CONSUCODE de fecha 17 de enero del 2001 se declara infundado el recurso de apelacion interpuesto por la referida empresa contra la Resolucion de Gerencia Nº 16872000-RNC-CONSUCODE, toda vez que de los medios probatorios ofrecidos por el apelante se colige que no constituyen merito suficiente para desvirtuar la existencia de los ilicitos detectados ni liberarlo de la responsabilidad administrativa en la que ha incurrido, dandose por agotada la via administrativa; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros a interponer las acciones legales a que hubiere lugar contra el representante legal de la empresa SIPA CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. y los que resulten responsables por los hechos expuestos en los considerandos que anteceden. Articulo 2º.- Remitir los antecedentes a la Procuraduria Publica a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. Emb. MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros 18410

MITINCI
Declaran infundada apelacion contra resolucion referida a solicitud sobre autorizacion expresa para explotar maquinas tragamonedas
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 043-2001-MITINCI/VMT MORDAZA, 9 de febrero del 2001 Vistos, el Recurso de Apelacion interpuesto por la empresa MORDAZA MORDAZA LAU S.A. contra la Resolucion Directoral Nº 1070-2000-MITINCI/VMT/DNT, de fecha 28 de diciembre de 2000, y el Informe Nº 0392001-MITINCI/VMT/AJA;

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