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Pág. 199273 NORMAS LEGALES Lima, martes 27 de febrero de 2001 ECONOMÍA Y FINANZAS Autorizan incremento en el monto de la Bonificación Única por Productivi- dad para el personal de la Superinten- dencia Nacional de Aduanas DECRETO SUPREMO Nº 032-2001-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Artículo 52º de la Ley Nº 27209 - Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, establece que las escalas remu- nerativas y beneficios de toda índole, así como los reajustes de las remuneraciones y bonificaciones que fueran necesa- rios durante el Año Fiscal para las entidades comprendidas en la citada Ley, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector; Que, el Artículo 10º del Decreto Legislativo Nº 909 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2001, dispone que a propuesta de la Dirección Nacional del Presu- puesto Público y mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se dictarán las normas de gestión, proceso presupuestario, suscripción de conve- nios de gestión, política remunerativa y otras medidas que resulten necesarias, para las entidades comprendidas en el citado artículo; Que, el Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 148-2000-EF, ha establecido que las escalas remunerativas, los reajustes salariales o incremento de la Bonificación Unica por Pro- ductividad y de los montos por dietas de directorio de los organismos comprendidos en el mencionado dispositivo legal, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, se hace necesario aprobar un incremento en la Bonificación Unica de Productividad para el personal de la Superintendencia Nacional de Aduanas - ADUANAS; De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú, Artículo 52º de la Ley Nº 27209 - Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, Artículo 10º del Decreto Legislativo Nº 909 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2001, Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 148-2000-EF; DECRETA: Artículo 1º.- Autorízase un incremento en el monto de la Bonificación Unica por Productividad aprobado en el Presupuesto Institucional de Apertura para el Año Fiscal 2001 de la Superintendencia Nacional de Aduanas, hasta por la suma de CUATRO MILLONES CIEN MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 4 100 000,00). Artículo 2º.- El Gasto Integrado de Personal - GIP aprobado en el Presupuesto Institucional de Apertura para el año fiscal 2001 de la Superintendencia Nacional de Aduanas, podrá ser incrementado hasta por la suma esta- blecida en el Artículo 1º del presente Decreto Supremo. Mediante Resolución, el Titular de la entidad aprueba las modificaciones presupuestarias que sean necesarias como resultado de lo establecido en el párrafo precedente. Copia de la Resolución autoritativa, es remitida a la Direc- ción Nacional del Presupuesto Público dentro de los quince (15) días de vencido el trimestre en el cual es aprobada. Artículo 3º.- El Titular de la Superintendencia Nacio- nal de Aduanas, es responsable de cautelar que la aplicación de la disposición contenida en el presente dispositivo legal se enmarque dentro de la capacidad financiera de su enti- dad, propiciando el cumplimiento de las metas operativas y de inversión programadas para el período anual 2001. Artículo 4º.- La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la Entidad, informa a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las acciones de personal que se deriven de la aplicación del presente Decreto Supremo, dentro de los cinco (5) días de adoptada la acción. Artículo 5º.- La Dirección Nacional del Presupuesto Público queda autorizada a dictar las disposiciones comple- mentarias y otras medidas que sean necesarias para la correcta aplicación del presente Decreto Supremo.Artículo 6º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de febrero del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 19005 Aprueban la política remunerativa de OSIPTEL, OSINERG, OSITRAN y la SUNASS DECRETO SUPREMO Nº 033-2001-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL), el Organismo Supervi- sor de la Inversión en Energía (OSINERG), el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transpor- te de Uso Público (OSITRAN) y la Superintendencia de Servicios de Saneamiento (SUNASS), son Organismos Reguladores que se rigen por la Ley Nº 27332; Que, el Artículo 12º de la Ley Nº 27332 -Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos-, establece que la política remunerativa de los Organismos Reguladores se aprobará mediante De- creto Supremo, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas; De conformidad con lo previsto en el Artículo 12º de la Ley Nº 27332 y el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitu- ción Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébase la Política Remunerativa de los Organismos Reguladores, que como anexo forma parte inte- grante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Los órganos de auditoría interna, confor- me a sus atribuciones, verificarán el cumplimiento de lo dispuesto en la presente política remunerativa. Artículo 3º.- Derógase los dispositivos legales que se opongan a la presente norma. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Minis- tro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de febrero del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 19006 Aprueban la política remunerativa de la Comisión Nacional de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas - CONACTRA DECRETO SUPREMO Nº 034-2001-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27153 se creó la Comisión Nacional de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas -