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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE FEBRERO DEL AÑO 2001 (27/02/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 8

Pág. 199274 NORMAS LEGALES Lima, martes 27 de febrero de 2001 CONACTRA, como un órgano técnico especializado de la Dirección Nacional de Turismo, señalándose las funciones y responsabilidades para regular la explotación de los jue- gos de casino y máquinas tragamonedas; así mismo se facultó al Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales a contratar personal bajo el régimen de la actividad privada, cuya remuneración será con cargo a los Recursos Directamente Recaudados de la Comisión Nacional de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas; Que, el Artículo 52º de la Ley Nº 27209 - Ley de Gestión Presupuestaria del Estado establece que las escalas remu- nerativas y beneficios de toda índole, así como los reajustes de las remuneraciones y bonificaciones que fueran necesa- rios durante el Año Fiscal para los Pliegos Presupuestarios comprendidos dentro de los alcances de la presente Ley, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector; Que, es necesario aprobar la política remunerativa de la Comisión Nacional de Juegos de Casino y Máquinas Traga- monedas - CONACTRA; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52º de la Ley Nº 27209 - Ley de Gestión Presupuestaria del Estado; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobar la política remunerativa de la Comisión Nacional de Juegos de Casino y Máquinas Traga- monedas - CONACTRA de acuerdo al anexo adjunto, y que forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- El egreso que origine la aplicación de la escala remunerativa aprobada en el artículo precedente, se atenderá con cargo a los Recursos Directamente Re- caudados de la Comisión Nacional de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas - CONACTRA de acuerdo a la Primera Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 27153. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de febrero del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 19007 Aprueban donación efectuada por la Unión Europea a favor del INDECI RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 143-2001-EF Lima, 23 de febrero de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Jefatural Nº 022-2000- INDECI de fecha 24 de enero del año 2000, modificada por las Resoluciones Jefaturales Nºs. 056 y 098-2000-INDECI de fechas 25 de febrero y 15 de mayo del año 2000, el Instituto Nacional de Defensa Civil -INDECI- aceptó la donación realizada por la Unión Europea, a través de la Asociación Iberoamericana de Organismos Gubernamenta- les de Defensa y Protección Civil de España, consistente en diversos bienes; Que, el inciso k) del Artículo 2º del Texto Unico Ordena- do de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, establece que no estarán gravadas con el Im- puesto General a las Ventas, la importación o transferencia de bienes que se efectúe a título gratuito a favor de Entida- des y Dependencias del Sector Público; De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del Artículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el Decreto Supremo Nº 099-96-EF y normas modificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar, en vía de regularización, la dona- ción efectuada por la Unión Europea, a través de la Asocia- ción Iberoamericana de Organismos Gubernamentales deDefensa y Protección Civil de España a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil -INDECI- consistente en un computador y otros bienes cuyas características se encuen- tran detalladas en la Resolución Jefatural Nº 022-2000- INDECI de fecha 24 de enero del año 2000, modificada por las Resoluciones Jefaturales Nºs. 056 y 098-2000-INDECI de fechas 25 de febrero y 15 de mayo del año 2000 del Instituto Nacional de Defensa Civil -INDECI- con un valor aproximado de 2 429,00 (Dos Mil Cuatrocientos Veinti- nueve y 00/100 Euros) equivalentes a S/. 8 602,06 (Ocho Mil Seiscientos Dos y 06/100 Nuevos Soles) según Proforma de Donación de la Unión Europea de fecha 15 de diciembre de 1999 y Carta de la Asociación Iberoamericana de Organis- mos Gubernamentales de Defensa y Protección Civil de España de fecha 21 de diciembre de 1999 y un peso aproxi- mado de 43 kgs., según Guía Aérea Nº 075-69683913 de Iberia. Artículo 2º.- Compréndase a la donación citada en el artículo anterior dentro de los alcances del inciso k) del Artículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución Su- prema a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la Contraloría General de la República, dentro de los plazos establecidos. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 19015 EDUCACIÓN Establecen que el Ministerio determi- nará normas y lineamientos técnicos sobre remuneraciones para procesa- miento de planillas del personal de las diversas Direcciones de Educación DECRETO SUPREMO Nº 011-2001-ED EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, en la Dirección de Educación de Lima, Dirección de Educación del Callao, Direcciones Regionales, Direcciones Subregionales, Unidades de Servicios Educativos (USEs) y Areas de Desarrollo Educativo (ADEs) del Sector Educación a nivel nacional, existe una diversidad de interpretaciones de la normatividad vigente relacionada con el sistema de remuneraciones de funcionarios y servidores docentes y administrativos; Que, similar conflicto se presenta en los Consejos Tran- sitorios de Administración Regional, lo cual se ve reflejado en la solución de los reclamos administrativos que sobre acciones de personal y remuneraciones se presentan en las Direcciones Regionales del Sector Educación y que corres- ponden ser resueltos por los Consejos Transitorios de Admi- nistración Regional en su condición de última instancia administrativa; Que, es necesario unificar criterios para una correcta y oportuna aplicación del Sistema Unico de Planillas dentro de una política de racionalización y eficiencia del Gasto Público; De conformidad con lo establecido por el numeral 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y el Decreto Legislativo Nº 560; DECRETA: Artículo 1º.- El Ministerio de Educación será la entidad responsable de determinar las normas y lineamientos técni-