Norma Legal Oficial del día 22 de febrero del año 2001 (22/02/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 22 de febrero de 2001

tiempo que resulta necesario dejar sin efecto el derecho administrativo otorgado; Estando a lo informado por la Direccion de Normas de la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 128-2000-PE/DNPP, del 17 de MORDAZA de 2000, que da cuenta de los resultados de la inspeccion tecnica realizada al establecimiento industrial pesquero de la recurrente, el cual manifiesta haberse comprobado que la empresa ACTIVIDADES PESQUERAS S.A. no ha cumplido con instalar su sistema de tratamiento de agua de cola, infringiendo lo dispuesto en el literal b) del numeral IV de las Normas Complementarias para la aplicacion del Titulo VIII del Reglamento de la Ley General de Pesca, relativas a la proteccion del medio ambiente, aprobadas por la Resolucion Ministerial Nº 208-96-PE, y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE y la Resolucion Ministerial Nº 320-99-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar improcedente la solicitud presentada por la empresa ACTIVIDADES PESQUERAS S. A. para obtener la ampliacion del plazo establecido para la instalacion de su sistema de tratamiento de agua de cola, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en el distrito de Chimbote, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Dejar sin efecto el derecho otorgado a la empresa ACTIVIDADES PESQUERAS S.A. mediante Resolucion Ministerial Nº 562-95-PE, en lo que respecta a la actividad de harina de pescado, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 3º.- Transcribase la presente Resolucion a la Direccion Regional de Pesqueria Ancash. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 18590

Que a traves del escrito del visto, la recurrente solicita la ampliacion del plazo de vigencia de las licencias de operacion de sus plantas de procesamiento pesquero a bordo de las embarcaciones pesqueras de bandera extranjera denominadas: " WAKASHIO MARU Nº 85", " YUKO MARU Nº 88", "SUMIYOSHI MARU Nº 58", "KIYO MARU Nº 88", "SHOSHIN MARU Nº 51", "CHOKYU MARU Nº 18" , "WAKASHIO MARU Nº 87" y "WAKASHIO MARU Nº 81", para desarrollar la actividad de congelado; Que de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente se concluye que la empresa SIETE MARES S.A.C., ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 28 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2000-PE, para el otorgamiento de las licencias de operacion de las plantas de congelado a bordo de las embarcaciones citadas en el primer considerando, por lo que resulta procedente renovar dichas licencias, las mismas que tendran vigencia hasta el termino de la prorroga de sus permisos de pesca, otorgada mediante Resolucion Directoral Nº 020-2001-PE/DNE; Que conforme a lo informado por la Direccion de Normas de la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 048-2001-PE/DNPP-Dn, del 8 de febrero del 2001 y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con los Articulos 43º, inciso d), 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca; los Articulos 59º, 60º y 61º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE y modificado por Decreto Supremo Nº 09-94-PE; las Resoluciones Ministeriales Nº 289-2000-PE y Nº 332-2000-PE y el Decreto Supremo Nº 007-2000-PE; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Renovar a SIETE MARES S.A.C., representante legal en el Peru de los armadores japoneses WAKASHIO SUISAN KABUSHIKI KAISHA, HARUKI SUISAN KABUSHIKI KAISHA, KOYO SUISAN KABUSHIKI KAISHA, YUGEN KAISHA SHINPO GYOGYO, IFD CORPORATION y KABUSHIKI KAISHA USHIO, las licencias de operacion de las plantas de congelado a bordo de las embarcaciones pesqueras de bandera extranjera que se detallan a continuacion y por el plazo de vigencia senalado:
Embarcacion WAKASHIO MARU 85 YUKO MARU Nº 88 SUMIYOSHI MARU 58 KIYO MARU 88 SHOSHIN MARU 51 CHOKYU MARU 18 WAKASHIO MARU 81 WAKASHIO MARU 87 Capacidad instalada (t/d) 75 81 78 83 95 71 69 81 Resolucion Directoral/ Licencia de operacion 005-2001-PE/DNPP y 018-2001-PE/DNPP 014-2001-PE/DNPP 009-2001-PE/DNPP 013-2001-PE/DNPP 008-2001-PE/DNPP 006-2001-PE/DNPP 028-2001-PE/DNPP 020-2001-PE/DNPP Vigencia hasta: 15-2-2001 11-2-2001 13-2-2001 13-2-2001 13-2-2001 13-2-2001 25-2-2001 25-2-2001

Renuevan a Siete Mares S.A.C. licencias de operacion de plantas de congelado a bordo de embarcaciones de bandera extranjera
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 049-2001-PE/DNPP MORDAZA, 19 de febrero del 2001 Visto el escrito de registro Nº CE-00010001, del 19 de enero del 2001 por la empresa SIETE MARES S.A.C.; CONSIDERANDO: Que mediante Resoluciones Directorales Nºs. 005-2001-PE/ DNPP, 014-2001-PE/DNPP, 009-2001-PE/DNPP, 013-2001-PE/ DNPP, 008-2001-PE/DNPP, 006-2001-PE/DNPP, 020-2001-PE/ DNPP y 028-2001-PE/DNPP de fechas 3, 17, 16, 17, 16, 10 y 24 de enero y 6 de febrero del 2001, respectivamente, se otorgaron a SIETE MARES S.A.C., representante legal en el Peru de los armadores japoneses WAKASHIO SUISAN KABUSHIKI KAISHA, HARUKI SUISAN KABUSHIKI KAISHA, KOYO SUISAN KABUSHIKI KAISHA, YUGEN KAISHA SHINPO GYOGYO, IFD CORPORATION y KABUSHIKI KAISHA USHIO, licencias para la operacion de las plantas de congelado a bordo de las embarcaciones pesqueras de bandera japonesa: "WAKASHIO MARU Nº 85", "YUKO MARU Nº 88", "SUMIYOSHI MARU Nº 58", "KIYO MARU Nº 88", "SHOSHIN MARU Nº 51", "CHOKYU MARU Nº 18" , "WAKASHIO MARU Nº 87" y "WAKASHIO MARU Nº 81", con las capacidades instaladas de 75t/d, 81 t/d, 78 t/d, 83 t/d, 95 t/d, 71 t/d, 81 t/d y 69 t/d, respectivamente; Que mediante Resolucion Directoral Nº 020-2001-PE/ DNE, del 29 de enero del 2001, se otorgo la prorroga de los permisos de pesca a SIETE MARES S.A.C., representante legal en el Peru de los armadores japoneses WAKASHIO SUISAN KABUSHIKI KAISHA, HARUKI SUISAN KABUSHIKI KAISHA, KOYO SUISAN KABUSHIKI KAISHA, YUGEN KAISHA SHINPO GYOGYO, IFD CORPORATION y KABUSHIKI KAISHA USHIO, para operar las embarcaciones pesqueras citadas en el considerando anterior, en la extraccion del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las veinte (20) millas de la linea de costa, con vigencia hasta el 15, 11, 13 y 25 de febrero del 2001, segun corresponda;

Articulo 2º.- SIETE MARES S.A.C., debera operar sus plantas de procesamiento de recursos hidrobiologicos con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como a las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera que aseguren el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, debera implementar un sistema de control del MORDAZA que asegure la optima calidad del producto, asi como cumplir con las normas y procedimientos para evitar la contaminacion marina. Articulo 3º.- Transcribase la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 18591

Declaran improcedente solicitud de autorizacion para importar temporalmente especies hidrobiologicas MORDAZA con fines de recreacion procedentes de Ecuador
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 049-2001-PE/DNE MORDAZA, 21 de febrero del 2001

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