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Pág. 199283 NORMAS LEGALES Lima, martes 27 de febrero de 2001 CONSIDERANDO: Que, de la evaluación realizada por la Gerencia de Auditoría Interna de COOPOP a la documentación referida al pago de honorarios derivados del Contrato de Locación de Servicios que celebró el señor José Antonio Urquizo Maggia con la citada Entidad para el desarrollo de actividades en calidad de apoyo a Proyectos Sociales por el plazo de un mes del 1 al 31 de diciembre del 2000, se evidencia que el arquitecto Raúl Jara Flores ex Jefe de la Unidad Operativa Huamanga solicitó y dispuso al área de Contabilidad de dicha sede el pago de S/. 1,200 nuevos soles a favor de José Antonio Urquizo Maggia por concepto de honorarios, emi- tiéndose al respecto la orden de servicio y comprobante de pago que contaban con la conformidad y aprobación del citado ex funcionario y de la CPC Lucía Carrillo Riveros; Que, al recabar la información sustentatoria corres- pondiente al pago del servicio brindado por el señor Urquizo Maggia, tales como el informe de los trabajos desarrollados en diciembre 2000, el informe de trabajo del contratado, y el cuaderno de control de asistencia del mes antes citado, el personal comisionado por la Gerencia de Auditoría Interna de COOPOP observó en este último documento que se había insertado de manera irregular el nombre y apellidos, las horas de ingreso y salida y las firmas del señor José Urquizo Maggia, adulterándose el cuaderno de control de asistencia; Ante el indicio de que el pago de S/. 1,200 nuevos soles efectuado al señor José Antonio Urquizo Maggia por honora- rios, se hubiese realizado sin que éste hubiera desarrollado sus servicios y menos aún asistido para cumplir con ello, se requirió la manifestación de la Especialista Administrativa CPC Lucía Carrillo Riveros quien en su Informe Nº 007-2001- COOPOP-UOH/ADM señala que el señor Urquizo Maggia se constituyó a la oficina de COOPOP-HUAMANGA la última semana de diciembre, ordenando el arquitecto Raúl Jara Flores formalizar su contrato, "regularizar" su control de asistencia disponiendo además el pago de sus honorarios, acto irregular de todo punto de vista si se considera de acuerdo a la acción de control que el contratado no prestó el servicio requerido, no registró asistencia para cumplir con dicho com- promiso limitándose a asistir a la citada Unidad Operativa de COOPOP la última semana de diciembre del 2000 con el propósito de efectuar el cobro de sus honorarios. En consecuen- cia, conforme agrega la misma acción de control el contenido del Informe Nº 001-2000-APS-COOPOP/HGA emitido por el señor José Urquizo Maggia en el que sostiene haber participa- do en la organización y ejecución de las campañas y eventos de información, apoyo en la elaboración de la programación de actividades y facilitador en el dictado de cuatro cursos de taller de "Organización y Liderazgo" carece de sustento; Que, el hecho de haber sido adulterado el cuaderno de control de asistencia por disposición del arquitecto Raúl Jara Flores con el propósito de "regularizar" la asistencia del señor José Urquizo Maggia y la emisión de documentos internos carentes de veracidad, hace presumir que además de la responsabilidad administrativa que le alcanza al arquitecto Raúl Jara Flores conjuntamente con la CPC Lucía Carrillo Riveros, existen indicios de la Comisión de Delito Contra la Fe Pública - Falsificación de Documentos en General y Falsedad Ideológica previstos y penados por los Artículos 427º y 428º del Código Penal, debiéndose agregar que constitu- ye un agravante el hecho que se dispuso adulterar el control de asistencia del contratado con el propósito de obtener el cobro de recursos de COOPOP sin que se cumpliera con el compromiso pactado, lesionándose de esta manera los intere- ses de COOPOP y por ende del Estado, no obstante haber devuelto el señor Urquizo Maggia casi un mes después de su cobro los S/. 1,200 nuevos soles percibidos indebidamente; Que, los indicios de responsabilidad penal del arquitecto Raúl Jara Flores ex Jefe de COOPOP-HUAMANGA alcan- zan también a la CPC Lucía Carrillo Riveros quien facilitó el irregular cobro de honorarios contando con la activa participación del señor José Antonio Urquizo Maggia; lo cual amerita para los fines pertinentes la investigación por parte del órgano jurisdiccional competente; De conformidad con el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, Decreto Ley Nº 17537 de Representación y Defensa Judicial del Estado, modificado por el Decreto Ley Nº 17667 y Decreto Legislativo Nº 866 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH modificado por el Decre- to Legislativo Nº 893; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH, para que en representación y defensa de los intereses del Estado, inicie e impulse las acciones judiciales pertinentes en contra del ARQ. RAUL JARA FLORES, la CPC LUCIA CARRILLO RIVEROS y señor JOSE ANTONIO URQUIZO MAGGIApor los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución así como los antecedentes del caso a la Procuraduría Pública de PROMUDEH para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SUSANA VILLARAN DE LA PUENTE Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano 18990 RELACIONES EXTERIORES Modifican artículo del Reglamento Orgánico de la Academia Diplomática del Perú DECRETO SUPREMO Nº 016-2001-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme al Reglamento Orgánico de la Academia Diplomática del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 0013/RE, de fecha 5 de octubre de 1984, y modificado por Decreto Supremo Nº 0016/RE, de fecha 13 de noviembre de 1989, el Concurso de Admisión está comprendido por diver- sas pruebas, la última de las cuales es el Examen de Concepto (Art. 22º "e"); Que, según el Artículo 27º del mismo Reglamento, "el Examen de Concepto constará de una prueba escrita y una prueba oral. La nota será el promedio aritmético de ambas"; Que, en el literal "c" de dicho artículo, se prescribe que "la prueba oral se rendirá ante un Jurado conformado por el Secretario General o un representante suyo quien lo presidirá, los Subsecretarios de Política Bilateral, de Administración, de Política Multilateral, de Política Especial y de Asuntos Econó- micos; el Director de la Academia Diplomática y el Director del Instituto Peruano de Relaciones Internacionales"; Que, como resultado de reorganizaciones administrativas, los actuales cargos de Subsecretarios corresponden a otra estructura administrativa y se da también el caso de que ya no existe el Instituto Peruano de Relaciones Internacionales; Que, siendo necesario conformar un jurado cuya compo- sición corresponda a la actual estructura orgánica, en vista de la proximidad del Concurso de Admisión a la Academia Diplomática para el año 2001, y que, al mismo tiempo, traduzca la conveniencia de contar con un órgano examina- dor que adopte decisiones ágiles y equilibradas; DECRETA: Artículo Unico.- Modifíquese el Artículo 27º, literal "c", del Reglamento Orgánico de la Academia Diplomática del Perú que fuera aprobado por Decreto Supremo Nº 0013/ RE, de fecha 5 de octubre de 1984, y modificado por Decreto Supremo Nº 0016/RE, de fecha 13 de noviembre de 1989, sustituyendo su tenor por el siguiente: "c) La prueba oral se rendirá ante un Jurado conformado por el Viceministro Secretario General o un representante suyo quien lo presidirá, el Director de la Academia Diplomá- tica, el Director General de Desarrollo de Recursos Huma- nos, un Embajador en retiro y un Profesor de la Academia, quienes serán designados por el mismo Viceministro Secre- tario General". Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de febrero de dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores 19010