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Pág. 199100 NORMAS LEGALES Lima, jueves 22 de febrero de 2001 tiempo que resulta necesario dejar sin efecto el derecho administrativo otorgado; Estando a lo informado por la Dirección de Normas de la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 128-2000-PE/DNPP, del 17 de julio de 2000, que da cuenta de los resultados de la inspección técnica realiza- da al establecimiento industrial pesquero de la recurrente, el cual manifiesta haberse comprobado que la empresa ACTIVIDADES PESQUERAS S.A. no ha cumplido con instalar su sistema de tratamiento de agua de cola, infrin- giendo lo dispuesto en el literal b) del numeral IV de las Normas Complementarias para la aplicación del Título VIII del Reglamento de la Ley General de Pesca, relativas a la protección del medio ambiente, aprobadas por la Resolución Ministerial Nº 208-96-PE, y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supre- mo Nº 010-97-PE y la Resolución Ministerial Nº 320-99-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar improcedente la solicitud presen- tada por la empresa ACTIVIDADES PESQUERAS S. A. para obtener la ampliación del plazo establecido para la instalación de su sistema de tratamiento de agua de cola, en su estableci- miento industrial pesquero ubicado en el distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Dejar sin efecto el derecho otorgado a la empresa ACTIVIDADES PESQUERAS S.A. mediante Reso- lución Ministerial Nº 562-95-PE, en lo que respecta a la actividad de harina de pescado, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución a la Dirección Regional de Pesquería Ancash. Regístrese, comuníquese y publíquese RUBEN CANALES SALVATIERRA Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 18590 Renuevan a Siete Mares S.A.C. licen- cias de operación de plantas de con- gelado a bordo de embarcaciones de bandera extranjera RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 049-2001-PE/DNPP Lima, 19 de febrero del 2001 Visto el escrito de registro Nº CE-00010001, del 19 de enero del 2001 por la empresa SIETE MARES S.A.C.; CONSIDERANDO: Que mediante Resoluciones Directorales Nºs. 005-2001-PE/ DNPP, 014-2001-PE/DNPP, 009-2001-PE/DNPP, 013-2001-PE/ DNPP, 008-2001-PE/DNPP, 006-2001-PE/DNPP, 020-2001-PE/ DNPP y 028-2001-PE/DNPP de fechas 3, 17, 16, 17, 16, 10 y 24 de enero y 6 de febrero del 2001, respectivamente, se otorgaron a SIETE MARES S.A.C., representante legal en el Perú de los armadores japoneses WAKASHIO SUISAN KABUSHIKI KAIS- HA, HARUKI SUISAN KABUSHIKI KAISHA, KOYO SUISAN KABUSHIKI KAISHA, YUGEN KAISHA SHINPO GYOGYO, IFD CORPORATION y KABUSHIKI KAISHA USHIO, licencias para la operación de las plantas de congelado a bordo de las embarcaciones pesqueras de bandera japonesa: "WAKASHIO MARU Nº 85", "YUKO MARU Nº 88", "SUMIYOSHI MARU Nº 58", "KIYO MARU Nº 88", "SHOSHIN MARU Nº 51", "CHOKYU MARU Nº 18" , "WAKASHIO MARU Nº 87" y "WAKASHIO MARU Nº 81", con las capacidades instaladas de 75t/d, 81 t/d, 78 t/d, 83 t/d, 95 t/d, 71 t/d, 81 t/d y 69 t/d, respectivamente; Que mediante Resolución Directoral Nº 020-2001-PE/ DNE, del 29 de enero del 2001, se otorgó la prórroga de los permisos de pesca a SIETE MARES S.A.C., representante legal en el Perú de los armadores japoneses WAKASHIO SUISAN KABUSHIKI KAISHA, HARUKI SUISAN KA- BUSHIKI KAISHA, KOYO SUISAN KABUSHIKI KAISHA, YUGEN KAISHA SHINPO GYOGYO, IFD CORPORATION y KABUSHIKI KAISHA USHIO, para operar las embarca- ciones pesqueras citadas en el considerando anterior, en la extracción del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las veinte (20) millas de la línea de costa, con vigencia hasta el 15, 11, 13 y 25 de febrero del 2001, según corresponda;Que a través del escrito del visto, la recurrente solicita la ampliación del plazo de vigencia de las licencias de operación de sus plantas de procesamiento pesquero a bordo de las embarcaciones pesqueras de bandera extranjera denominadas: " WAKASHIO MARU Nº 85", " YUKO MARU Nº 88", "SUMIYOSHI MARU Nº 58", "KIYO MARU Nº 88", "SHOSHIN MARU Nº 51", "CHOKYU MARU Nº 18" , "WAKASHIO MARU Nº 87" y "WAKASHIO MARU Nº 81", para desarrollar la actividad de congelado; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente se concluye que la empresa SIETE MARES S.A.C., ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el proce- dimiento Nº 28 del Texto Unico de Procedimientos Administrati- vos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2000-PE, para el otorgamiento de las licencias de operación de las plantas de congelado a bordo de las embarcaciones citadas en el primer considerando, por lo que resulta procedente renovar dichas licencias, las mismas que tendrán vigencia hasta el término de la prórroga de sus permisos de pesca, otorgada mediante Resolución Directoral Nº 020-2001-PE/DNE; Que conforme a lo informado por la Dirección de Normas de la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero, median- te Informe Nº 048-2001-PE/DNPP-Dn, del 8 de febrero del 2001 y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con los Artículos 43º, inciso d), 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca; los Artícu- los 59º, 60º y 61º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE y modificado por Decreto Supremo Nº 09-94-PE; las Resoluciones Ministeriales Nº 289-2000-PE y Nº 332-2000-PE y el Decreto Supremo Nº 007-2000-PE; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supre- mo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar a SIETE MARES S.A.C., repre- sentante legal en el Perú de los armadores japoneses WA- KASHIO SUISAN KABUSHIKI KAISHA, HARUKI SUI- SAN KABUSHIKI KAISHA, KOYO SUISAN KABUSHIKI KAISHA, YUGEN KAISHA SHINPO GYOGYO, IFD COR- PORATION y KABUSHIKI KAISHA USHIO, las licencias de operación de las plantas de congelado a bordo de las embarcaciones pesqueras de bandera extranjera que se detallan a continuación y por el plazo de vigencia señalado: Embarcación Capacidad Resolución Directoral/ Vigencia hasta: instalada (t/d) Licencia de operación WAKASHIO MARU 85 75 005-2001-PE/DNPP y 15-2-2001 018-2001-PE/DNPP YUKO MARU Nº 88 81 014-2001-PE/DNPP 11-2-2001 SUMIYOSHI MARU 58 78 009-2001-PE/DNPP 13-2-2001 KIYO MARU 88 83 013-2001-PE/DNPP 13-2-2001 SHOSHIN MARU 51 95 008-2001-PE/DNPP 13-2-2001 CHOKYU MARU 18 71 006-2001-PE/DNPP 13-2-2001 WAKASHIO MARU 81 69 028-2001-PE/DNPP 25-2-2001 WAKASHIO MARU 87 81 020-2001-PE/DNPP 25-2-2001 Artículo 2º.- SIETE MARES S.A.C., deberá operar sus plantas de procesamiento de recursos hidrobiológicos con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordena- miento jurídico pesquero, así como a las relativas a la preserva- ción del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera que aseguren el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá imple- mentar un sistema de control del proceso que asegure la óptima calidad del producto, así como cumplir con las normas y procedimientos para evitar la contaminación marina. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución Di- rectoral a la Dirección General de Capitanías y Guar- dacostas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN CANALES SALVATIERRA Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 18591 Declaran improcedente solicitud de auto- rización para importar temporalmente especies hidrobiológicas vivas con fines de recreación procedentes de Ecuador RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 049-2001-PE/DNE Lima, 21 de febrero del 2001