Norma Legal Oficial del día 27 de febrero del año 2001 (27/02/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, martes 27 de febrero de 2001

NORMAS LEGALES

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a) Recibida la solicitud, la dependencia requerida debera pronunciarse sobre su viabilidad, bajo responsabilidad, en un plazo MORDAZA de siete (7) dias habiles previa opinion del organo de Asesoria Juridica o el que haga sus veces. De ser aprobada la solicitud, la informacion debera proporcionarse al solicitante, bajo responsabilidad, dentro del plazo MORDAZA de cinco (5) dias habiles siguientes a la notificacion del pronunciamiento de la entidad. b) Si la solicitud fuera denegada por carecer la dependencia requerida de la informacion que se solicita, dicha circunstancia debera ponerse en conocimiento del particular. Asimismo, en la medida en que se conozca su ubicacion o destino, debera comunicarse ello al solicitante. c) Vencido el plazo inicial previsto en el inciso a), sin que la dependencia requerida hubiese emitido una respuesta, el solicitante puede considerar aprobado su pedido de informacion y requerir su entrega en un plazo MORDAZA de cinco (5) dias habiles. En caso de renuencia de la dependencia se podra presentar al superior jerarquico la queja correspondiente. d) En caso de denegarse la solicitud de informacion, el solicitante podra presentar los recursos impugnativos correspondientes en los plazos establecidos por la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos. Lo senalado anteriormente no excluye el derecho de las personas a interponer la correspondiente Accion de Habeas Data o, en su caso, la Accion de Cumplimiento, para procurar la informacion que le hubiese sido denegada o no se le hubiese entregado, habiendose aprobado la solicitud, para lo cual debera cursar el requerimiento por el conducto notarial a que se refiere el inciso a) del Articulo 5º de la Ley Nº 26301. Asimismo, tampoco excluye el derecho de las personas a hacer uso de la accion contencioso-administrativa, indicada en el Articulo 148º de la Constitucion. Articulo 4º.- El procedimiento senalado en el articulo anterior no es aplicable a solicitudes formuladas por particulares, respecto a informacion que estuviere contenida en expedientes administrativos en tramite. En este caso, el procedimiento para la entrega de la informacion, se sujetara a la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos. Articulo 5º.- El incumplimiento de lo establecido en esta MORDAZA por funcionarios o servidores de las entidades del Sector Publico comprendidas en el Articulo 1º, MORDAZA origen a las sanciones que correspondan establecidas en el Capitulo V del Titulo I del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico y el Texto Unico Ordenado de la Ley de productividad y competitividad laboral aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-97-TR, asi como las normas sobre sanciones contempladas en la normativa especial aplicable al funcionario o servidor correspondiente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Las entidades del Sector Publico, comprendidas en el Articulo 1º, que ya cuenten con procedimientos aprobados referidos al acceso de la informacion, deberan adecuarlos a los criterios contenidos en el presente Decreto Supremo, dentro del plazo establecido en dicho articulo. Segunda.- Modifiquese el inciso c) del Articulo 6º del Reglamento de las Disposiciones sobre Seguridad Juridica en Materia Administrativa contenidas en la Ley MORDAZA para el Crecimiento de la Inversion Privada, aprobado por el Decreto Supremo Nº 094-92-PCM, de acuerdo con el texto siguiente: "c) Procedimientos no sujetos a la aplicacion de plazos ni silencios administrativos: son aquellos que no estan obligatoriamente sujetos a lo prescrito en los incisos anteriores del presente articulo y son los estrictamente enunciados en el Articulo 27º del Decreto Legislativo Nº 757, asi como en el Articulo 10º del presente Reglamento". Modifiquese el inciso e) del Articulo 10º del D.S. Nº 09492-PCM de acuerdo con el texto siguiente: "e) Aquellos no sujetos a los mismos conforme a MORDAZA con rango de Ley, bajo responsabilidad del titular de la entidad". Modifiquese el numeral 4 del Titulo X del Anexo II del D.S. Nº 094-92-PCM de acuerdo al texto siguiente: "4) Procedimientos no sujetos a la aplicacion de plazos ni silencios administrativos son solo aquellos a los que hace referencia el inciso c) del Articulo 6º del D.S. Nº 094-92PCM".

Modifiquese el numeral 5) del Titulo XV del Anexo II del D.S. Nº 094-92-PCM de acuerdo al texto siguiente: "5) Aquellos que estan exentos por MORDAZA por rango de Ley, los que se rigen por sus propias normas". Tercera.- Dentro del plazo establecido en el Articulo 1º, las entidades del Sector Publico comprendidas en el citado articulo, bajo responsabilidad, revisaran que aquellos procedimientos no sujetos a la aplicacion obligatoria de las disposiciones sobre plazos y silencios administrativos previstos en el Decreto Legislativo Nº 757 que estuvieren incorporados en sus TUPAs, cuenten con fundamento contenido en MORDAZA con rango de Ley. De no ser asi, deberan proceder a adecuarlos a los plazos y silencios establecidos en el referido Decreto Legislativo. Cuarta.- Previa a la publicacion en el plazo referido en el Articulo 22º del Decreto Legislativo Nº 757, los TUPAs de los organismos del Poder Ejecutivo deberan remitirse a la Presidencia del Consejo de Ministros para su revision. Quinta.- Las entidades del Sector Publico a que se refiere el Articulo 1º del presente Decreto Supremo, no estan obligadas a entregar la informacion incluida por dichas entidades en paginas web o portales de Internet, siempre que MORDAZA sido puesta a disposicion del publico sin requerir pago alguno. Sexta.- Los organismos del Poder Ejecutivo estableceran, de acuerdo con su disponibilidad presupuestal, que la informacion de sus entidades sea puesta a disposicion de las personas a traves del Internet. Septima.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de febrero del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros 19004

Designan Director Nacional de Operaciones del INDECI
RESOLUCION SUPREMA Nº 113-2001-PCM MORDAZA, 26 de febrero de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 087-2000-PCM de fecha 17 de febrero de 2000, se designo al senor Crl. Ing. EP MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Director Nacional de Operaciones del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI; Que, por necesidad del servicio es pertinente dar por concluida la referida accion de personal y designar al funcionario que debe de ocupar dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 19338 y sus modificatorias; Decretos Legislativos Nºs. 442, 735, 905, Decreto Legislativo Nº 560, Decreto Ley Nº 25515 y Decreto Supremo Nº 004-2000-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dar por concluida, a partir del 23 de enero del 2001, la designacion del senor Crl. Ing. EP MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Director Nacional de Operaciones del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2º.- Designar, con efectividad al 24 de enero del 2001, al senor Crl. Ing. EP MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Director Nacional de Operaciones del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Corazao Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros 19011

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